DC-47-2010-CMC
DISPOSICIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 61/00, 03/07, 07/07, 28/07, 37/08, 38/08 y 31/09 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por
Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el
objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso
de integración.
Que resulta
necesario avanzar en la colaboración y cooperación entre los Estados Partes del
MERCOSUR como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de
políticas sociales en la región.
Que resulta
conveniente la reglamentación del funcionamiento del ISM.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1º
– Aprobar las “Disposiciones para el Funcionamiento del Instituto Social del
MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2º
– Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
DISPOSICIONES
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
Capítulo 1:
Disposiciones Generales
Artículo 1: El Instituto Social del MERCOSUR, en adelante ISM, creado por la Decisión
CMC Nº 03/07, constituye una instancia técnica permanente de investigación en
el campo de las políticas sociales e implementación de las líneas estratégicas,
aprobadas por la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del
MERCOSUR (RMADS), con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión
social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.
Fuentes Jurídicas
Artículo 2: El presente Reglamento Operativo se encuadra en lo establecido en las
Decisiones CMC: Nº 61/00 de “Creación de la Reunión de Ministros y Autoridades
de Desarrollo Social del MERCOSUR”; Nº 03/07 “Instituto Social del MERCOSUR”;
Nº 28/07 “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del ISM”; Nº y 37/08 “Estructura del
Instituto Social del MERCOSUR”.
Capítulo 2:
Dependencia Funcional y Sede
Artículo 3: El ISM transitoriamente dependerá de la
Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS).
Artículo 4: El ISM tiene su sede en la Ciudad de
Asunción, República del Paraguay.
Capítulo 3:
Objetivos y Funciones Generales
Artículo 5: El ISM tendrá los siguientes objetivos
generales:
1.
Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje
fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.
2.
Aportar a la superación de las asimetrías.
3.
Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.
4.
Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.
5.
Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.
6.
Promover mecanismos de cooperación horizontal.
7.
Identificar fuentes de financiamiento.
Artículo 6: El ISM tendrá las siguientes funciones:
1.
Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos
sociales.
2.
Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento
disponibles para la ejecución de los proyectos.
3.
Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el
diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.
4.
Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y
nacionales sobre temas sociales.
5.
Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia
social del MERCOSUR, del continente y extra continentales.
6.
Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.
7.
Presentar un informe anual de sus actividades a la RMADS.
8.
Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los
proyectos que este pueda presentar.
Capítulo 4:
Estructura y Funcionamiento
Del Consejo del ISM
Artículo 7: El Consejo es el órgano directivo del ISM y
tiene por objetivo definir, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, las
líneas estratégicas y programáticas, el presupuesto del ISM y los proyectos a
ser ejecutados.
Artículo 8: Estará integrado por un representante
gubernamental titular y un representante alterno de cada uno de los Estados
Parte designados a tal fin por la RMADS.
Artículo 9: Los
Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en las
reuniones del Consejo.
Artículo 10: El Consejo
se reunirá de manera ordinaria trimestralmente en la sede del ISM.
Artículo 11: Las
reuniones extraordinarias se realizaran preferentemente en la sede del ISM y
podrán ser convocadas a solicitud de cualquier Estados Partes.
Artículo 12: Las
reuniones del Consejo serán convocadas y coordinadas por el representante del
Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 13: Son
funciones del Consejo del ISM:
a) Definir y someter a consideración de la RMADS
los Planes de Trabajo para la implementación de los lineamientos estratégicos y
de las actividades encomendadas por dicha Reunión de Ministros
b) Supervisar la elaboración del presupuesto del
ISM que deberá ser elevado, a través de la RMADS, para su aprobación por parte
del CMC
c) Presentar a las Reuniones Ordinarias de la
RMADS, o cuando esta se lo solicite, un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo
del ISM y de la ejecución administrativa y financiera
d) Supervisar y aprobar el plan
trimestral de previsión presupuestaria del ISM
e) Supervisar y aprobar la agenda de
trabajo trimestral del ISM
f)
Considerar proyectos de convenios o acuerdos del ISM con otras instituciones
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 14: La Dirección Ejecutiva está conformada por un
(a) Director (a) Ejecutivo (a), nacional de uno de los Estados Partes, que será
designado (a) por el CMC, a propuesta de la RMADS, por un período de dos años,
estando prohibida su reelección. Dicho cargo guardará el criterio de rotación
de nacionalidades por orden alfabético.
Artículo 15: El Director Ejecutivo deberá poseer
formación académica no inferior a maestría, tener conocimiento operativo de los
dos idiomas oficiales del MERCOSUR y amplio conocimiento sobre el
funcionamiento del MERCOSUR. Asimismo deberá acreditar una experiencia laboral
en gestión institucional no inferior a 5 años en materias afines al cargo.
Artículo 16: La Dirección
Ejecutiva es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las
tareas atribuidas al ISM y por su gestión técnica, administrativa, financiera y
patrimonial.
Artículo 17: Compete a la
Dirección Ejecutiva:
a) Proponer al Consejo del ISM
el Programa de Trabajo del Instituto de acuerdo a los lineamientos estratégicos
y a las actividades encomendadas por la RMADS y ejecutar las acciones
específicas para su implementación.
b) Presentar una
agenda de trabajo trimestral al Consejo del ISM.
c) Presentar el
anteproyecto de Presupuesto ante el Consejo del ISM.
d) Ejecutar el
Presupuesto ajustándose a lo previsto en la Resolución GMC N° 50/03.
e) Presentar el
plan trimestral de previsión presupuestaria ante el Consejo del ISM
f)
Prestar asistencia, asesorar y mantener informados a la RMADS y al
Consejo del ISM sobre los asuntos que conciernen a dicha instancia.
g) Realizar las tareas especiales,
suministrar información sustantiva, examinar cuestiones y asuntos que interesen
a la RMADS y al Consejo del ISM
h) Coordinar las
tareas de los departamentos para la ejecución de los objetivos estratégicos
establecidos.
i)
Establecer
una red con instituciones académicas y/o de investigación, así como investigadores, para prestar apoyo a la realización de las
actividades emprendidas por el ISM.
j) Establecer
mecanismos de articulación y cooperación con universidades, institutos
internacionales, organismos de cooperación de los Estados Partes y
Asociados, órganos especializados y
otras instituciones regionales, en coordinación con los órganos responsables del
MERCOSUR.
k) Identificar y
proponer al Consejo del ISM iniciativas de cooperación para captar recursos, en
su área de competencia, canalizando los mismos a través del CCT del MERCOSUR.
l)
Coordinar la ejecución de los programas de cooperación técnica aprobados
por el GMC en base a propuestas del Consejo del ISM.
m) Dictar, con el
consentimiento del Consejo del ISM, Instrucciones de Servicio para el
funcionamiento interno del Instituto.
De la Comunicación entre la Dirección
Ejecutiva y el Consejo
Artículo 18: La
Dirección Ejecutiva deberá mantener un canal de diálogo permanente con el
Consejo del ISM. Para eso, cada miembro del Consejo designará un coordinador
que se responsabilizará por la comunicación de rutina con el ISM.
Del Departamentos de Administración y
Finanzas
Artículo 19: El
Departamento de Administración y Finanzas es una instancia de apoyo a las demás
áreas del ISM, responsable por la gestión administrativa y financiera del ISM.
Está a cargo de un(a) Jefe(a) de Departamento, responsable ante la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 20: Son
funciones de la Jefatura de Departamento, entre otras, las siguientes:
a) Preparar, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución GMC N° 50/03, y presentar al Director Ejecutivo el anteproyecto del
presupuesto de egresos que deberá someterse a la aprobación del Consejo del
ISM.
b) Aplicar, en lo que corresponda, los
procedimientos administrativos en base a la normativa MERCOSUR.
c) Administrar la ejecución del presupuesto
asignado al ISM y llevar la contabilidad.
d) Elaborar el plan trimestral de
previsión y avance presupuestario.
e) Apoyar a los demás departamentos en la
elaboración y coordinación de proyectos y actividades en los aspectos
administrativos, financieros y presupuestales.
f)
Gestionar
la adquisición de insumos y bienes que se requieran, ocupándose asimismo del
inventario, el mantenimiento y los servicios generales que sean necesarios.
g) Colaborar con el Director Ejecutivo en la
aplicación, en lo que corresponda, de lo previsto en la Resolución GMC N°
06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias y en las “Normas para la
Selección Contratación del Personal" previstas en el Anexo II de la
Decisión CMC N° 07/07 sus normas modificatorias y/o complementarias y en la
Decisión 5/09 “Procedimiento para la Realización de Concursos para la Contratación de Funcionarios del MERCOSUR” y
aquellas que sean establecidas en este reglamento.
h) Proponer los procedimientos e instrumentos de
contratación de servicios, a ser aprobados por el Director Ejecutivo, e
implementar los procesos contractuales necesarios para lo mismo.
i)
Elaborar
los nombramientos del personal asignado al ISM y llevar el registro del mismo.
j)
Proponer y
promover mecanismos de evaluación presupuestaria y financiera de proyectos y
actividades desarrolladas en el ámbito del ISM.
k)
Organizar y administrar el archivo de los documentos respaldatorios de
la ejecución financiera, balances, estados contables resultantes de la
ejecución presupuestaria del ISM.
l)
Organizar y administrar el archivo central y biblioteca del ISM.
m) Ejecutar las demás funciones que le señalen
las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le
confiera el Consejo del ISM.
Del Departamento de Comunicación
Artículo 21: El
Departamento de Comunicación es una instancia de apoyo a la gestión institucional,
responsable por la estrategia de comunicación pública del ISM y por facilitar y
mantener las relaciones interinstitucionales. Está a cargo de un (a) Jefe (a)
de Departamento, responsable ante el Director Ejecutivo.
Artículo 22: Son
funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:
a) Elaborar e implementar un sistema de
comunicación para el ISM para la divulgación de sus acciones y estrategias y
del conocimiento producido por los demás departamentos.
b) Proponer y ejecutar el plan de comunicación
institucional basado en el sistema comunicacional del ISM.
c) Buscar alianzas, cooperación técnica para
co-ediciones de materiales y promover acciones de comunicación conjuntas,
buscando la interacción con instituciones académicas, organismos nacionales e
internacionales, empresas de comunicación, instituciones direccionadas a la
temática de desarrollo social y organizaciones de los medios de comunicación.
d)
Identificar y elevar a la Dirección Ejecutiva, iniciativas para captar
recursos de cooperación en su área de competencia.
e) Desarrollar, editar y difundir publicaciones
realizadas en el marco del ISM.
f)
Planear,
promover y ejecutar las actividades de comunicación social en lo se refiere
a acciones relacionadas con prensa,
publicidad, relaciones públicas y eventos.
g) Promover la imagen del ISM intra y extra
MERCOSUR.
h) Coordinar, administrar y ejecutar las
actividades de publicidad y propaganda del ISM.
Del Departamento de Investigación y Gestión de la Información
Artículo 23: El Departamento de Investigación y Gestión de
la Información es la instancia responsable por realizar investigaciones y
estudios comparativos, identificar indicadores sociales regionales y generar
espacios de intercambio en torno a la gestión de los sistemas de información social. Está a cargo de un (a) Jefe (a) de Departamento,
responsable ante el Director Ejecutivo.
Artículo
24: Son funciones de la Jefatura
del Departamento, entre otras, las siguientes:
a) Coordinar proyectos regionales de investigación que le
sean asignados.
b) Desarrollar e implementar
instrumentos de evaluación y monitoreo de los proyectos ejecutados de forma
conjunta por los países en el marco del ISM
c) Promover y fomentar investigaciones y
estudios comparativos.
d) Identificar canales de comunicación con la Reunión
Especializada de Estadísticas del MERCOSUR y otros ámbitos de manejo de estadísticas en materia de
indicadores sociales.
e)
Generar y
articular redes con centros de investigación e investigadores.
f)
Ofrecer
cursos de capacitación en las áreas de su competencia, así como proponer
acciones de articulación con el Instituto MERCOSUR de Formación.
g)
Sistematizar
experiencias en generación y gestión de conocimiento, así como de diseño,
implementación, monitoreo y evaluación de programas y proyectos sociales.
Del Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales
Regionales
Artículo 25: El
Departamento de Promoción e Intercambio de Políticas Sociales Regionales es
responsable por promocionar proyectos y políticas sociales regionales y el
intercambio de experiencias entre los países. Está a cargo de un (a) Jefe (a)
de Departamento que es responsable ante la Dirección Ejecutiva.
Artículo 26: Son
funciones de la Jefatura del Departamento, entre otras, las siguientes:
a) Proponer y Promover estrategias y políticas para la
articulación de políticas sociales en la región.
b)
Brindar asesoramiento y asistencia técnica en coordinación con los demás
departamentos en la implementación, monitoreo y evaluación de programas y
proyectos sociales regionales
c) Formular, articular y acompañar las acciones y propuestas
para implementación de
programas y proyectos regionales.
d) Generar espacios de intercambio de
experiencias en políticas sociales de los Estados Partes y Asociados.
e) Gestionar un sistema de información sobre
oferta y demanda de intercambio de
experiencias, así como organizar eventos de intercambio de buenas prácticas;
f)
Coordinar los
programas de cooperación técnica ofrecidos por el ISM en su área de
competencia;
g) Proponer la prestación, a través de los canales
institucionales correspondientes, de asistencia técnica a los Estados Partes en
las temáticas de su competencia.