DC-01-2014-CMC
PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
PARA EL EJERCICIO
2014
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las normas pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº
03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de
profundizar la dimensión social del MERCOSUR y fortalecer el proceso de
integración.
Que es necesario avanzar
en la articulación de políticas sociales del MERCOSUR como objetivo primordial
para el diseño e implementación de políticas sociales de la región.
Que los Ministros y
Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de
financiamiento de la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.
Que es necesaria la
aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2014, que contemple el
financiamiento de su estructura institucional y de su funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el
“Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2014”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Las instancias
nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la
presente Decisión son:
Argentina: Ministerio
de Desarrollo Social
Brasil: Ministério
do Desenvolvimento Social e Combate à Fome
Paraguay: Secretaría
de Acción Social
Uruguay: Ministerio
de Desarrollo Social
Venezuela: Ministerio
del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Art. 3 – Autorizar al ISM
a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores,
mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes
regulares de los Estados Partes.
Art. 4 – Los recursos
excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la presente
Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los
Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la
normal ejecución presupuestaria.
Art. 5 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.