GMC/RES. N° 62/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones CMC N° 28/94 y 17/98.
CONSIDERANDO:
Que los gastos derivados de la utilización
del mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR, deben ser costeados,
en los términos previstos por el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, por los Estados Partes involucrados en la controversia, en base en
parámetros definidos por el Grupo Mercado Común;
Que, a fin de asegurar la efectividad del
sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se hace necesario
reglamentar el pago de los gastos relativos a su utilización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Fijar en hasta cuatro mil dólares
americanos (U$S 4.000 dólares americanos) mensuales, la compensación pecuniaria
de los árbitros designados para actuar en Tribunales Arbitrales, que se
constituyan en el marco del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias.
En el caso que el plazo de 60 días previsto
en el Artículo 20 del Protocolo de Brasilia para la adopción del laudo arbitral
sea prorrogado, los árbitros tendrán derecho a un adicional de dos mil dólares
americanos (U$S 2.000 dólares americanos).
Art. 2 — Fijar en hasta tres mil dólares
americanos (U$S 3.000 dólares americanos), la compensación pecuniaria de los
expertos, a la que hace referencia el Artículo 31 del Protocolo de Brasilia.
Art. 3 — En caso de viajes vinculados a las
actividades del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, los Estados Partes
involucrados en las controversias, resarcirán los gastos efectuados por los
árbitros y expertos con pasajes en la categoría correspondiente a los criterios
vigentes en la Organización de las Naciones Unidas.
A fin de solventar los demás gastos
incurridos en los viajes, los árbitros y expertos tendrán derecho a recibir
viáticos, equivalentes, en valor, a los viáticos pagados por la Organización de las Naciones Unidas – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
Art. 4 — Cada Estado parte en la controversia
sufragará la compensación pecuniaria y los demás gastos del experto por él
nombrado y la mitad de la compensación pecuniaria y demás gastos
correspondientes a las actividades del tercer experto
Los gastos relativos a las actividades de los
árbitros serán sufragados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Dec. CMC N° 01/91.
Art. 5 — Los gastos adicionales vinculados al
funcionamiento del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, serán sufrados en
montos iguales por los Estados Partes involucrados en la controversia.
Art. 6 — Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC
– Montevideo, 05/XII/01