MERCOSUR/GMC/RES. Nº
28/03
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS
PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE
ONCE ESPECIES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo Mercado
Común y las Resoluciones Nº 91/93 y 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer niveles de tolerancias de campo y laboratorio armonizados para la
producción y comercio de las diferentes categorías en la certificación de
semillas de once especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los
Estados Parte del MERCOSUR.
Que resulta conveniente
complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común
relativos a la certificación de semillas botánicas (MERCOSUR/GMC/Res Nº 53/02)
y certificación no definitiva (MERCOSUR/GMC/Res Nº 47/02).
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los
Niveles de Tolerancias de Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y
Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las
Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás,
Trébol Rojo y Trigo, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes Organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA Ex - Instituto
Nacional de Semillas
Brasil:
Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento – MAPA Secretaria de Apoio
Rural e Cooperativismo - SARC Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Dirección de Semillas - DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Instituto Nacional de
Semillas – INASE
Art. 3 - Los Estados
Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/v/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO Y LABORATORIO ARMONIZADOS
PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE
ONCE ESPECIES
1. Este documento
contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo y laboratorio de las
diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas
para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo,
soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio
entre los países del MERCOSUR.
2. Los mismos
fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de
producción de semilla certificada de los Estados Parte. Asimismo, se tomaron en
cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de
certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE
(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el
programa de certificación de AOSCA – (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación
de Semillas - EEUU).
3. Malezas y
aspectos fitosanitarios no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de
este documento se utilizarán las terminologías aprobadas por la norma MERCOSUR/
GMC/RES. Nº 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la
misma:
Rotación – Número de
ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie
o variedad.
Plantas de otros cultivos
– Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse
fácilmente en el procesamiento.
Fuera de tipo – Una
planta que presenta una o más características que no coinciden con la
descripción varietal de la variedad a certificar.
Número mínimo de
inspecciones – Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para
verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de
semillas.
Semillas de otros
cultivos – Semillas de diferentes especies cultivadas que no puedan
separarse fácilmente en el procesamiento.
5. A continuación
se presentan catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para
girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos
y otro para híbridos.
* - Para las tres
categorías de semillas se puede repetir el cultivo en el año siguiente, siempre
que sea del mismo cultivar. Sólo se podrá sembrar otro cultivar si el cultivar
sembrado anteriormente es susceptible a un determinado herbicida y el que va a
ser sembrado es resistente.
** - Con barreras
naturales u otro cultivo de mayor altura que el algodón, la aislación podrá ser
de 100 metros.
*** - La comercialización
con menor germinación podrá ser realizada con el conocimiento del usuario y la
autorización de la oficina de semillas.