Detalle de la norma RE-13-2007-GMC
Resolución Nro. 13 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud
Boletín Oficial
31251 Fecha: 02/10/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 13

21/07/2007

Fecha:

02/10/2007

 

Dependencia:

RE-13-2007-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 “SALUD” (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/05)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N º 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 151/96, 56/02 y 06/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes mantienen el compromiso de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.

Que la Decisión CMC Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así mismo instruye a los Subgrupos que elaboren sus programas de trabajos anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.

Que la Resolución GMC Nº 151/96 establece que el SGT Nº 11 “Salud” debe elaborar la propuesta de sus Pautas Negociadoras.

Que existe la necesidad de evaluar los objetivos de los trabajos de las Comisiones del SGT Nº 11 “Salud”, así como promover la revisión y actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos asistenciales, sanitarios y tecnológicos de la salud y en el proceso de integración regional.

Que es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en la Resolución GMC Nº 56/02 “Directrices para la Elaboración y Revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad ”.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2 — Redefinir la estructura organizacional del SGT Nº 11 “Salud” con el objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.

ARTICULO 3 — Derógase la Res. GMC Nº 06/05.

ARTICULO 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07

 

ANEXO I

 

PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 "Salud"

 

TAREA GENERAL

Armonizar legislaciones y directrices, promover la cooperación técnica y coordinar acciones entre los Estados Partes referentes a la atención a la salud, bienes, servicios; materias primas y productos para la salud; ejercicio profesional; vigilancia epidemiológica y control sanitario, con la finalidad de promover y proteger la salud y la vida de las personas y eliminar los obstáculos injustificables al comercio regional y la atención integral y de calidad, contribuyendo de esta manera al proceso de integración.

 

PAUTAS DE ACCIÓN

Armonizar legislaciones y directrices, promover la cooperación técnica y coordinar acciones entre los Estados Partes en el área de la salud necesaria al proceso de integración.

Compatibilizar los sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, con miras a fortalecer el proceso de integración en el ámbito del MERCOSUR.

Definir el relacionamiento del SGT Nº 11 "Salud" con las demás instancias del MERCOSUR, procurando la integración y la complementación de las acciones.

Proponer procedimientos de organización, sistematización y difusión de la información referente al área de la Salud entre los Estados Partes.

Promover el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes a la calidad, eficacia y seguridad de los productos y servicios brindados a la población, con el objetivo de reducir los riegos de la salud.

Promover el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes a la reglamentación y control de los productos que tengan riesgos para la salud.

Promover y gerenciar propuestas de cooperación que busquen la reducción de las asimetrías existentes y la integración regional en el sector salud.

Promover la atención integral a la salud y a la calidad de vida de las personas, mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.

Proponer y coordinar directrices con miras al desarrollo de los profesionales de la salud, para su ejercicio profesional en el ámbito del MERCOSUR, así como proponer criterios a ser tomados en cuenta para la aplicación de la Dec. CMC Nº 25/03 “Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario”.

 

Tareas de los Coordinadores Nacionales

Organizar las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e implementación de la metodología de trabajo aprobada.

Contemplar, el desarrollo de las Pautas Negociadoras del SGT Nº 11, las políticas y directrices acordadas en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y, si fuera necesario, crear grupos de trabajos apropiados para el tratamiento de los temas.

Promover la elaboración, monitoreo y evaluación de los Programas de Trabajo Anuales de las Comisiones de forma articulada con otras áreas e instancias relacionadas con el objetivo del SGT Nº 11 "Salud".

Acompañar y evaluar los resultados de las negociaciones en las diferentes áreas de trabajo del SGT Nº 11 "Salud".

Coordinar la relación con los otros foros dependientes de los órganos decisorios del MERCOSUR, que están vinculados al tratamiento del tema de la salud.

Crear o fortalecer los sistemas informatizados de comunicación, información y notificación de eventos de importancia para la salud, articulados con las demás instancias del MERCOSUR, en especial con la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.

Analizar, aprobar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución armonizados en las Comisiones del SGT Nº 11 "Salud".

Analizar y aprobar los pedidos de revisión de las Resoluciones en vigencia cuando sean solicitados por los Estados Partes y, en caso en que no haya consenso, elevarse al GMC con todas las informaciones pertinentes.

Instruir, en caso de necesidad a las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Ad Hoc la inclusión de algún tema de salud que por su naturaleza contingencial deba ser incorporado en sus programas de trabajo.

Proponer y ejecutar los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en su área de competencia, realizando su acompañamiento y evaluación de sus resultados.

Apoyar iniciativas de integración de las acciones de salud en las Fronteras del MERCOSUR.

Para alcanzar el propósito central de este subgrupo de trabajo, es de fundamental importancia la Cooperación Técnica Regional, que debe considerar la necesidad de intercambio de experiencias entre los países y la búsqueda de convergencia en los procesos de reglamentación en cada Estado Parte, de forma a buscar la superación de las asimetrías identificadas.

 

Áreas de Trabajo

Productos para la Salud.

Vigilancia en Salud.

Servicios de Atención a la Salud.

 

Las áreas de trabajo son de responsabilidad de las respectivas Comisiones.

Comisión de Productos para la Salud (COPROSAL).

Comisión Vigilancia en Salud (COVIGSAL).

Comisión de Servicios de Atención a la Salud (COSERATS).

Cada Comisión quedará bajo la coordinación de un responsable del área y será constituida por unidades de trabajo (Subcomisiones y/o Grupos Ad Hoc), los Grupo Ad Hoc se accionarán de acuerdo con las necesidades específicas de cada Comisión.

La Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud" deberá ser evaluada cuando los Coordinadores Nacionales juzgaren necesario y será acompañada y evaluada a través de los Programas de Trabajos Anuales.

Los Programas de Trabajos Anuales deberán contener los plazos y el estado actual de la situación para cada tema o subtema.

En casos de emergencia o calamidad pública, queda la Coordinación del SGT Nº 11 "Salud" autorizada a incluir temas de interés común.

 

1. Comisión de Productos para la Salud

El propósito central de la Comisión de Productos para la Salud es la armonización de los reglamentos técnicos y procedimientos relacionados con los productos bajo el régimen de vigilancia sanitaria, en la cadena de producción hasta el consumo, tendiente a la mejoría de la calidad, eficacia y seguridad de los productos ofertados a la población, a la promoción de la salud y al gerenciamiento de los riesgos a la salud y, al mismo tiempo, eliminando los obstáculos injustificados al comercio regional.

La Comisión funcionará por medio de las siguientes unidades de trabajo:

Área Farmacéutica

Grupo Ad Hoc Sicotrópicos y Estupefacientes

Grupo Ad Hoc Sangre y Hemoderivados

Grupo Ad Hoc Productos Médicos

Grupo Ad Hoc Cosméticos

Grupo Ad Hoc Domisanitarios

Además de estas unidades, podrán ser creados grupos de trabajo para facilitar la armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 "Salud".

Temas de la Comisión de Productos para la Salud

Cooperación Técnica;

Capacitación de Inspectores;

Farmacéutica y Farmoquímica;

Sangre y Hemoderivados;

Productos Médicos;

Reactivos para el Diagnóstico de Uso “in Vitro”;

Cosméticos;

Domisanitarios.

Evaluación Sistemática de la Inspección MERCOSUR ;

Tránsito en las Fronteras de Productos para la Salud.

Evaluación Sistemática de Mecanismos de Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario de Productos de Menor Riesgo con miras al Reconocimiento Mutuo.

Medidas de Combate a la Falsificación.

1.1 - Área Farmacéutica

Farmacovigilancia y Sistema de Información;

Buenas Prácticas en el Transporte de Insumos y Productos Farmacéuticos;

Buenas Prácticas de Distribución y Fraccionamiento de Insumos Farmacéuticos;

Mecanismos y Criterios de Actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) de Medicamentos;

Actualización de la Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) en la Industria Farmoquímica (Res. GMC Nº 13/96);

Evaluación de la Res. GMC N º 14/96 “Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) en la Industria Farmacéutica

Medicamentos Genéricos/Intercambiables y/o Similares – Prerrequisito: Armonizado de los Conceptos y Criterios de Utilización de Bioequivalencia;

Certificación / Autorización / Acreditación de Centros de Investigación en Biodisponibilidad y Bioequivalencia.

1. Buenas Prácticas de Estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad;

2. Capacitación de Recursos Humanos;

3. Habilitación de Centros;

4. Reconocimiento Mutuo de los Centros.

Centros de Equivalencias Farmacéuticas.

1. Buenas Prácticas de Laboratorios;

2. Capacitación de Recursos Humanos;

3. Habilitación de los Centros;

4. Reconocimiento Mutuo de los Centros.

Productos Biológicos y Productos Biotecnológicos:

Sueros y Vacunas – Procedimientos de Registro y Control Certificado de BPF y Sistema de Liberación Lote a Lote. Calificación de los Proveedores: Transporte, Almacenamiento y Distribución; Actualización de las Res. GMC referentes a Soluciones Parenterales de Gran Volumen;

Criterios Técnicos para la Actualización de los Estudios de Estabilidad;

Registro de Producto Nuevo;

1. Actualización Previa de los Conceptos de Buenas Prácticas de Análisis Clínicos.

2. Capacitación de Recursos Humanos en el área de Investigación Clínica.

3. Requisitos de Registros de Productos Nuevos.

Investigación Clínica – modalidades para estudios multicentricos;

Modelo de Prospecto;

Promoción y Propaganda: tratamiento sobre Fiscalización y Monitoreo de la Propaganda de Medicamentos y otros Productos para la Salud ;

Autorización de Funcionamiento de Empresas:

- Fabricante, importador y exportador.

Productos Radiofármacos;

Control de Productos Extrazona: definición de producto importado de origen extrazona; origen y procedencia, requisitos para la habilitación de empresas importadoras; inspecciones y requisitos para los fabricantes; sistema de procedimientos de importación; características de la inspección y fiscalización;

Productos Fitoterápicos;

Laboratorios Oficiales de Ensayo y Control de Calidad (Buenas Prácticas de Laboratorios, Capacitación de Recursos Humanos, Sistema de Garantía de Calidad, Programa de Calidad Analítica).

Paneles de Referencia para la Evaluación , Control y Análisis Previa de Reactivos para Diagnóstico de Uso “In Vitro” utilizados para la detección de Enfermedades transmitidas por la Sangre y sus derivados.

1.2 - Grupo Ad Hoc Sicotrópicos y Estupefacientes

Lista Comparativa de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores y otras sustancias sujetas a control en cada Estado Parte.

Monitoreo y Vigilancia de Estupefacientes, Sicotrópicos, Precursores y otras sustancias sujetas a control en cada Estado Parte (*).

Actualización del Glosario de Términos e Instructivo de Importación y Exportación (cuando sea necesario).

Dosis Diarias Recomendadas.

(*) Teniendo en cuenta que en algunos Estados Partes el control y la fiscalización de precursores se encuentra sobre la órbita de otros organismos de control que no son Autoridades Sanitarias, se sugiere que, siempre que sea necesario, se haga extensiva la participación de otros organismos competentes.

1.3 - Grupo Ad Hoc Sangre y Hemoderivados

Actualización del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional (Res. GMC Nº 42/00);

Verificación del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Inspección de las Unidades de Medicina Transfusional;

Régimen de Inspección;

Habilitación / Autorización de Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento Industrial;

BPF aplicadas a los Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento Industrial;

BPF de Hemoderivados de Origen Plasmático;

Verificación del Cumplimiento de BPF de Hemoderivados de Origen Plasmático;

Hemoderivados.

1.4 - Grupo Ad Hoc Productos Médicos

Evaluación de los mecanismos vigentes sobre Productos Médicos, su eficacia y seguridad, clasificación y análisis de riesgo, correlacionando con otras áreas, premercado y post-mercado;

Investigación Clínica de Productos Médicos;

BPF, inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección para Productos Médicos, incluido Reactivos de Diagnóstico de Uso “In Vitro”;

Tecnovigilancia (post-mercado / producto);

Actualización de la Resolución GMC Nº 40/00 “RTM de Registro de Productos Médicos”;

Criterios de actualización para registro de reactivos para diagnósticos de uso “In Vitro”;

Glosario de reactivos para diagnóstico de uso “In Vitro”;

Autorización de Funcionamiento de Empresas de Reactivo para Diagnóstico de Uso “In Vitro”.

1.5 - Grupo Ad Hoc Cosméticos

BPF, inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección;

Simplificación de procedimientos de Control Sanitario de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes Grado I fabricados en la región, con miras al Reconocimiento Mutuo;

Criterios y mecanismos para la Actualización de listas del MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

Actualización de las Listas del MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;

Actualización del Reglamento Técnico sobre Protectores Solares en Cosméticos (Res. GMC Nº 26/02);

Certificación de Venta Libre/ Certificado de Libre Comercialización.

1.6 - Grupo Ad Hoc Domisanitarios

Productos con acción antimicrobiana – áreas criticas y semi-criticas y artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario;

Productos destinados a las áreas criticas, semi-criticas y artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario;

Métodos para determinación de biodegradabilidad para detergentes catiónicos y no iónicos

Actualización del RTM para Productos Desinfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios (Res. GMC Nº 49/99);

Desinfestantes (Plaguicidas) para jardines y ambientes peri domiciliares;

Actualización del RTM sobre Registro de Productos Domisanitarios;

Directrices para el Estudio de Estabilidad para la determinación del Plazo de Validez de Productos Domisanitarios de Riesgo II;

Simplificación de procedimientos de Control Sanitario de Productos Domisanitarios de menor riesgo con miras al Reconocimiento Mutuo;

1. Requisitos y mecanismos de operacionalización y actualización;

2. Responsable MERCOSUR;

3. Evaluación sistemática de la implementación;

Certificado de Venta Libre / Certificado de Libre Comercialización;

BPF, inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección;

 

2-  Comisión de Servicios de Atención a la Salud

El propósito central de la Comisión , además de la armonización de los marcos regulatorios de los servicios de salud de los Estados Partes es el de favorecer la cooperación técnica e integración en el ámbito del MERCOSUR, creando condiciones objetivas para que los Estados Partes puedan ampliar el acceso de atención de la salud de la población del MERCOSUR, asegurar su calidad y resolutividad.

La Comisión funcionará por medio de la acción directa sobre los temas de servicios de salud así como de las siguientes unidades de trabajo:

Subcomisión Desarrollo y Ejercicio Profesional,

Subcomisión de Evaluación y Uso de Tecnologías en Servicios de Salud.

Además de estas unidades, pueden ser creados grupos de trabajo para facilitar la armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores Nacionales del SGT Nº 11 "Salud".

 

TEMAS DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA SALUD :

Definir directrices para la habilitación y funcionamiento de los servicios de salud de los Estados Partes, considerando los diferentes niveles de atención, complejidad y cualificación de los servicios:

Desarrollo del primer nivel de atención;

Atención materno-infantil;

Atención de las urgencias y emergencias;

Redes de servicios de media y alta complejidad.

Armonizar sistemas de regulación y fiscalización de los servicios de salud.

Identificar las necesidades de conocimiento sobre los servicios de salud de los Estados Partes (estudios de sistemas de salud, marcos regulatorios comparados, etc.) tendientes a dar insumos para avanzar en el proceso de armonización normativa.

2.1.      Subcomisión DE Desarrollo y Ejercicio Profesional

Identificar y especificar, en función de las necesidades y de las políticas de salud de los Estados Partes que profesiones y áreas de actuación serán priorizadas;

Definir criterios de evaluación y certificación de profesionales y especialistas, teniendo en cuenta la actuación de las entidades formadoras en los Estados Partes.

Desarrollar el proceso de compatibilización de las especialidades de las profesiones de salud de nivel superior:

Identificar el contenido de la formación de las especialidades médicas prioritarias y comunes a los Estados Partes (desarrollo curricular) y las instituciones habilitadas, tendientes al reconocimiento recíproco;

Identificar y priorizar las especialidades de las demás profesiones de salud de nivel superior, tendientes al reconocimiento recíproco.

Definir y acompañar el proceso de implementación de la Matriz Mínima para el ejercicio profesional:

Estructurar y compatibilizar sistemas informatizados que contemplen las informaciones definidas por la Res. GMC N º 27/04 “Matriz Mínima de Registros Profesionales de Salud del MERCOSUR”;

Desarrollar directrices para un Sistema de Monitoreo de la Implementación de la Res. GMC N º 27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;

Identificar y compatibilizar los criterios de sanciones aplicadas a los profesionales de la salud de nivel superior en los Estados Partes, considerando la Res. GMC N º 27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;

Identificar los criterios para solicitar autorización para ejercer actividad profesional de salud en los Estados Partes;

Identificar los organismos reguladores de la práctica profesional en los Estados Partes, en los aspectos: formación y regulación del ejercicio profesional con el objetivo de compatibilizar los instrumentos de regulación;

Identificar las necesidades de conocimiento sobre desarrollo y ejercicio profesional de los Estados Partes, tendientes a dar insumos para avanzar en el proceso de armonización normativa.

2.2.-     Subcomisión de Evaluación Y Uso de las Tecnologías en Servicios de Salud

Armonización de Metodologías de Evaluación Tecnológica.

Calificación de guías de prácticas clínicas.

Definir principios y directrices para la calificación de la gestión tecnológica de equipamientos médicos-hospitalarios.

Promover el intercambio de informaciones y estudios de Evaluación de las Tecnologías en Salud (ATS).

 

3. Comisión Vigilancia en Salud

Los propósitos centrales de la Comisión Vigilancia en Salud son:

El intercambio de informaciones sobre las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como sus factores de riesgo;

La Armonización de Directrices, Normas y Procedimientos relacionados a la vigilancia epidemiológica y al control sanitario de riesgos y agravamientos a la salud, contribuyendo de esta manera al proceso de integración regional, de forma articulada con otras instancias del MERCOSUR y otros organismos internacionales.

La Comisión funcionará por medio de la acción directa sobre los temas de vigilancia epidemiológica y la siguiente unidad de trabajo:

Subcomisión de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres.

La vigilancia epidemiológica comprende un conjunto de acciones dirigidas a la identificación de los factores de riesgo para la ocurrencia de enfermedades, su distribución y tendencia, como el objetivo de identificar y adoptar medidas de promoción, prevención y control.

 

LOS TEMAS DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD:

Análisis y armonización de la Lista y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR.

Intercambio de informaciones epidemiológicas de enfermedades priorizadas entre los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

Enfermedades y agravios no transmisibles y sus factores de riesgo;

Armonización de Normas y Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades priorizadas;

Vigilancia epidemiológica y sanitaria en las zonas limítrofes;

Emergencias de salud pública de relevancia internacional;

Adecuación de las Normas de Vigilancia Epidemiológica al Nuevo Reglamento Sanitario Internacional – RSI – 2005.

Actualización de la lista y definición de enfermedades de notificación entre los Estados Partes;

Análisis de informaciones epidemiológicas de enfermedades priorizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR;

Actualización de Normas de vigilancia epidemiológica del MERCOSUR;

Análisis de informaciones y armonización de Normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica sobre enfermedades y agravios no transmisibles y sus factores de riesgo;

Definir y armonizar las Normas de control de calidad laboratorial de los diagnósticos referentes a las enfermedades priorizadas entre los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR;

Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en las zonas limítrofes;

Establecer planes de contingencia para emergencia en salud pública de relevancia internacional.

 

Subcomisión Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y PASOS Fronterizos TERRESTRES

El control sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad identificar exclusivamente los factores de riesgo a la salud causados por el transito de viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas.

El objetivo de los trabajos de la Subcomisión de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres es armonizar inicialmente los procedimientos de control sobre viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas, procurando evitar el riesgo de propagación de las enfermedades trasmisibles, mejorar las condiciones sanitarias en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres y prevenir la diseminación de vectores.

Con relación a los productos de las cargas, la Subcomisión armonizará las medidas sanitarias correspondientes cuando los productos y las cargas procedan de áreas infectadas o cuando la autoridad sanitaria tenga razones para suponer que puedan estar contaminado con agentes de una enfermedad o servir de vehículo para la propagación de esa enfermedad.

Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben dirigir sus acciones de control de modo uniforme en los puntos de entrada de los Estados Partes del MERCOSUR teniendo en cuenta las informaciones y los parámetros epidemiológicos.

Campos de Actuación:

Revisión de las Normas correspondientes;

Armonización de los procedimientos de control;

Control Sanitario de las Áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres;

Adecuación de las Normas de Control Sanitario del nuevo Reglamento Sanitario Internacional – RSI 2005.

Temas:

Revisión de contenido, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de control sanitario entre los Estados Partes y estructura mínima para su gerenciamiento;

Procedimientos comunes para la supervisión de la inspección y control sanitario de vectores y reservorios en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres:

Procedimientos comunes para vigilancia y control sanitaria de viajeros;

Procedimientos comunes para la supervisión de la inspección y control sanitario de la manipulación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte y áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres en interfase con la Comisión de Alimentos del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad ”;

Establecer un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relevancia internacional en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres;

Actualizar Normas de control sanitario para Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres, a fin de adecuarlas al nuevo Reglamento Sanitario Internacional – RSI 2005;

Revisión de los procedimientos comunes para la inspección sanitaria de residuos sólidos en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros;

Revisión de los criterios para la inspección sanitaria de desechos líquidos y aguas servidas en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres;

Definición de los procedimientos para el transporte de material biológico y muestras para el diagnóstico.

Definir y armonizar normas para control sanitario de vehículos terrestres de transporte colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-42-2014-GMC Deroga Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud
RE-4-2013-GMC Relaciona Contingencias para emergencias de salud pública
RE-22-2011-GMC Relaciona Preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos, salud
RE-31-2011-GMC Relaciona Estrategia para la farmacopea. Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud
RE-53-2008-GMC Complementa Plan Estratégico p/ la Coop. Técnica en Regulación de Vacunas
RE-12-2008-GMC Complementa Evaluación en Tecnologías de Salud -Formulario-
RE-13-2008-GMC Complementa Falsificación y fraude de medicamentos
RE-46-2008-GMC Complementa Productos médicos Avisos de Alerta
RE-48-2007-GMC Complementa Servicio de Maternidad Funcionamiento
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-6-2005-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 Salud