Detalle de la norma RE-62-2001-GMC
Resolución Nro. 62 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Compensación árbitros designados para actuar en Tribunales Arbitrales
Detalle de la norma
LOA

GMC/RES. N° 62/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC N° 28/94 y 17/98.

CONSIDERANDO:

Que los gastos derivados de la utilización del mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR, deben ser costeados, en los términos previstos por el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, por los Estados Partes involucrados en la controversia, en base en parámetros definidos por el Grupo Mercado Común;

Que, a fin de asegurar la efectividad del sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos relativos a su utilización.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Fijar en hasta cuatro mil dólares americanos (U$S 4.000 dólares americanos) mensuales, la compensación pecuniaria de los árbitros designados para actuar en Tribunales Arbitrales, que se constituyan en el marco del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias.

En el caso que el plazo de 60 días previsto en el Artículo 20 del Protocolo de Brasilia para la adopción del laudo arbitral sea prorrogado, los árbitros tendrán derecho a un adicional de dos mil dólares americanos (U$S 2.000 dólares americanos).

Art. 2 — Fijar en hasta tres mil dólares americanos (U$S 3.000 dólares americanos), la compensación pecuniaria de los expertos, a la que hace referencia el Artículo 31 del Protocolo de Brasilia.

Art. 3 — En caso de viajes vinculados a las actividades del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, los Estados Partes involucrados en las controversias, resarcirán los gastos efectuados por los árbitros y expertos con pasajes en la categoría correspondiente a los criterios vigentes en la Organización de las Naciones Unidas.

A fin de solventar los demás gastos incurridos en los viajes, los árbitros y expertos tendrán derecho a recibir viáticos, equivalentes, en valor, a los viáticos pagados por la Organización de las Naciones Unidas – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Art. 4 — Cada Estado parte en la controversia sufragará la compensación pecuniaria y los demás gastos del experto por él nombrado y la mitad de la compensación pecuniaria y demás gastos correspondientes a las actividades del tercer experto

Los gastos relativos a las actividades de los árbitros serán sufragados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Dec. CMC N° 01/91.

Art. 5 — Los gastos adicionales vinculados al funcionamiento del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, serán sufrados en montos iguales por los Estados Partes involucrados en la controversia.

Art. 6 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-40-2004-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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