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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 31 |
14/06/2002 |
Fecha: |
03/09/2002 |
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Dependencia: |
RE-31-2002-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACTUALIZACION DE LOS INSTRUCTIVOS DE
LAS PLANILLAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES ENTRE LOS ESTADOS
PARTE DEL MERCOSUR RESPECTO A BROTES |
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(Complementa
la RES. GMC N° 04/01) |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 50/99, 8/00 y 4/ 01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario conferir una mayor precisión a los contenidos de la comunicación
de brotes incluida en
la
Planilla de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre
los Estados Parte del MERCOSUR y siguiendo lo dispuesto en el Art. 2° de
la RES. GMC N° 4/01, referente a analizar en cada reunión la
actualización del listado y definición de Enfermedades de Notificación
Obligatoria y si corresponde, proponer alteraciones de
la Planilla de
Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1. — Aprobar la inclusión en los instructivos de las Planillas de
Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR de la
descripción de los brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del
país que supongan riesgo de diseminación a otros países. |
Art.
2. — Se agregará un punto 15 al Instructivo de la "Planilla de
Notificación Obligatoria – Boletín Epidemiológico Mensual" y un punto 9
al Instructivo de la "Planilla de Notificación Inmediata entre Estados
Parte del MERCOSUR de Casos Ocurridos en Región de Frontera", con el
siguiente contenido: |
"Se
informará sobre brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del país
que supongan riesgo de diseminación a otros países describiendo las
siguientes variables: 1. Enfermedad o Síndrome; 2. Agente, en caso que se
haya aislado; 3. Alimento en caso de brote de enfermedades transmitidas por
alimento; 4. Lugar y fecha de inicio del brote; 5. Número de casos y
fallecidos; 6. Factores asociados a la ocurrencia del brote y 7. Medidas de
control adoptadas". |
Art.
3. — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil:
Ministerio da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
4. — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02. |
XLVI
GMC - Buenos Aires, 04/VI/02 |
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