Detalle de la norma DC-3-2007-CMC
Decisión Nro. 3 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Instituto Social MERCOSUR
Boletín Oficial
31106 Fecha: 01/03/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 3 18/01/2007 Fecha: 01/03/2007
 
Dependencia: DC-3-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N º 19/06 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el fin de fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.

Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño e implementación de políticas sociales en la región.

Que la Decisión CMC Nº 19/06 ha encomendado a la CRPM la elaboración de una propuesta para la creación del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es conveniente que dicho Instituto Social esté vinculado a la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social hasta que sea creada una instancia que reúna las áreas sociales integrantes de la estructura institucional del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

ARTICULO 1º — Crear el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) transitoriamente en el ámbito de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR.

El ISM fijará su sede permanente en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

ARTICULO 2º — El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:

1.- Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.

2.- Aportar a la superación de las asimetrías.

3.- Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.

4.- Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.

5.- Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.

6.- Promover mecanismos de cooperación horizontal.

7.- Identificar fuentes de financiamiento.

ARTICULO 3º — El ISM tendrá las siguientes funciones:

1.- Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales.

2.- Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos.

3.- Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.

4.- Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales.

5.- Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extracontinentales.

6.- Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.

7.- Presentar un informe en cada año de sus actividades a la RMADS.

8.- Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los Proyectos que este pueda presentar.

ARTICULO 4º — El ISM estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RMADS , quienes definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Director. La coordinación del ISM estará a cargo de un Director designado por el CMC a propuesta de la RMADS , que se desempeñará en forma rotativa por un período de dos años. Para el desarrollo de esta función será asistido por la CRPM. Asimismo contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes.

Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en el ISM.

ARTICULO 5º — El ISM trabajará coordinadamente con la Secretaría Social Permanente de la RMADS.

ARTICULO 6º — El ISM elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento de las actividades que este implique. El ISM presentará sus propuestas a la RMADS.

ARTICULO 7º — Encomendar al Grupo para la Creación del Instituto Social, Decisión CMC Nº 19/06, que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de los Estados Partes para poner en funcionamiento el Instituto Social MERCOSUR y elevarla al CMC.

Una vez instalado, el ISM elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a la consideración del CMC.

ARTICULO 8º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Río de Janeiro, 18/I/07

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-1-2014-CMC Relaciona Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2014”,
DC-17-2013-CMC Relaciona Cargo de Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR
DC-7-2011-CMC Relaciona Director Ejecutivo del Instituto Social del MERCOSUR
DC-47-2010-CMC Relaciona Funcionamiento del Instituto Social Mercosur
DC-8-2009-CMC Relaciona Director Ejecutivo del Instituto Social Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-19-2006-CMC Instituto Social MERCOSUR
Relaciona LE-23981-1991-PLN Instituto Social MERCOSUR