Detalle de la norma RE-19-2008-GMC
Resolución Nro. 19 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Honorarios de los arbitros de las controversias MERCOSUR
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  Nº 19

20/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-19-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS EN EL ÁMBITO DEL  SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR,  las Decisiones 37/03, 17/04, 23/04 y 30/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 40/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos establece que los honorarios y demás gastos de los árbitros deben ser determinados por el Grupo Mercado Común.

Que resulta conveniente fijar los honorarios de los árbitros de los Tribunales Ad Hoc y del Tribunal Permanente de Revisión complementando las previsiones establecidas en la Resolución GMC 40/04.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Fijar en mil quinientos dólares estadounidenses (U$S 1.500) los honorarios totales de cada árbitro de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisión que intervenga, según corresponda, en el procedimiento previsto en el artículo 30 del Protocolo de Olivos.

Art. 2 – La actuación de los árbitros de los tribunales arbitrales ad hoc o del Tribunal Permanente de Revisión, según corresponda, en los incidentes procesales que se susciten durante la tramitación de los procedimientos jurisdiccionales a que se refieren los Capítulos VI a IX del PO, no generará honorarios adicionales a los estipulados para la totalidad de los procedimientos en que se planteen.

Art. 3 – En caso de que los Estados partes en una controversia, de común acuerdo requieran el pronunciamiento del TPR integrado con todos sus miembros, para resolver alguna cuestión de previo y especial pronunciamiento para el funcionamiento del tribunal que debe entender en la controversia, los honorarios de cada árbitro se fijan en mil dólares estadounidenses (U$S 1.000).  

Art. 4 – Los honorarios y demás gastos de los árbitros que no estén previstos en la normativa vigente, serán determinados por el Grupo Mercado Común, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Protocolo de Olivos.

Art. 5 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXII GMC – Buenos Aires, 20/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-40-2004-GMC Honorarios Arbitros Tribunal de Controversias
Relaciona LE-23981-1991-PLN Honorarios de los arbitros de las controversias MERCOSUR