Detalle de la norma RE-26-2000-GMC
Resolución Nro. 26 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Medidas de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 26 28/06/2000 Fecha:  25/07/2000
 
Dependencia: RE-26-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE FIEBRE AMARILLA
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 21/99 del SGT 11 “Salud”.

CONSIDERANDO: Que la fiebre amarilla es una enfermedad que requiere notificación internacional, conforme al Reglamento Sanitario Internacional (1969).

La situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur y en el mundo así como el riesgo de expansión en las áreas urbanas.

Que es imprescindible la adopción de medidas de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art.1 - Adoptar la vacunación obligatoria de los trabajadores de las áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y pasajes de fronteras.

Art. 2 - Adoptar la vacunación obligatoria de tripulantes o personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas y de países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 3 - Adoptar la vacunación para los viajeros que se dirigen hacia las  áreas endémicas y hacia países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 4 - Recomendar que se exija el certificado de vacunación válido para los viajeros que llegan de áreas endémicas y de países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo.

Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:      Ministerio de Salud

Brasil:             Ministério da Saúde

Paraguay:      Ministerio de Salud y Bienestar Social

Uruguay:        Ministerio de Salud Pública

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de septiembre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-32-2005-GMC Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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