|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 32 |
19/10/2005 |
Fecha: |
16/01/2006 |
|
|
Dependencia: |
RE-32-2005-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA
LA PREVENCION DE
FIEBRE AMARILLA (DEROGACION DE
LA RESOLUCION GMC Nº 26/00) |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Resoluciones Nº 26/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo establecido en el RSI 2005, la fiebre amarilla es una
enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de
importancia internacional. |
La
situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur y en el
mundo así como el riesgo de expansión en las áreas urbanas. |
Que
es imprescindible la adopción de medidas de vigilancia y control para la prevención
de la enfermedad. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar las "Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de
la Fiebre Amarilla",
contenidas en la presente Resolución. |
Art.
2 — Recomendar que la vacunación sea obligatoria para los trabajadores de las
áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y puntos de fronteras. |
Art.
3 — Adoptar la vacunación obligatoria de tripulantes o personal de los medios
de transporte que procedan de áreas endémicas y de países, según situación
epidemiológica y evaluación de riesgo. |
Art.
4 — Recomendar la vacunación para los viajeros que se dirigen hacia las áreas
endémicas y hacia países según situación epidemiológica y evaluación de
riesgo. |
Art.
5 — Recomendar que se exija el certificado de vacunación válido para los
pasajeros que llegan de áreas endémicas y de países, según la situación
epidemiológica y evaluación de riesgo. |
Art.
6 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
|
Argentina: |
Ministerio
de Salud y Ambiente |
Brasil: |
Ministério
da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública |
|
|
Art.
7 — Derógase
la
Resolución GMC Nº 26/00. |
Art.
8 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006. |
LX
GMC - Montevideo, 19/X/05 |
|
|