Detalle de la norma RE-423-2000-SAGPA
Resolución Nro. 423 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2000
Asunto Sanidad vegetal, plagas de calidad nocivas
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2000
Detalle de la norma
LOA

RE-423-2000-SAGPA

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 253/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 del 5 de abril de 2000, del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar 2.3 –Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN, en lo referido a "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, que deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar 2.3 –Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN, en lo referido a "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", cuyo texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/00

ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC Nº 44/96)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados", en sus versiones español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA Instituto Nacional de Semillas – INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAGP Dirección de Defensa Vegetal – DDV Dirección de Semillas – DISE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 — Derógase la Resolución GMC Nº 44/96.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/VII/00.

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/lV/00

ESTANDAR MERCOSUR

CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS

INDICE

I. — INTRODUCCION

1. AMBITO

2. REFERENCIAS

3. ABREVIATURAS

4. DESCRIPCION

II. — REQUISITOS GENERALES

1 — IDENTIDAD GENETICA

2 — CONDICION FITOSANITARIA

3 — ASPECTOS FISICOS

4 — ASPECTOS FISIOLOGICOS

5 — CONDICIONES DE PRODUCCION

5.1 — Aislamiento

5.2 — Tratamiento fitosanitario

5.3 — Manejo de cultivo

6 — PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (SPMPC)

6.1 Inspecciones

6.2 Extracción de muestras

6.3 Diagnóstico de plagas

6.4 Ensayos de Pre y Post Control

6.5 Identificación

6.6. Banco de datos

7 — DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/LOTES/CAMPOS DE PRODUCCION

I. — INTRODUCCION

1. AMBITO

Este estándar contiene criterios y lineamientos básicos para la elaboración de sistemas de producción de materiales de propagación certificados.

2. REFERENCIAS

— Glosario FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), 1990. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.

— Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1997, Roma, Italia.

— Res. GMC 59/94 Estándar 3.4. Glosario de Términos Fitosanitarios.

— Estándar COSAVE 1.1. Orientación y Lineamientos para la Elaboración y Adopción de Estándares Regionales en el Ambito de la Protección Fitosanitaria.

— Res. GMC 59/94 Estándar 3.1. Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas.

— Certificatión Scheme - Virus free or virus tested fruit trees and rootstocks part. I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO 21,267-278, 1991.

— Estándar de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación. Dirección de los Servicios de Protección Agrícola. Dirección Semillas - Uruguay, Octubre 1994.

— Res. GMC 70/98 Estándar MERCOSUR de terminologías de semillas.

— Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios"

3. ABREVIATURAS

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

PNCR: Plaga No Cuarentenaria Reglamentada

SPMPC: Sistema de Producción de Materiales de Propagación Certificados.

4. DESCRIPCION

El presente estándar establece los criterios básicos a considerar en la elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados, lo que implica la multiplicación del material inicial de forma controlada con el objetivo de obtener material certificado que cumpla con determinadas condiciones.

Las condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación, permiten dar garantías en cuanto al mantenimiento de identidad genética, condición fitosanitaria, aspectos físicos y fisiológicos del material de propagación producido.

II. REQUISITOS GENERALES

Para la elaboración de los Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados, se definen etapas de multiplicación a las que se somete el material inicial y las condiciones en que se realiza esa multiplicación.

Se definen las diferentes categorías de Bloques/ Lotes/ Campos de Producción, como las multiplicaciones que en cada uno de ellos se realiza y las condiciones de producción de los mismos. Asimismo, se establecen las diversas categorías de Material de Propagación que resultan de cada Bloque/ Lote/ Campo de Producción.

Se detallan a continuación los requisitos específicos:

1 - IDENTIDAD GENETICA

Cada individuo debe corresponder a la descripción del cultivar en producción.

2 - CONDICION FITOSANITARIA

2.1. La Condición Fitosanitaria de cada categoría del SPMPC, será establecida de acuerdo con las características de la transmisión (vertical) de la plaga, la especie y del agroecosistema considerado.

La Condición Fitosanitaria, para la categoría inferior del sistema podrá coincidir o mejorar los requisitos fitosanitarios establecidos para las PNCR, no siendo exigible para el comercio internacional bajo las disposiciones de la CIPF.

2.2. Los requisitos fitosanitarios para PNCR serán establecidos, de acuerdo con las disposiciones de la Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios". Los mismos son exigibles en el intercambio internacional de acuerdo a las disposiciones de la CIPF (texto 1997).

3 - ASPECTOS FISICOS

Los SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad física de los materiales de propagación cuando los mismos estén técnicamente justificados y/o afecten directamente la productividad de los cultivos considerados.

4 ASPECTOS FISIOLOGICOS

Los SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad fisiológica de los materiales de propagación cuando los mismos estén técnicamente justificados, afecten directamente la productividad de los cultivos considerados y existan metodologías disponibles para verificar y cuantificar.

5 - CONDICIONES DE PRODUCCION

Los SPMPC establecerán las condiciones en que los Materiales de Propagación deben ser producidos con el propósito de lograr y mantener la calidad requerida.

Las condiciones de producción que establecen los SPMPC pueden variar de un área a otra, en función de:

a — Su situación fitosanitaria.

b — Sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc.

Se aceptan como equivalentes las condiciones de producción que, no siendo iguales, permiten que los materiales de propagación allí producidos cumplan con las condiciones de calidad requeridas.

5.1 - Aislamiento

Se establecerán las condiciones mínimas de aislamiento necesarias a los efectos de cumplir con las condiciones de pureza varietal y fitosanitarias requeridas.

5.2 Tratamiento fitosanitario

En los casos que se requiera, se describirá el tratamiento fitosanitario que se debe realizar en:

a) Materiales de Propagación

b) Herramientas y Maquinarias

c) Suelos y sustratos artificiales

d) Instalaciones.

5.3 - Manejo de cultivo

Los SPMPC establecerán, cuando corresponda, las condiciones de manejo de cultivo que propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la condición fitosanitaria y para evitar la mezcla o contaminación varietal.

6 — PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS SPMPC

En los SPMPC se establecerán los requisitos para cada uno de los Bloques/ Lotes/ Campos de Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de ellos se produce.

6.1. Inspecciones

En los SPMPC se establecerán los momentos en que se deben realizar las inspecciones para cada categoría de Bloque/ Lote/ Campo de Producción considerado, haciendo referencia, cuando corresponda, al estado fonológico del cultivo a inspeccionar.

6.2. Extracción de muestras

En los SPMPC se establecerán las características del muestreo con el objetivo de verificar la identidad genética, condición fitosanitaria y el aspecto físico, de las distintas categorías de materiales de propagación.

6.3. Diagnóstico de Plagas

Se definirán las metodologías de Diagnóstico que se aplicarán para el testaje de las distintas categorías de materiales de propagación, debiendo adoptarse las armonizadas regional o internacionalmente.

6.4. Ensayos de Pre y Post control

En los casos que los SPMPC lo requieran, se establecerán ensayos de pre y post control para verificar la calidad del material.

6.5. Identificación

Los SPMPC establecerán la adecuada identificación de los materiales producidos en cada categoría.

6.6. Banco de datos

Se definirán los registros de datos esenciales para el seguimiento de los SPMPC, a fin de conformar un banco de datos.

7. DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/ LOTES/ CAMPOS DE PRODUCCION

Para la definición de las diferentes categorías de Bloques/ Lotes/ Campos de Producción que integren los SPMPC se considerará:

a) Origen y calidad del material;

b) que un Bloque/ Lote/ Campo de Producción puede producir más de una cosecha en tanto no se modifiquen las condiciones mínimas requeridas para ese Bloque/ Lote/ Campo;

c) que el no cumplimiento de las condiciones establecidas para cada Bloque/ Lote/ Campo de Producción, determina un cambio para una categoría inferior, e inclusive, puede determinar la exclusión del mismo del SPMPC.

d) que el material de propagación producido en una determinada categoría de Bloque/ Lote/ Campo de Producción, es apto sólo para ser utilizado en Bloques/ Lotes/ Campos de Producción de categoría inferior.

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/00

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 43/96 Y DEROGACION DEL ESTANDAR 2.2 DE LA RES. GMC Nº 59/94

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la nueva Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo Vl incorpora el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)

Que el concepto de PNCR reemplaza al de Plagas de Calidad (Nocivas) que había sido adoptado por MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios", la cual fija el marco conceptual para establecer los requisitos para este tipo de plagas.

Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nº 43/96 que aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 -" Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Res. GMC Nº 59/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Derógase la Resolución GMC Nº 43/96 "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 2 — Derógase parcialmente la Resolución GMC Nº 59/94, en lo referido al estándar 2.2 –Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA. Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo – SARC

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Dirección de Defensa Vegetal – DDV Dirección de Semillas – DISE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAyP Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA Instituto Nacional de Semillas – INASE

 

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/lV/00

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1-2000-GMC Sanidad vegetal, plagas de calidad nocivas
Complementa RE-2-2000-GMC Sanidad vegetal, plagas de calidad nocivas
Relaciona LE-23981-1991-PLN Sanidad vegetal, plagas de calidad nocivas