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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 26 |
28/06/2000
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Fecha:
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25/07/2000
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Dependencia:
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RE-26-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MEDIDAS
DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA
LA PREVENCIÓN DE
FIEBRE AMARILLA |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 21/99 del SGT N° 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: Que la fiebre amarilla es una enfermedad que
requiere notificación internacional, conforme al Reglamento Sanitario
Internacional (1969). |
La situación epidemiológica de la
fiebre amarilla en América del Sur y en el mundo así como el riesgo de
expansión en las áreas urbanas. |
Que es imprescindible la adopción de medidas
de vigilancia y control para la prevención de la enfermedad. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.1 - Adoptar la vacunación obligatoria de los trabajadores
de las áreas portuarias, aeroportuarias, de terminales y pasajes de
fronteras. |
Art.
2 - Adoptar la vacunación
obligatoria de tripulantes o personal de los medios de transporte que
procedan de áreas endémicas y de países según situación epidemiológica y
evaluación de riesgo. |
Art.
3 - Adoptar la vacunación para los
viajeros que se dirigen hacia las áreas endémicas y hacia países según
situación epidemiológica y evaluación de riesgo. |
Art.
4 - Recomendar que se exija el
certificado de vacunación válido para los viajeros que llegan de áreas
endémicas y de países según situación epidemiológica y evaluación de riesgo. |
Art.
5 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil:
Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
6 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1° de septiembre de 2000. |
XXXVIII
GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 |
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