Detalle de la norma RE-32-2005-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Control para la prevención de la Fiebre Amarilla
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 32 19/10/2005 Fecha: 16/01/2006
 
Dependencia: RE-32-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PREVENCION DE FIEBRE AMARILLA (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 26/00)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 26/00 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el RSI 2005, la fiebre amarilla es una enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

La situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur y en el mundo así como el riesgo de expansión en las áreas urbanas.

Que es imprescindible la adopción de medidas de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de la Fiebre Amarilla", contenidas en la presente Resolución.

Art. 2 — Recomendar que la vacunación sea obligatoria para los trabajadores de las áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y puntos de fronteras.

Art. 3 — Adoptar la vacunación obligatoria de tripulantes o personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas y de países, según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 4 — Recomendar la vacunación para los viajeros que se dirigen hacia las áreas endémicas y hacia países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 5 — Recomendar que se exija el certificado de vacunación válido para los pasajeros que llegan de áreas endémicas y de países, según la situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 6 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Art. 7 — Derógase la Resolución GMC Nº 26/00.

Art. 8 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

LX GMC - Montevideo, 19/X/05

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-657-2006-MSA Complementa Vigilancia y Control para la Prevención de la Fiebre Amarilla
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-26-2000-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Control para la prevención de la Fiebre Amarilla