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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 40 |
14/12/2004 |
Fecha:
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01/04/2005 |
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Dependencia:
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RE-40-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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HONORARIOS
DE LOS ARBITROS Y EXPERTOS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCION DE
CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Olivos para
la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y su Reglamento (Dec.
CMC N° 37/03), las Decisiones N° 17/04 y 23/04 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 62/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que los gastos derivados de la utilización del
mecanismo de solución de controversias en el MERCOSUR deben ser costeados en
los términos previstos por el Protocolo de Olivos para la solución de
controversias y su Reglamento, por los Estados que formen parte de una
controversia, sobre la base de un régimen establecido por el Grupo Mercado
Común; |
Que, a fin de asegurar el pronto
funcionamiento y la efectividad del sistema de Solución de Controversias en el
MERCOSUR, es necesario reglamentar el financiamiento de los gastos relativos
a su funcionamiento; |
Que es necesario reglamentar los
costos relativos a la utilización de todos los instrumentos jurídicos previstos
en el Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias del MERCOSUR, |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Fijar en cuatro mil quinientos dólares
estadounidenses (U$S 4.500) los honorarios totales
de cada árbitro designado para actuar en los Tribunales Arbítrales ad hoc que se constituyan en el marco del Protocolo de
Olivos para
la Solución
de Controversias. |
Art.
2 - Fijar en cinco míl dólares estadounidenses (U$S 5.000) los honorarios totales de cada árbitro del Tribunal Permanente de
Revisión cuando actúe en el marco del procedimiento de revisión previsto en el
Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias. |
Art.
3 - Fijar en seis mil dólares
estadounidenses (U$S 6.000) los honorarios totales de
cada árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, cuando actúe como única
instancia de acuerdo con el artículo 23 del Protocolo de Olivos para
la Solución de
Controversias. |
Art.
4 - En caso de que un Estado Parte
interponga recurso sobre las medidas compensatorias aplicadas contra él en el
marco de una controversia, de acuerdo con los términos del artículo 32 del
Protocolo de Olivos, cada árbitro de los Tribunales ad hoc o del TPR, según el caso, percibirá mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) por pronunciarse sobre el recurso. |
Art.
5 - Los honorarios totales de cada integrante
del Tribunal Permanente de Revisión, cuando actúe en el marco del
procedimiento para atender casos excepcionales y de urgencia previsto en
la Decisión CMC N° 23/04 serán de dos mil dólares estadounidenses (US$ 2.000). |
Art.
6 - En el caso de pedidos de
opiniones consultivas a los miembros del Tribunal Permanente de Revisión, le
serán pagados, a título de honorarios totales, dos mil dólares
estadounidenses (US$ 2.000) al relator y mil
dólares estadounidenses (US$ 1.000) a cada uno de
los demás integrantes. |
Art.
7- A cada uno de los expertos a que
hace referencia el Artículo 43 del Protocolo de Olivos le corresponderá, a título
de honorarios totales, mil quinientos dólares norteamericanos (US$ 1.500) por su actuación. |
Art.
8 - Salvo que el Tribunal
dispusiera lo contrario, con base en el Artículo 36 del Protocolo de Olivos, los
Estados partes en procedimientos de controversias o de medidas de urgencia
afrontarán el pago de los honorarios y de los demás costos relativos a la
participación de los árbitros que nombraron para actuar. Además, pagarán, en
partes iguales, los costos de participación de los terceros árbitros que
actúen en esos procedimientos. |
Art.
9 - Cuando el TPR actúe con cinco
árbitros, de acuerdo con el Artículo 20 numeral 2 del Protocolo de Olivos, los
honorarios, los pasajes y viáticos de los árbitros serán divididos, en
proporciones iguales, por los Estados Partes en la controversia, salvo
decisión en contrario del Tribunal. |
Art.
10 - Salvo decisión en contrarío de
los Estados Partes, en los casos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de
Olivos, los gastos relativos a la solicitud de opiniones consultivas, en lo
referido al pago de los honorarios de los árbitros y demás gastos, serán
pagados en partes iguales por los mismos. |
Art.
11 - Cuando tuvieran que
trasladarse para actuar en el marco de los procedimientos de controversias, reclamaciones,
medidas de urgencia y opiniones consultivas previstos en el Protocolo de
Olivos y sus Reglamentos, los árbitros y expertos tendrán derecho a recibir
viáticos, equivalentes en valor, a aquellos que recibe el Director de
la Secretaría del MERCOSUR,
en los términos de
la
Resolución GMC Nº 6/04. |
Los pasajes de los árbitros y
expertos podrán ser en clase ejecutiva cuando el vuelo dure más de cuatro
horas. |
Art.
12 - Los criterios y niveles de
remuneración previstos en la presente Resolución serán revisados,
transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, teniendo presente la dinámica del funcionamiento de los
Tribunales del MERCOSUR. |
Art.
13 - La presente Resolución deroga
a
la Resolución GMC
Nº 62/01. |
Art.
14 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII
GMC EXT. - Belo Horizonte, 14/XII/04 |
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