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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3 |
18/01/2007
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Fecha: |
01/03/2007
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Dependencia: |
DC-3-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Decisión N
º
19/06 del Consejo del Mercado Común
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CONSIDERANDO:
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Que
resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el
MERCOSUR, con el fin de fortalecer el proceso de integración y promover el
desarrollo humano integral.
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Que
la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es
un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño e
implementación de políticas sociales en la región.
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Que
la Decisión CMC
Nº 19/06 ha encomendado a
la
CRPM
la elaboración de una propuesta para la creación del
Instituto Social del MERCOSUR.
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Que
es conveniente que dicho Instituto Social esté vinculado a
la Reunión
de Ministros y
Autoridades de Desarrollo Social hasta que sea creada una instancia que reúna
las áreas sociales integrantes de la estructura institucional del MERCOSUR.
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EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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ARTICULO
1º — Crear el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) transitoriamente en el
ámbito de
la Reunión
de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR.
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El
ISM fijará su sede permanente en
la
Ciudad
de Asunción, República del Paraguay.
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ARTICULO
2º — El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:
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1.-
Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental
en el desarrollo del MERCOSUR.
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2.-
Aportar a la superación de las asimetrías.
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3.-
Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.
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4.-
Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.
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5.-
Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.
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6.-
Promover mecanismos de cooperación horizontal.
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7.-
Identificar fuentes de financiamiento.
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ARTICULO
3º — El ISM tendrá las siguientes funciones:
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1.-
Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos
sociales.
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2.-
Indagar y presentar ante
la
RMADS
líneas y modalidades de financiamiento disponibles
para la ejecución de los proyectos.
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3.-
Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el
diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.
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4.-
Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y
nacionales sobre temas sociales.
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5.-
Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia
social del MERCOSUR, del continente y extracontinentales.
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6.-
Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.
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7.-
Presentar un informe en cada año de sus actividades a la RMADS.
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8.-
Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los
Proyectos que este pueda presentar.
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ARTICULO
4º — El ISM estará integrado por un representante gubernamental de cada uno
de los Estados Partes designado a tal fin por
la RMADS
, quienes definirán
los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Director. La
coordinación del ISM estará a cargo de un Director designado por el CMC a
propuesta de
la RMADS
,
que se desempeñará en forma rotativa por un período de dos años. Para el
desarrollo de esta función será asistido por
la CRPM. Asimismo
contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos
nacionales de cada uno de los Estados Partes.
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Los
Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en el ISM.
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ARTICULO
5º — El ISM trabajará coordinadamente con
la Secretaría Social
Permanente de la RMADS.
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ARTICULO
6º — El ISM elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento
de las actividades que este implique. El ISM presentará sus propuestas a la
RMADS.
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ARTICULO
7º — Encomendar al Grupo para
la
Creación
del Instituto Social, Decisión CMC Nº 19/06, que
desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de
los Estados Partes para poner en funcionamiento el Instituto Social MERCOSUR
y elevarla al CMC.
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Una
vez instalado, el ISM elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a
la consideración del CMC.
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ARTICULO
8º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
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XXXII
CMC – Río de Janeiro, 18/I/07
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