MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución
Nº 357/2008
Buenos Aires, 4
de Marzo de 2008
VISTO:
La Ley Nº
24.449, la Ley Nº 18.707, su Decreto Reglamentario Nº 25 de fecha 13 de junio
de 1970, el Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008,
la
Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio
de 2002, la
Resolución Ministerial Nº 4006 de fecha 23 de
diciembre de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 235/08 ha
dispuesto modificaciones sustanciales en el régimen de franquicias
diplomáticas para automotores, fortaleciendo los criterios de
transparencia y control de la normativa en la materia.
Que por otra parte, es
menester fijar con precisión normas complementarias aplicables a los
procedimientos que tramitan por ante el Departamento de Franquicias de
Automotores y Varias e IVA.
Que el citado Decreto
dispone una serie de acciones que deben instrumentarse en el ámbito de
este Ministerio.
Que la Decisión
Administrativa citada en el visto enuncia las
acciones encomendadas a la Dirección Nacional
de Ceremonial.
Que la Resolución
Ministerial citada en el visto establece las acciones
correspondientes al Departamento de Franquicias de Automotores y Varias
e IVA.
Que el Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la Dirección Nacional
de Ceremonial propone la reglamentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 235/08, que la Dirección Nacional
de Ceremonial no opone reparos desde su ámbito de competencia, que la Subsecretaría
de Coordinación y Cooperación Internacional avala el dictado de la
presente y la
Secretaría de Relaciones Exteriores ha prestado su
conformidad con la presente reglamentación.
Que ha tomado
intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección General
de Asuntos Jurídicos.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo
1º
— Aprobar las “Normas Aplicables al Régimen de Inmunidades
y Franquicias”, el “Procedimiento para la Introducción
de Automotores Importados”, la “Razonabilidad
de las Solicitudes de Importación al Amparo de las Franquicias
Diplomáticas” y el “Procedimiento para la Importación de
Bienes por parte de Organismos Internacionales en el Marco de Programas
o Proyectos de Cooperación Internacional”, que como ANEXOS I, II,
III y IV forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Instruir al Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA a requerir mensualmente a la Secretaría de
Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el listado de los modelos de automotores que
cumplen las disposiciones de la Ley Nº
24.449 (Ley de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 779/95
y sus normas modificatorias y complementarias.
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08
que sustituye este artículo)
Art. 3º — Encomendar al Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA a llevar adelante las gestiones
destinadas a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) incluya las franquicias diplomáticas en el sistema
MARIA.
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08
que sustituye este artículo)
Art. 4º — A los efectos de instrumentar
el reempadronamiento de todos los automotores
introducidos por franquicia diplomática, el Departamento de Franquicias
de Automotores y Varias e IVA procederá a la realización de un censo de
los automotores con franquicia diplomática.
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08 que sustituye
este artículo)
Art. 5º
— El
Departamento de Privilegios e Inmunidades, Acreditaciones y Guía
Diplomática realizará un censo de funcionarios extranjeros acreditados
y de los “empleados locales” de las Representaciones.
Art. 6º
— El
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA instrumentará
un registro de firmas de los Jefes de Misión y sus “subrogantes legales”.
Art. 7º
—
Instruir a la
Subsecretaría de Coordinación y Cooperación
Internacional de la
Secretaría de Relaciones Exteriores a prestar la
colaboración necesaria para informatizar los circuitos administrativos
inherentes a los trámites previstos en las Normas y Procedimientos
aprobados por la presente Resolución.
Art. 8º
— Las
Normas y Procedimientos anexas se aplicarán aún a las solicitudes en
trámite por ante este Ministerio.
Art. 9º
—
Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, tómese razón y
archívese. — Jorge E. Taiana
ANEXO I
NORMAS APLICABLES AL REGIMEN
DE INMUNIDADES Y FRANQUICIAS
Sin perjuicio de lo
establecido en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961, la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y
demás normas generales del derecho internacional, serán de aplicación,
para las situaciones que se detallan, las siguientes normas:
1.- Adquisición, libre de impuestos, de automotores de origen nacional:
la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 5529/72,
con sus normas modificatorias.
2.- Introducción al
país de vehículos importados con franquicia diplomática: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970,
con sus normas modificatorias y el ANEXO II de la presente Resolución.
3.- Introducción al
país de otros bienes amparados en inmunidades y franquicias tributarias
diplomáticas en materia aduanera: Decreto Nº 25 del 13 de junio de 1970,
con sus normas modificatorias y el ANEXO III de la presente Resolución.
4.- Importación de
bienes por parte de organismos internacionales en el marco de programas
o proyectos de cooperación internacional: Decreto
Nº 25 del 13 de junio de 1970, con sus normas
modificatorias y el ANEXO IV de la presente Resolución.
5.- Reintegro del
Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture
a las misiones diplomáticas permanentes y a los diplomáticos, agentes
consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros:
Artículo 46 del texto ordenado de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones
(Decreto Nº 280/97).
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
PARA LA INTRODUCCION
DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
CAPITULO
I
1.-
AUTORIZACION
a.-
La solicitud de autorización para la importación de automotores con
franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones deberá
ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de Franquicias de
Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello. Esta
petición debe ser fundada atendiendo a las características, la cantidad
de servicios y a las funciones a las que fueren destinados.
Se
entiende que una cantidad razonable de vehículos importados con
franquicia diplomática, a partir de un mínimo de tres unidades, es
igual a la cantidad de personal diplomático acreditado.
b.-
Cuando se tratare de automotores particulares de los funcionarios
extranjeros, la solicitud deberá ser presentada por nota dirigida ante
el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con
sello de ambos. Para el otorgamiento de la autorización es requisito
previo que el funcionario se encuentre debidamente acreditado en la Dirección Nacional
de Ceremonial.
En
ambos casos deberá informarse en la nota de solicitud de autorización
bajo qué artículo del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios se realiza
la introducción del vehículo, aclarar si se trata de un automotor nuevo
o usado, el valor CIF del mismo, el puerto de ingreso y detallar el régimen
de franquicias que aplica el Estado solicitante a la REPUBLICA ARGENTINA.
c.-
La renovación de las unidades en el marco del Decreto Nº 25/70 y sus
modificatorios se autorizará conforme lo normado en los artículos que
se indican:
c.1
Para las Misiones y Representaciones: artículo 6º.
c.2
Para las personas comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo
2º de la referida norma: acreditando los extremos indicados en los
puntos 1 a
4 del artículo 14.
El
personal comprendido en el inciso f) del artículo 2º de la misma norma
no tendrá derecho a renovar el automóvil bajo el régimen de franquicias
del Decreto Nº 25/70.
d.-
En todos los casos, la solicitud será evaluada y resuelta por el
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL.
e.-
Una vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá
tramitar el formulario de franquicia diplomática ante el Departamento
de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL.
2.-
FRANQUICIA
a.
La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida,
firmada por el Jefe de Misión. Se deberá adjuntar la solicitud de
autorización de importación del automotor oportunamente aprobada por el
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, el formulario de franquicia, la factura de compra con el
valor CIF del automotor y constancia de cobertura anual de seguro
obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº
24.449. El modelo del formulario de franquicia se
encuentra anexo a la presente como Anexo II.a.
b.
En los casos en que se solicite nueva franquicia por abandono del
vehículo por siniestro a la compañía de seguros se deberá adjuntar a la
solicitud de franquicia la documentación que así lo acredite y
constancia del pago de los tributos correspondientes.
c.
En caso de no efectivizarse la compra se requiere informar al
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, por nota, que se ha desistido de la misma y devolver la
documentación, sea la referida a la autorización de importación y/o a
la franquicia.
3.-
PATENTAMIENTO
a.
Dentro de los TREINTA (30) días de la introducción del vehículo a
plaza, se debe solicitar las chapas patente ante el Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, por nota dirigida, firmada por el Jefe de Misión. El
titular de la franquicia deberá informar por nota dirigida las personas
autorizadas a conducir el automotor.
b.
Junto con las chapas patente se entregará una oblea de duración máxima
de un año y en todos los casos con vencimiento anual al 31 de diciembre
del año de otorgamiento. Dentro de los TREINTA
(30) días del vencimiento de la vigencia de la oblea, la misma deberá
ser renovada por el titular del automotor. El Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL entregará la oblea siempre que el titular del automotor
acredite, por el período de duración de la oblea, la constancia de
cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme la Ley Nº
24.449 y otras exigencias que resulten aplicables
en el futuro.
c.
En forma previa a la autorización de reexportación, transferencia a
terceros o nacionalización, se deberán devolver al Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL las chapas patente, junto con la cédula de identificación
del automotor y la cédula de identificación de cada autorizado para
conducir.
d.
Una vez cumplido lo dispuesto en el punto anterior, el Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL podrá emitir certificados de libre Lunes 10 de marzo de
2008 circulación por TREINTA (30) días, renovables a solicitud del Jefe
de Misión, siempre que se acredite que el vehículo cuenta con
constancia de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil
conforme la Ley Nº
24.449.
4.-
NACIONALIZACION
a.
Una vez cumplido el trámite descripto en el
punto 3.c, el Jefe de Misión podrá efectuar la solicitud de
nacionalización ante la repartición correspondiente, mediante nota dirigida
y firmada por él y con sello aclaratorio.
b.
En el marco de la colaboración con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se establecerá la forma
en que se tramitarán las solicitudes de nacionalización de automotores.
c.
Transitoriamente, las solicitudes de nacionalización de automotores
deberán ser presentadas al Departamento de Franquicias de Automotores y
Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL por el
Jefe de Misión mediante nota dirigida firmada y con sello aclaratorio
y, en caso de corresponder, con la firma y sello aclaratorio del
beneficiario.
El
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL certificará que el solicitante se encuentra en
condiciones de nacionalizar el vehículo en el marco de la normativa
vigente.
5.-
REEXPORTACION
a.-
Una vez cumplido el trámite descrito en el punto 3.c, el Jefe de Misión
podrá efectuar la solicitud de reexportación ante la repartición correspondiente,
mediante nota dirigida y firmada por él y con sello aclaratorio.
b.
En el marco de la colaboración con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se establecerá la forma
en que se tramitarán las solicitudes de reexportación de automotores.
c.
Transitoriamente, las solicitudes de reexportación de automotores
deberán ser presentadas al Departamento de Franquicias de Automotores y
Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL por el
Jefe de Misión mediante nota dirigida firmada y con sello aclaratorio
y, en caso de corresponder, con la firma y sello aclaratorio del
beneficiario.
d.-
El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL emitirá la documentación correspondiente.
6.- TRANSFERENCIA
A OTRO BENEFICIARIO CON DERECHO AL REGIMEN DE FRANQUICIAS
a.
Una vez cumplido el trámite descripto en el
punto 3.c, el Jefe de Misión podrá solicitar la transferencia a otro
beneficiario con derecho al régimen de franquicias mediante nota dirigida
firmada y con sello aclaratorio y, en caso de corresponder, con la
firma y sello aclaratorio del transferente y del adquirente.
En
el caso de tratarse de funcionarios que no pertenecieran a la misma
Misión, ambos jefes de misión deberán suscribir la solicitud.
d.-
El Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL autorizará la transferencia, de corresponder.
CAPITULO
II
VALORES
DE LOS VEHICULOS A IMPORTAR
Los
valores CIF máximos admitidos para los vehículos a importar son los
siguientes:
a)
Embajadores: sin límite de valor.
b)
Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales y Titulares de las
Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango mínimo de Coronel): SESENTA
Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
65.000.-).
c)
Consejeros y Cónsules Generales Adjuntos (con rango de Consejeros):
CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
55.000.-).
d)
Primer y Segundo Secretarios, Cónsules de rango equivalente y Agregados
Adjuntos de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango inferior
a Coronel): CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 45.000.-).
e)
Tercer Secretarios y Cónsules de rango equivalente: TREINTA Y CINCO MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.-).
f)
Agregados de Embajada, Vicecónsules y funcionarios administrativos:
TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
30.000.-).
Hasta
tanto se efectivice la inclusión de las franquicias diplomáticas en el
sistema MARIA, para los valores CIF máximos, y a efectos del control,
se aplicarán tanto para vehículos nuevos como usados los que informe la Dirección Nacional
de Aduanas.
CAPITULO
III
RECIPROCIDAD
Las
franquicias del presente régimen estarán sujetas estrictamente al
principio de reciprocidad, en el sentido que el Estado acreditante otorgare, por lo menos, iguales
franquicias a los diplomáticos argentinos, en los términos del artículo
6º del Decreto Nº 235 de fecha 7 de febrero de 2008.
CAPITULO
IV
NOTA
DIRIGIDA
La
modalidad de solicitudes mediante nota dirigida se implementará a
partir del 1º de marzo de 2008.
ANEXO
II.a.
VER ANEXO IIa-1
VER
ANEXO IIa-2
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08 que sustituye
este Anexo)
ANEXO III
RAZONABILIDAD
DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION AL AMPARO DE LAS FRANQUICIAS
DIPLOMATICAS
1.-
CRITERIOS
La razonabilidad de solicitud de franquicia aduanera
para la importación de bienes de uso y de consumo se analizará y
resolverá por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e
IVA, de acuerdo a los siguientes criterios determinantes:
a)
Para las Misiones y Representaciones, el destino oficial de los bienes
que adquieran.
b)
Para los beneficiarios individuales y su núcleo familiar, el uso
estrictamente personal de los bienes en cuestión.
2.-
AUTORIZACION
a.-
La solicitud de autorización para la importación de bienes de uso y de
consumo con franquicia diplomática para el uso oficial de las Misiones y
Representaciones deberá ser presentada por nota dirigida ante el
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello. Esta
petición debe ser fundada atendiendo a las características, la cantidad
de servicios y a las funciones a las que fueren destinados.
b.-
Cuando se tratare de la solicitud de autorización de importación de
bienes de uso y consumo con franquicia diplomática de funcionarios
extranjeros para uso individual o de su núcleo familiar, la misma
deberá ser presentada por nota dirigida ante el Departamento de
Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión y por el interesado, con
sello de ambos. A los efectos de apreciar la razonabilidad
de la petición se podrá considerar la cantidad de integrantes del grupo
familiar y las necesidades especiales que pudieran tener los mismos.
Para el otorgamiento de la autorización es requisito previo que el funcionario
se encuentre debidamente acreditado en la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL.
Para
los incisos a y b la solicitud deberá acompañarse de un Informe sobre
el régimen de franquicias que aplica el estado solicitante a la REPUBLICA ARGENTINA.
Una
vez aprobada la solicitud de autorización de importación, se podrá
tramitar el formulario de franquicia diplomática ante el Departamento
de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL.
2.-
FRANQUICIA
a.
La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida,
firmada por el Jefe de Misión. Se deberá adjuntar la solicitud de
autorización de importación de bienes de uso y consumo oportunamente
aprobada por el Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA
de la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL, acompañada de la
siguiente documentación:
a.1
Original, duplicado y triplicado del formulario de importación firmado
por el jefe de la
Misión.
a.2
Original y copia del conocimiento de embarque, guía aérea, aviso de
correo o documentación análoga.
a.3
Original y copia de la factura comercial. En ocasión de su primera
instalación, este requisito será sustituido por el inventario de los
bienes, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
3.-
NOTA DIRIGIDA
La
modalidad de solicitudes mediante nota dirigida se implementará a
partir del 1º de marzo de 2008.
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08 que sustituye
este Anexo)
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA
IMPORTACION DE BIENES POR PARTE DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES EN EL MARCO DE PROGRAMAS O PROYECTOS DE COOPERACION
INTERNACIONAL
I.-
COMUNICACION
a.
Previo al otorgamiento de la franquicia para importar bienes por parte
de Organismos Internacionales en el marco de proyectos o programas de
cooperación internacional, el organismo solicitante deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL de este Ministerio que se encuentra en trámite el proceso
de adquisición de los bienes en cuestión.
b.-
La comunicación deberá ser presentada por nota dirigida ante el
Departamento de Franquicias de Automotores y Varias e IVA de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL, firmada por el Jefe de Misión con su sello.
II.-
PEDIDO DE FRANQUICIAS
a.
La solicitud de franquicia se inicia mediante una nota dirigida del
Representante Residente del organismo indicado, con firma y sello del
mismo.
b.-
Deberá adjuntar la siguiente documentación, la cual será exigible a
partir del 1º de marzo de 2008:
b.1)
Copia de la nota informativa indicada en el punto I de este ANEXO.
b.2)
Nota del titular del organismo receptor, informando sobre el destino a
dar a los bienes importados, con la previa intervención del servicio
jurídico permanente del organismo, al solo efecto de certificar la
competencia del funcionario para tal fin.
b.3)
Nota del Director Nacional del Proyecto, si no fuera el indicado en el
punto anterior, con los mismos recaudos.
Si
el Director Nacional del Proyecto o el Organismo de Ejecución fuera una
entidad no estatal, la nota deberá contar con la constancia de la
unidad administrativa de control de las personas jurídicas de la
jurisdicción, a los efectos de acreditar su existencia.
(Ver Resolución MRECIC Nº 1339/08 que sustituye
este Anexo)
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