RE-47-2002-GMC
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer requisitos para
la certificación no definitiva de lotes de semillas botánicas de
clase/categoría certificada en la región, a los efectos de facilitar la
integración entre los productores de semillas de los Estados Partes del
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/Categoría Certificada", que consta en Anexo, y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes Organismos:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Ex - Instituto
Nacional de Semillas - INASE –
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaría de
Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Secretaria de
Defesa Agropecuária – SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de
Semillas – DISE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Instituto Nacional
de Semillas – INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 28/11/03.
ANEXO
LXVIII
GMC Brasilia, 28/XI/02
REQUISITOS
PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA
1. PROPOSITO
1.1. El propósito de estos requisitos es
definir las condiciones necesarias para la certificación no definitiva de un
lote de semilla botánica de la clase/categoría certificada en los Estados
Partes del MERCOSUR.
2. ALCANCE
2.1. El alcance de este estándar es desde la
solicitud de certificación no definitiva hasta la emisión de rótulos de
certificación no definitiva y el certificado correspondiente.
3. REFERENCIAS
3.1. Sistema de OCDE de Certificación no
definitiva
4. DEFINICIONES
4.1. Certificación No Definitiva - Es la
certificación realizada en el país productor a un lote de semillas botánicas
desde la siembra a la cosecha el que será exportado a país solicitante a
efectos de culminar la certificación.
4.2. CND - Certificación No Definitiva
4.3. País Productor - Estado Parte de
MERCOSUR donde se produce la multiplicación a campo de la semilla en el marco
de la certificación no definitiva.
4.4. País Solicitante - Estado Parte de
MERCOSUR donde se radica la empresa solicitante de la multiplicación y donde se
culmina el proceso de certificación.
4.5. Empresa solicitante - Empresa
solicitante de la multiplicación de semilla en el marco de CND.
4.6. Empresa multiplicadora - Empresa que
multiplica la semilla en el marco de CND
5. RESPONSABILIDADES
5.1. La empresa solicitante será responsable
de solicitarla CND de un lote de semillas.
5.2. La autoridad de semillas del país
solicitante será responsable de completar el formato de autorización de CND y
remitir la descripción varietal cuando corresponda.
5.3. La empresa multiplicadora será
responsable de la presentación de la autorización de CND ante la autoridad de
semillas del país productor
5.4. La autoridad de semillas del país
productor será responsable del rotulado de lote de semilla producido como CND y
emitir el certificado de CND.
6. ACTIVIDADES
6.1. Presentar solicitud de Certificación no
definitiva
6.1.1. La empresa requirente de la
certificación no definitiva presentará ante la autoridad de semillas del país
solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas.
6.2. Autorizar la Certificación no definitiva
6.2.1. La autoridad de semillas del país
solicitante completará el formato da autorización de producción de lotes de
semillas en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).
6.3. Multiplicar la semilla
6.3.1. La certificación de semillas en el
país productor será solicitada por la empresa multiplicadora quien presentará
la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.
6.3.2. La autoridad de semillas del país
solicitante, a solicitud del país productor, deberá remitir a la autoridad de
semillas del país productor el descriptor correspondiente de la variedad en
producción con el objetivo de realizar las inspecciones de campo que
correspondan.
6.3.3. La multiplicación de semillas será
realizada en el país productor considerando los requisitos planteados por el
país solicitante.
6.4. Emitir rótulos y certificadas
6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente
rotulados por la autoridad de semillas del país productor, según modelo adjunto
(Anexo B).
6.4.2. La autoridad de semillas del país
productor emitirá el certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo
C) el que será entregado a la empresa multiplicadora para su remisión a la
empresa solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante.
6.4.3. No serán aplicables los tamaños
máximos de lotes de semillas para aquellos lotes que sean exportados con
certificación no definitiva.
7. OTRAS DISPOSICIONES
7.1. Las situaciones no previstas serán
tratadas en forma directa por las autoridades de semillas de cada Estado Parte
involucrado.
7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de
certificación definitiva conforme a su normativa en el que deberá manifestarse
"Semilla producida en (Nombre del país productor)"
8. ANEXOS
8.1. Anexo A - Formato de autorización de CND
8.2. Anexo B - Modelo de rótulo de CND
8.3. Anexo C - Formato de Certificado que
acredite la certificación no definitiva de un lote de semillas.
9. FLUJOGRAMA
FLUJOGRAMA
DE PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION O
DEFINITIVA
– OND
ANEXO
A
(NOMBRE
DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
(Dirección)
(Nombre del País)
AUTORIZACION
PARA LA
CERTIFICACION
NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS
DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PASES DEL
MERCOSUR.
——————————————————————————————————
FORMULARIO N° (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
——————————————————————————————————
Sr. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de
semillas, envío a Ud. la presente, por la que se autoriza la multiplicación de
semillas descrita a continuación:
——————————————————————————————————
1 ESPECIE:
2 CULTIVAR:
3 EMPRESA SOLICITANTE:
4 EMPRESA MULTIPLICADORA:
5 DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:
• CLASE/CATEGORIA:
• CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:
• AREA DE MULTIPLICACION:
PRIMER AÑO DE MULTIPLICACION:
NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:
CLASE/CATEGORIA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:
OTROS REQUISITOS:
La empresa (Nombre de empresa productora),
entregará la presente a efectos de solicitar la supervisión del mencionado
proceso de multiplicación en el marco de su programa de certificación.
LUGAR Y FECHA
FIRMA AUTORIZADA
ANEXO
B
MODELO
DE ROTULO PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA
ANEXO
C
NOMBRE
DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR
(Dirección)
(Nombre del País)
CERTIFICACION
NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA
CLASE/CATEGORIA
CERTIFICADA EN LOS PAISES DEL MERCOSUR.
—————————————————————————————————
CERTIFICADO N° (CODIGO DE PAIS, NUMERO)
—————————————————————————————————
Sr. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de
semillas, se extiende este documento de certificación relativa a la
multiplicación de semillas descrita a continuación:
—————————————————————————————————
Número de referencia: (CODIGO DE PAIS,
NUMERO)
Especie: (Nombre en Latín)
Cultivar:
Número de envases:
Peso declarado del lote (kg):
Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada,
preclasificada, etc.)
Certificación no definitiva correspondiente a
la clase/categoría:
El lote de semillas que lleva este número de
referencia ha sido producido en acuerdo con lo establecido en la Autorización de Certificación No definitiva de (Nombre del país solicitante) y N° ( ).
Lugar y Fecha Firma