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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1 |
05/04/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-1-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ESTÁNDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
PARA
LA ELABORACIÓN
DE
ESTÁNDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN
CERTIFICADOS (DEROGA RES. GMC N°44/96)
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93, 59/94, 44/96,
70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
1/00 del SGT Nº 8 "Agricultura". |
CONSIDERANDO: |
Que
a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes
del MERCOSUR, es necesario establecer un estándar de criterios y lineamientos
para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de
propagación certificados. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1- Aprobar el “Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de
Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación
Certificados”, en sus versiones español y portugués, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
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Brasil:
Ministério da Agricultura e do
Abastecimento - MA |
Secretaria
de Defesa Agropecuária – SDA |
Secretaria
de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC |
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAGP |
Dirección
de Defensa Vegetal – DDV |
Dirección
de Semillas - DISE |
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Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP |
Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Instituto
Nacional de Semillas – INASE |
Art. 3 -
Derógase la
Resolución GMC Nº
44/96. |
Art.
4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/VII/00. |
XXXVII
GMC- Buenos Aires, 5/IV/00 |
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ESTANDAR MERCOSUR |
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CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE
ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
CERTIFICADOS |
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INDICE |
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I.-
INTRODUCCION |
1.
AMBITO |
2.
REFERENCIAS |
3.
ABREVIATURAS |
4.
DESCRIPCION |
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II.-
REQUISITOS GENERALES |
1
– IDENTIDAD GENETICA |
2
– CONDICION FITOSANITARIA |
3
– ASPECTOS FISICOS. |
4
– ASPECTOS FISIOLOGICOS |
5
– CONDICIONES DE PRODUCCION |
5.1 – Aislamiento |
5.2 – Tratamiento fitosanitario |
5.3 – Manejo de cultivo |
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6 - PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS
SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE
PROPAGACION CERTIFICADOS (SPMPC) |
6.1 Inspecciones |
6.2 Extracción de muestras |
6.3 Diagnóstico de plagas |
6.4 Ensayos de Pre y Post Control |
6.5 Identificación |
6.6. Banco de datos |
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7.- DEFINICION DE CATEGORIAS DE
BLOQUES/LOTES/CAMPOS DE PRODUCCION |
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I.- INTRODUCCION |
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1. AMBITO |
Este
estándar contiene criterios y lineamientos básicos para la elaboración de
sistemas de producción de materiales de propagación certificados. |
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2. REFERENCIAS |
-Glosario
FAO de Términos fitosanitarios, FAO Plant Protection Bulletin 38 (1), 1990.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma,
Italia. |
-Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, Organización de las Naciones
Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, 1997, Roma, Italia. |
-Res.
GMC 59/94 Estándar 3.4. Glosario de Términos Fitosanitarios. |
-Estándar
COSAVE 1.1. Orientación y Lineamientos para la Elaboración y
Adopción de Estándares Regionales en el Ambito de la Protección
Fitosanitaria. |
-Res.
GMC 59/94 Estándar 3.1. Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas. |
-Certificatión
Scheme – Virus free or virus tested fruit trees and rootstocks part I. Basic
scheme and its elaboration. Bulletin OEPP/EPPO 21,267-278, 1991. |
-Estándar
de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación. Dirección de los
Servicios de Protección Agrícola. Dirección Semillas – Uruguay, Octubre 1994. |
-Res.
GMC 70/98 Estándar MERCOSUR de terminologías de semillas. |
-Res.
GMC 74/99 Estándar MERCOSUR “Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios” |
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3. ABREVIATURAS |
CIPF:
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. |
PNCR:
Plaga No Cuarentenaria Reglamentada |
SPMPC:
Sistema de Producción de Materiales de Propagación Certificados. |
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4. DESCRIPCION |
El
presente estándar establece los criterios básicos a considerar en la
elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación Certificados, lo que implica la multiplicación del material inicial
de forma controlada con el objetivo de obtener material certificado que
cumpla con determinadas condiciones. |
Las
condiciones que se establecen para las sucesivas etapas de multiplicación, permiten
dar garantías en cuanto al mantenimiento de identidad genética, condición
fitosanitaria, aspectos físicos y
fisiológicos del material de propagación producido. |
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II. REQUISITOS GENERALES |
Para
la elaboración de los Sistemas de Producción de Materiales de Propagación
Certificados, se definen etapas de multiplicación a las que se somete el material
inicial y las condiciones en que se realiza esa multiplicación. |
Se
definen las diferentes categorías de Bloques/Lotes/Campos de Producción, como
las multiplicaciones que en cada uno de ellos se realiza y las condiciones de
producción de los mismos. Asimismo, se establecen las diversas categorías de
Material de Propagación que resultan de cada Bloque/Lote/Campo de Producción. |
Se
detallan a continuación los requisitos específicos: |
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1- IDENTIDAD GENETICA |
Cada
individuo debe corresponder a la descripción del cultivar en producción. |
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2 - CONDICION FITOSANITARIA |
2.1.
La Condición
Fitosanitaria de cada categoría del SPMPC, será establecida
de acuerdo con las características de la transmisión (vertical) de la plaga,
la especie y del agroecosistema considerado. |
La
Condición Fitosanitaria,
para la categoría inferior del sistema podrá coincidir o mejorar los
requisitos fitosanitarios establecidos para las PNCR, no siendo exigible para
el comercio internacional bajo las disposiciones de la CIPF. |
2.2.
Los requisitos fitosanitarios para PNCR serán establecidos, de acuerdo con
las disposiciones de la
Res. GMC 74/99 Estándar MERCOSUR “Lineamientos para la Identificación de
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus
Requisitos Fitosanitarios”. Los mismos son exigibles en el intercambio
internacional de acuerdo a las disposiciones de la CIPF (texto 1997). |
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3 – ASPECTOS FISICOS |
Los
SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad física de los
materiales de propagación cuando los mismos estén técnicamente justificados y/o
afecten directamente la productividad de los cultivos considerados. |
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4 – ASPECTOS FISIOLOGICOS |
Los
SPMPC considerarán aquellos aspectos referentes a la calidad fisiológica de
los materiales de propagación cuando los mismos estén técnicamente
justificados, afecten directamente la productividad de los cultivos
considerados y existan metodologías disponibles para verificar y cuantificar.
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5 - CONDICIONES DE PRODUCCION |
Los
SPMPC establecerán las condiciones en que los Materiales de Propagación deben
ser producidos con el propósito de lograr y mantener la calidad requerida. |
Las
condiciones de producción que establecen los SPMPC pueden variar de un área a
otra, en función de: |
a.-
Su situación fitosanitaria. |
b.-
Sus particularidades locales en cuanto a clima, suelo, aislamiento, etc. |
Se
aceptan como equivalentes las condiciones de producción que, no siendo iguales,
permiten que los materiales de propagación allí producidos cumplan con las
condiciones de calidad requeridas. |
5.1
- Aislamiento |
Se
establecerán las condiciones mínimas
de aislamiento necesarias a los efectos de cumplir con las condiciones de pureza
varietal y fitosanitarias requeridas. |
5.2
- Tratamiento fitosanitario |
En
los casos que se requiera, se describirá el tratamiento fitosanitario que se
debe realizar en: |
a) Materiales de Propagación |
b) Herramientas y Maquinarias |
c) Suelos y sustratos artificiales |
d) Instalaciones. |
5.3
- Manejo de cultivo |
Los
SPMPC establecerán, cuando corresponda, las condiciones de manejo de cultivo
que propendan al cumplimiento de lo establecido, en cuanto a la condición
fitosanitaria y para evitar la mezcla o contaminación varietal. |
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6.- PROCEDIMIENTOS A CONSIDERAR EN LOS
SPMPC |
En
los SPMPC se establecerán los requisitos para cada uno de los Bloques/Lotes/Campos
de Producción y para los materiales de propagación que en cada uno de ellos
se produce. |
6.1.
Inspecciones |
En
los SPMPC se establecerán los momentos en que se deben realizar las
inspecciones para cada categoría de Bloque/Lote/Campo de Producción
considerado, haciendo referencia, cuando corresponda, al estado fenológico
del cultivo a inspeccionar. |
6.2 Extracción de muestras |
En
los SPMPC se establecerán las características del muestreo con el objetivo de
verificar la identidad genética, condición fitosanitaria y el aspecto
físico, de las distintas categorías de
materiales de propagación. |
6.3 Diagnóstico de Plagas |
Se
definirán las metodologías de Diagnóstico que se aplicarán para el testaje de
las distintas categorías de materiales de propagación, debiendo adoptarse las
armonizadas regional o internacionalmente. |
6.4 Ensayos de Pre y Post control |
En
los casos que los SPMPC lo requieran, se establecerán ensayos de pre y post
control para verificar la calidad del material. |
6.5 Identificación |
Los
SPMPC establecerán la adecuada identificación de los materiales producidos en
cada categoría. |
6.6 Banco de datos |
Se
definirán los registros de datos esenciales para el seguimiento de los SPMPC,
a fin de conformar un banco de datos. |
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7. DEFINICION DE CATEGORIAS DE BLOQUES/LOTES/CAMPOS
DE PRODUCCION |
Para
la definición de las diferentes categorías de Bloques/Lotes/Campos de
Producción que integren los SPMPC se considerará: |
a)
Origen y calidad del material; |
b)
que un Bloque/Lote/Campo de Producción puede producir más de una cosecha en
tanto no se modifiquen las condiciones mínimas requeridas para ese
Bloque/Lote/Campo; |
c)
que el no cumplimiento de las condiciones establecidas para cada
Bloque/Lote/Campo de Producción, determina un cambio para una categoría
inferior, e inclusive, puede determinar la exclusión del mismo del SPMPC. |
d)
que el material de propagación producido en una determinada categoría de
Bloque/Lote/Campo de Producción, es apto sólo para ser utilizado en
Bloques/Lotes/Campos de Producción de categoría inferior. |
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