RE-423-2000-SAGPA
Bs. As., 11/8/2000
VISTO el expediente Nº 253/00 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº
23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 del 5 de
abril de 2000, del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el "Estándar de
Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de
Producción de Materiales de Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN.
Que la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Estándar 2.3
–Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y
deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO
MERCADO COMUN, en lo referido a "Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Que resulta necesario incorporar a la
normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO
MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo
cumplimiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de
diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 1 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el "Estándar de Criterios y Lineamientos
para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados" y deroga la Resolución Nº 44 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en
el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 2 del 5 de abril de 2000 del GRUPO MERCADO
COMUN, que deroga la Resolución Nº 43 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN "Estándar 2.3 –Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y deroga parcialmente la Resolución Nº 59 del 3 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN, en lo referido a
"Estándar 2.2 - Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", cuyo texto se transcribe en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los
Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/00
ESTANDAR
DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC Nº 44/96)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 91/93, 59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de
semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un
estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de
sistemas de producción de materiales de propagación certificados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Estándar de
Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de
Producción de Materiales de Propagación Certificados", en sus versiones
español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina:
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación – SAGPyA Instituto Nacional de Semillas – INASE Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA
|
Brasil:
|
Ministério da Agricultura e do
Abastecimento – MA Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA Secretaria de
Apoio Rural e Cooperativismo – SARC
|
Paraguay:
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería –
MAGP Dirección de Defensa Vegetal – DDV Dirección de Semillas – DISE
|
Uruguay:
|
Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca – MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA Instituto
Nacional de Semillas - INASE
|
Art. 3 — Derógase la Resolución GMC Nº 44/96.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 5/VII/00.
XXXVII
GMC - Buenos Aires, 5/lV/00
ESTANDAR MERCOSUR
CRITERIOS
Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE
MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS
INDICE
I. — INTRODUCCION
1. AMBITO
2. REFERENCIAS
3. ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
II. — REQUISITOS GENERALES
1 — IDENTIDAD GENETICA
2 — CONDICION FITOSANITARIA
3 — ASPECTOS FISICOS
4 — ASPECTOS FISIOLOGICOS
5 — CONDICIONES DE PRODUCCION
5.1 — Aislamiento
5.2 — Tratamiento fitosanitario
5.3 — Manejo de cultivo
6 — PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS
SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION CERTIFICADOS (SPMPC)
6.1 Inspecciones
6.2 Extracción de muestras
6.3 Diagnóstico de plagas
6.4 Ensayos de Pre y Post Control
6.5 Identificación
6.6. Banco de datos
7 — DEFINICION DE CATEGORIAS DE
BLOQUES/LOTES/CAMPOS DE PRODUCCION
I. — INTRODUCCION
1. AMBITO
Este estándar contiene criterios y
lineamientos básicos para la elaboración de sistemas de producción de
materiales de propagación certificados.
2. REFERENCIAS
— Glosario FAO de Términos fitosanitarios,
FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), 1990. Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia.
— Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1997, Roma, Italia.
— Res. GMC 59/94 Estándar 3.4. Glosario de
Términos Fitosanitarios.
— Estándar COSAVE 1.1. Orientación y
Lineamientos para la Elaboración y Adopción de Estándares Regionales en el
Ambito de la Protección Fitosanitaria.
— Res. GMC 59/94 Estándar 3.1. Directrices
para el Análisis de Riesgo de Plagas.
— Certificatión Scheme - Virus
free or virus tested fruit trees and rootstocks part. I. Basic scheme and its elaboration. Bulletin
OEPP/EPPO 21,267-278, 1991.
— Estándar de Certificación de Materiales
Cítricos de Propagación. Dirección de los Servicios de Protección Agrícola.
Dirección Semillas - Uruguay, Octubre 1994.
— Res. GMC 70/98 Estándar MERCOSUR de
terminologías de semillas.
— Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR
"Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios"
3. ABREVIATURAS
CIPF: Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria.
PNCR: Plaga No Cuarentenaria Reglamentada
SPMPC: Sistema de Producción de Materiales de
Propagación Certificados.
4. DESCRIPCION
El presente estándar establece los criterios
básicos a considerar en la elaboración de Estándares de Sistemas de Producción
de Materiales de Propagación Certificados, lo que implica la multiplicación del
material inicial de forma controlada con el objetivo de obtener material
certificado que cumpla con determinadas condiciones.
Las condiciones que se establecen para las
sucesivas etapas de multiplicación, permiten dar garantías en cuanto al
mantenimiento de identidad genética, condición fitosanitaria, aspectos físicos
y fisiológicos del material de propagación producido.
II. REQUISITOS GENERALES
Para la elaboración de los Sistemas de Producción
de Materiales de Propagación Certificados, se definen etapas de multiplicación
a las que se somete el material inicial y las condiciones en que se realiza esa
multiplicación.
Se definen las diferentes categorías de
Bloques/ Lotes/ Campos de Producción, como las multiplicaciones que en cada uno
de ellos se realiza y las condiciones de producción de los mismos. Asimismo, se
establecen las diversas categorías de Material de Propagación que resultan de
cada Bloque/ Lote/ Campo de Producción.
Se detallan a continuación los requisitos
específicos:
1 - IDENTIDAD GENETICA
Cada individuo debe corresponder a la
descripción del cultivar en producción.
2 - CONDICION FITOSANITARIA
2.1. La Condición Fitosanitaria de cada categoría del SPMPC, será establecida de acuerdo con las
características de la transmisión (vertical) de la plaga, la especie y del
agroecosistema considerado.
La Condición Fitosanitaria, para la categoría inferior del sistema podrá
coincidir o mejorar los requisitos fitosanitarios establecidos para las PNCR,
no siendo exigible para el comercio internacional bajo las disposiciones de la CIPF.
2.2. Los requisitos fitosanitarios para PNCR
serán establecidos, de acuerdo con las disposiciones de la Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios". Los mismos son exigibles en el intercambio
internacional de acuerdo a las disposiciones de la CIPF (texto 1997).
3 - ASPECTOS FISICOS
Los SPMPC considerarán aquellos aspectos
referentes a la calidad física de los materiales de propagación cuando los
mismos estén técnicamente justificados y/o afecten directamente la
productividad de los cultivos considerados.
4 ASPECTOS FISIOLOGICOS
Los SPMPC considerarán aquellos aspectos
referentes a la calidad fisiológica de los materiales de propagación cuando los
mismos estén técnicamente justificados, afecten directamente la productividad
de los cultivos considerados y existan metodologías disponibles para verificar
y cuantificar.
5 - CONDICIONES DE PRODUCCION
Los SPMPC establecerán las condiciones en que
los Materiales de Propagación deben ser producidos con el propósito de lograr y
mantener la calidad requerida.
Las condiciones de producción que establecen
los SPMPC pueden variar de un área a otra, en función de:
a — Su situación fitosanitaria.
b — Sus particularidades locales en cuanto a
clima, suelo, aislamiento, etc.
Se aceptan como equivalentes las condiciones
de producción que, no siendo iguales, permiten que los materiales de
propagación allí producidos cumplan con las condiciones de calidad requeridas.
5.1 - Aislamiento
Se establecerán las condiciones mínimas de
aislamiento necesarias a los efectos de cumplir con las condiciones de pureza varietal
y fitosanitarias requeridas.
5.2 Tratamiento fitosanitario
En los casos que se requiera, se describirá
el tratamiento fitosanitario que se debe realizar en:
a) Materiales de Propagación
b) Herramientas y Maquinarias
c) Suelos y sustratos artificiales
d) Instalaciones.
5.3 - Manejo de cultivo
Los SPMPC establecerán, cuando corresponda,
las condiciones de manejo de cultivo que propendan al cumplimiento de lo
establecido, en cuanto a la condición fitosanitaria y para evitar la mezcla o
contaminación varietal.
6 — PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS SPMPC
En los SPMPC se establecerán los requisitos
para cada uno de los Bloques/ Lotes/ Campos de Producción y para los materiales
de propagación que en cada uno de ellos se produce.
6.1. Inspecciones
En los SPMPC se establecerán los momentos en
que se deben realizar las inspecciones para cada categoría de Bloque/ Lote/
Campo de Producción considerado, haciendo referencia, cuando corresponda, al
estado fonológico del cultivo a inspeccionar.
6.2. Extracción de muestras
En los SPMPC se establecerán las
características del muestreo con el objetivo de verificar la identidad
genética, condición fitosanitaria y el aspecto físico, de las distintas
categorías de materiales de propagación.
6.3. Diagnóstico de Plagas
Se definirán las metodologías de Diagnóstico
que se aplicarán para el testaje de las distintas categorías de materiales de
propagación, debiendo adoptarse las armonizadas regional o internacionalmente.
6.4. Ensayos de Pre y Post control
En los casos que los SPMPC lo requieran, se
establecerán ensayos de pre y post control para verificar la calidad del
material.
6.5. Identificación
Los SPMPC establecerán la adecuada
identificación de los materiales producidos en cada categoría.
6.6. Banco de datos
Se definirán los registros de datos
esenciales para el seguimiento de los SPMPC, a fin de conformar un banco de
datos.
7. DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/
LOTES/ CAMPOS DE PRODUCCION
Para la definición de las diferentes
categorías de Bloques/ Lotes/ Campos de Producción que integren los SPMPC se
considerará:
a) Origen y calidad del material;
b) que un Bloque/ Lote/ Campo de Producción
puede producir más de una cosecha en tanto no se modifiquen las condiciones
mínimas requeridas para ese Bloque/ Lote/ Campo;
c) que el no cumplimiento de las condiciones
establecidas para cada Bloque/ Lote/ Campo de Producción, determina un cambio
para una categoría inferior, e inclusive, puede determinar la exclusión del
mismo del SPMPC.
d) que el material de propagación producido
en una determinada categoría de Bloque/ Lote/ Campo de Producción, es apto sólo
para ser utilizado en Bloques/ Lotes/ Campos de Producción de categoría
inferior.
ANEXO
II
MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/00
DEROGACION
DE LA RES. GMC Nº 43/96 Y DEROGACION DEL ESTANDAR 2.2 DE LA RES. GMC Nº 59/94
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 59/94, 43/96 y 74/99 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 2/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que la nueva Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) en su Artículo Vl incorpora el concepto de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
Que el concepto de PNCR reemplaza al de
Plagas de Calidad (Nocivas) que había sido adoptado por MERCOSUR.
Que la Resolución GMC Nº 74/99 aprobó el Estándar "Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios", la cual fija el marco conceptual para
establecer los requisitos para este tipo de plagas.
Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución GMC Nº 43/96 que aprobó el "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)" y el Estándar 2.2 -" Principios
para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)", aprobado por la Res. GMC Nº 59/94.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derógase la Resolución GMC Nº 43/96 "Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Art. 2 — Derógase parcialmente la Resolución GMC Nº 59/94, en lo referido al estándar 2.2 –Principios para la Reglamentación de las Plagas de Calidad (Nocivas)".
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina:
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación – SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
- SENASA. Instituto Nacional de Semillas - INASE.
|
Brasil:
|
Ministério da Agricultura e do
Abastecimento – MA Secretaria da Defesa Agropecuária - SDA. Secretaria de
Apoio Rural e Cooperativismo – SARC
|
Paraguay:
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG
Dirección de Defensa Vegetal – DDV Dirección de Semillas – DISE
|
Uruguay:
|
Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca – MGAyP Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA Instituto
Nacional de Semillas – INASE
|
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII
GMC - Buenos Aires, 5/lV/00