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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Resolución n° 13
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21/07/2007
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Fecha: |
02/10/2007
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Dependencia:
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RE-13-2007-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 “SALUD”
(DEROGACION DE
LA RES.
GMC
Nº 06/05)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N
º 59/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 151/96, 56/02 y 06/05 del
Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes mantienen el compromiso de armonizar sus legislaciones
sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración
regional.
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Que
la Decisión CMC
Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo
Mercado Común y de
la
Comisión
de Comercio del MERCOSUR, así mismo instruye a los
Subgrupos que elaboren sus programas de trabajos anuales e identifiquen los
temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.
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Que
la Resolución GMC
Nº 151/96 establece que el SGT Nº 11 “Salud” debe elaborar la propuesta de
sus Pautas Negociadoras.
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Que
existe la necesidad de evaluar los objetivos de los trabajos de las
Comisiones del SGT Nº 11 “Salud”, así como promover la revisión y
actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados
Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos
asistenciales, sanitarios y tecnológicos de la salud y en el proceso de
integración regional.
|
Que
es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos
para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo
en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en
la Resolución GMC
Nº
56/02 “Directrices para
la
Elaboración
y Revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de
la Conformidad
”.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1 — Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, que
consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO 2 — Redefinir la estructura organizacional del SGT Nº 11 “Salud” con el
objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.
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ARTICULO
3 — Derógase
la Res. GMC
Nº 06/05.
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ARTICULO 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
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LXVIII
GMC – Asunción, 21/VI/07
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ANEXO I
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PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11
"Salud"
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TAREA GENERAL
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Armonizar
legislaciones y directrices, promover la cooperación técnica y coordinar
acciones entre los Estados Partes referentes a la atención a la salud,
bienes, servicios; materias primas y productos para la salud; ejercicio
profesional; vigilancia epidemiológica y control sanitario, con la finalidad
de promover y proteger la salud y la vida de las personas y eliminar los
obstáculos injustificables al comercio regional y la atención integral y de
calidad, contribuyendo de esta manera al proceso de integración.
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PAUTAS DE ACCIÓN
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Armonizar
legislaciones y directrices, promover la cooperación técnica y coordinar
acciones entre los Estados Partes en el área de la salud necesaria al proceso
de integración.
|
Compatibilizar
los sistemas de Control Sanitario de los Estados Partes, con miras a
fortalecer el proceso de integración en el ámbito del MERCOSUR.
|
Definir
el relacionamiento del SGT Nº 11 "Salud"
con las demás instancias del MERCOSUR, procurando la integración y la
complementación de las acciones.
|
Proponer
procedimientos de organización, sistematización y difusión de la información
referente al área de
la Salud
entre los Estados Partes.
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Promover
el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes
a la calidad, eficacia y seguridad de los productos y servicios brindados a
la población, con el objetivo de reducir los riegos de la salud.
|
Promover
el perfeccionamiento y la articulación de los sistemas nacionales tendientes
a la reglamentación y control de los productos que tengan riesgos para la
salud.
|
Promover
y gerenciar propuestas de cooperación que busquen
la reducción de las asimetrías existentes y la integración regional en el
sector salud.
|
Promover
la atención integral a la salud y a la calidad de vida de las personas,
mediante acciones comunes en el ámbito del MERCOSUR.
|
Proponer
y coordinar directrices con miras al desarrollo de los profesionales de la
salud, para su ejercicio profesional en el ámbito del MERCOSUR, así como
proponer criterios a ser tomados en cuenta para la aplicación de
la Dec. CMC
Nº 25/03 “Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario”.
|
|
Tareas de los Coordinadores Nacionales
|
Organizar
las actividades del Subgrupo de Trabajo, definiendo prioridades e
implementación de la metodología de trabajo aprobada.
|
Contemplar,
el desarrollo de las Pautas Negociadoras del SGT Nº 11, las políticas y
directrices acordadas en
la
Reunión
de Ministros de Salud del MERCOSUR y, si fuera
necesario, crear grupos de trabajos apropiados para el tratamiento de los temas.
|
Promover
la elaboración, monitoreo y evaluación de los Programas de Trabajo Anuales de
las Comisiones de forma articulada con otras áreas e instancias relacionadas
con el objetivo del SGT Nº 11 "Salud".
|
Acompañar
y evaluar los resultados de las negociaciones en las diferentes áreas de
trabajo del SGT Nº 11 "Salud".
|
Coordinar
la relación con los otros foros dependientes de los órganos decisorios del
MERCOSUR, que están vinculados al tratamiento del tema de la salud.
|
Crear
o fortalecer los sistemas informatizados de comunicación, información y
notificación de eventos de importancia para la salud, articulados con las
demás instancias del MERCOSUR, en especial con
la Reunión
de
Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.
|
Analizar,
aprobar y elevar al Grupo Mercado Común los Proyectos de Resolución
armonizados en las Comisiones del SGT Nº 11 "Salud".
|
Analizar
y aprobar los pedidos de revisión de las Resoluciones en vigencia cuando sean
solicitados por los Estados Partes y, en caso en que no haya consenso,
elevarse al GMC con todas las informaciones pertinentes.
|
Instruir,
en caso de necesidad a las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Ad Hoc la inclusión de algún tema de salud que por su
naturaleza contingencial deba ser incorporado en
sus programas de trabajo.
|
Proponer
y ejecutar los Proyectos de Cooperación Técnica Internacional en su área de
competencia, realizando su acompañamiento y evaluación de sus resultados.
|
Apoyar
iniciativas de integración de las acciones de salud en las Fronteras del
MERCOSUR.
|
Para
alcanzar el propósito central de este subgrupo de trabajo, es de fundamental
importancia
la Cooperación Técnica
Regional, que debe
considerar la necesidad de intercambio de experiencias entre los países y la
búsqueda de convergencia en los procesos de reglamentación en cada Estado
Parte, de forma a buscar la superación de las asimetrías identificadas.
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Áreas
de Trabajo
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Productos
para la Salud.
|
Vigilancia
en Salud.
|
Servicios
de Atención a la Salud.
|
|
Las
áreas de trabajo son de responsabilidad de las respectivas Comisiones.
|
Comisión
de Productos para
la Salud
(COPROSAL).
|
Comisión
Vigilancia en Salud (COVIGSAL).
|
Comisión
de Servicios de Atención a
la
Salud
(COSERATS).
|
Cada
Comisión quedará bajo la coordinación de un responsable del área y será
constituida por unidades de trabajo (Subcomisiones y/o Grupos Ad Hoc), los Grupo Ad Hoc se
accionarán de acuerdo con las necesidades específicas de cada Comisión.
|
La
Pauta Negociadora
del
Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud" deberá ser evaluada cuando los
Coordinadores Nacionales juzgaren necesario y será acompañada y evaluada a
través de los Programas de Trabajos Anuales.
|
Los
Programas de Trabajos Anuales deberán contener los plazos y el estado actual
de la situación para cada tema o subtema.
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En
casos de emergencia o calamidad pública, queda
la Coordinación
del SGT Nº 11 "Salud" autorizada a incluir temas de interés común.
|
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1. Comisión de Productos para la Salud
|
El
propósito central de
la
Comisión
de Productos para
la Salud
es la armonización
de los reglamentos técnicos y procedimientos relacionados con los productos
bajo el régimen de vigilancia sanitaria, en la cadena de producción hasta el
consumo, tendiente a la mejoría de la calidad, eficacia y seguridad de los
productos ofertados a la población, a la promoción de la salud y al gerenciamiento de los riesgos a la salud y, al mismo
tiempo, eliminando los obstáculos injustificados al comercio regional.
|
La
Comisión
funcionará
por medio de las siguientes unidades de trabajo:
|
Área
Farmacéutica
|
Grupo
Ad Hoc Sicotrópicos y
Estupefacientes
|
Grupo
Ad Hoc Sangre y Hemoderivados
|
Grupo
Ad Hoc Productos Médicos
|
Grupo
Ad Hoc Cosméticos
|
Grupo
Ad Hoc Domisanitarios
|
Además
de estas unidades, podrán ser creados grupos de trabajo para facilitar la
armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores
Nacionales del SGT Nº 11 "Salud".
|
Temas
de
la Comisión
de
Productos
para la Salud
|
Cooperación
Técnica;
|
Capacitación
de Inspectores;
|
Farmacéutica
y Farmoquímica;
|
Sangre
y Hemoderivados;
|
Productos
Médicos;
|
Reactivos
para el Diagnóstico de Uso “in Vitro”;
|
Cosméticos;
|
Domisanitarios.
|
Evaluación
Sistemática de
la Inspección MERCOSUR
;
|
Tránsito
en las Fronteras de Productos para la Salud.
|
Evaluación
Sistemática de Mecanismos de Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario
de Productos de Menor Riesgo con miras al Reconocimiento Mutuo.
|
Medidas
de Combate a la Falsificación.
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1.1
- Área Farmacéutica
|
Farmacovigilancia y Sistema de Información;
|
Buenas
Prácticas en el Transporte de Insumos y Productos Farmacéuticos;
|
Buenas
Prácticas de Distribución y Fraccionamiento de Insumos Farmacéuticos;
|
Mecanismos
y Criterios de Actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control
(BPFyC) de Medicamentos;
|
Actualización
de
la
Verificación
de las Buenas Prácticas de Fabricación y
Control (BPFyC) en
la Industria Farmoquímica
(Res. GMC Nº 13/96);
|
Evaluación
de
la Res. GMC
N
º
14/96 “Verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) en
la Industria
Farmacéutica
”
|
Medicamentos
Genéricos/Intercambiables y/o Similares – Prerrequisito: Armonizado de los
Conceptos y Criterios de Utilización de Bioequivalencia;
|
Certificación
/ Autorización / Acreditación de Centros de Investigación en Biodisponibilidad y Bioequivalencia.
|
1.
Buenas Prácticas de Estudios de Bioequivalencia y Biodisponibilidad;
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos;
|
3.
Habilitación de Centros;
|
4.
Reconocimiento Mutuo de los Centros.
|
Centros
de Equivalencias Farmacéuticas.
|
1.
Buenas Prácticas de Laboratorios;
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos;
|
3.
Habilitación de los Centros;
|
4.
Reconocimiento Mutuo de los Centros.
|
Productos
Biológicos y Productos Biotecnológicos:
|
Sueros
y Vacunas – Procedimientos de Registro y Control Certificado de BPF y Sistema
de Liberación Lote a Lote. Calificación de los Proveedores: Transporte,
Almacenamiento y Distribución; Actualización de las Res. GMC referentes a
Soluciones Parenterales de Gran Volumen;
|
Criterios
Técnicos para
la
Actualización
de los Estudios de Estabilidad;
|
Registro
de Producto Nuevo;
|
1.
Actualización Previa de los Conceptos de Buenas Prácticas de Análisis
Clínicos.
|
2.
Capacitación de Recursos Humanos en el área de Investigación Clínica.
|
3.
Requisitos de Registros de Productos Nuevos.
|
Investigación
Clínica – modalidades para estudios multicentricos;
|
Modelo
de Prospecto;
|
Promoción
y Propaganda: tratamiento sobre Fiscalización y Monitoreo de
la Propaganda
de
Medicamentos y otros Productos para
la Salud
;
|
Autorización
de Funcionamiento de Empresas:
|
-
Fabricante, importador y exportador.
|
Productos Radiofármacos;
|
Control
de Productos Extrazona: definición de producto
importado de origen extrazona; origen y
procedencia, requisitos para la habilitación de empresas importadoras;
inspecciones y requisitos para los fabricantes; sistema de procedimientos de
importación; características de la inspección y fiscalización;
|
Productos Fitoterápicos;
|
Laboratorios
Oficiales de Ensayo y Control de Calidad (Buenas Prácticas de Laboratorios,
Capacitación de Recursos Humanos, Sistema de Garantía de Calidad, Programa de
Calidad Analítica).
|
Paneles
de Referencia para
la
Evaluación
, Control y Análisis Previa de Reactivos para
Diagnóstico de Uso “In Vitro” utilizados para la detección de Enfermedades
transmitidas por
la Sangre
y sus derivados.
|
1.2
- Grupo Ad Hoc Sicotrópicos y Estupefacientes
|
Lista
Comparativa de Estupefacientes, Sicotrópicos,
Precursores y otras sustancias sujetas a control en cada Estado Parte.
|
Monitoreo
y Vigilancia de Estupefacientes, Sicotrópicos,
Precursores y otras sustancias sujetas a control en cada Estado Parte (*).
|
Actualización
del Glosario de Términos e Instructivo de Importación y Exportación (cuando
sea necesario).
|
Dosis
Diarias Recomendadas.
|
(*)
Teniendo en cuenta que en algunos Estados Partes el control y la
fiscalización de precursores se encuentra sobre la órbita de otros organismos
de control que no son Autoridades Sanitarias, se sugiere que, siempre que sea
necesario, se haga extensiva la participación de otros organismos
competentes.
|
1.3
- Grupo Ad Hoc Sangre y Hemoderivados
|
Actualización
del Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional (Res. GMC Nº 42/00);
|
Verificación
del Cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR de Inspección de las
Unidades de Medicina Transfusional;
|
Régimen
de Inspección;
|
Habilitación
/ Autorización de Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento
Industrial;
|
BPF
aplicadas a los Establecimientos Productores de Plasma para Fraccionamiento
Industrial;
|
BPF
de Hemoderivados de Origen Plasmático;
|
Verificación
del Cumplimiento de BPF de Hemoderivados de Origen Plasmático;
|
Hemoderivados.
|
1.4
- Grupo Ad Hoc Productos Médicos
|
Evaluación
de los mecanismos vigentes sobre Productos Médicos, su eficacia y seguridad,
clasificación y análisis de riesgo, correlacionando con otras áreas, premercado y post-mercado;
|
Investigación
Clínica de Productos Médicos;
|
BPF,
inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección para
Productos Médicos, incluido Reactivos de Diagnóstico de Uso “In Vitro”;
|
Tecnovigilancia (post-mercado / producto);
|
Actualización
de
la
Resolución GMC
Nº 40/00 “RTM de Registro de Productos
Médicos”;
|
Criterios
de actualización para registro de reactivos para diagnósticos de uso “In
Vitro”;
|
Glosario
de reactivos para diagnóstico de uso “In Vitro”;
|
Autorización
de Funcionamiento de Empresas de Reactivo para Diagnóstico de Uso “In Vitro”.
|
1.5
- Grupo Ad Hoc Cosméticos
|
BPF,
inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección;
|
Simplificación
de procedimientos de Control Sanitario de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes Grado I fabricados en la región, con miras al
Reconocimiento Mutuo;
|
Criterios
y mecanismos para
la
Actualización
de listas del MERCOSUR de sustancias
utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes;
|
Actualización
de las Listas del MERCOSUR de sustancias utilizadas en Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes;
|
Actualización
del Reglamento Técnico sobre Protectores Solares en Cosméticos (Res. GMC Nº
26/02);
|
Certificación
de Venta Libre/ Certificado de Libre Comercialización.
|
1.6
- Grupo Ad Hoc Domisanitarios
|
Productos
con acción antimicrobiana – áreas criticas y semi-criticas y artículos críticos, incluyendo productos
de uso hospitalario;
|
Productos
destinados a las áreas criticas, semi-criticas y
artículos críticos, incluyendo productos de uso hospitalario;
|
Métodos
para determinación de biodegradabilidad para
detergentes catiónicos y no iónicos
|
Actualización
del RTM para Productos Desinfestantes (Plaguicidas) Domisanitarios (Res. GMC Nº 49/99);
|
Desinfestantes (Plaguicidas) para jardines y ambientes peri domiciliares;
|
Actualización
del RTM sobre Registro de Productos Domisanitarios;
|
Directrices
para el Estudio de Estabilidad para la determinación del Plazo de Validez de
Productos Domisanitarios de Riesgo II;
|
Simplificación
de procedimientos de Control Sanitario de Productos Domisanitarios de menor riesgo con miras al Reconocimiento Mutuo;
|
1.
Requisitos y mecanismos de operacionalización y
actualización;
|
2.
Responsable MERCOSUR;
|
3.
Evaluación sistemática de la implementación;
|
Certificado
de Venta Libre / Certificado de Libre Comercialización;
|
BPF,
inspección, capacitación de inspectores y régimen de inspección;
|
|
2- Comisión de Servicios de Atención a la Salud
|
El
propósito central de
la
Comisión
, además de la armonización de los marcos regulatorios de los servicios de salud de los Estados
Partes es el de favorecer la cooperación técnica e integración en el ámbito
del MERCOSUR, creando condiciones objetivas para que los Estados Partes
puedan ampliar el acceso de atención de la salud de la población del
MERCOSUR, asegurar su calidad y resolutividad.
|
La Comisión
funcionará por medio de la acción directa sobre los
temas de servicios de salud así como de las siguientes unidades de trabajo:
|
Subcomisión
Desarrollo y Ejercicio Profesional,
|
Subcomisión
de Evaluación y Uso de Tecnologías en Servicios de Salud.
|
Además
de estas unidades, pueden ser creados grupos de trabajo para facilitar la
armonización de temas más específicos, con la aprobación de los Coordinadores
Nacionales del SGT Nº 11 "Salud".
|
|
TEMAS DE
LA COMISIÓN DE
SERVICIOS DE ATENCIÓN A
LA
SALUD
:
|
Definir
directrices para la habilitación y funcionamiento de los servicios de salud
de los Estados Partes, considerando los diferentes niveles de atención,
complejidad y cualificación de los servicios:
|
Desarrollo
del primer nivel de atención;
|
Atención
materno-infantil;
|
Atención
de las urgencias y emergencias;
|
Redes
de servicios de media y alta complejidad.
|
Armonizar
sistemas de regulación y fiscalización de los servicios de salud.
|
Identificar
las necesidades de conocimiento sobre los servicios de salud de los Estados
Partes (estudios de sistemas de salud, marcos regulatorios comparados, etc.) tendientes a dar insumos para avanzar en el proceso de
armonización normativa.
|
2.1. Subcomisión DE Desarrollo y Ejercicio
Profesional
|
Identificar
y especificar, en función de las necesidades y de las políticas de salud de
los Estados Partes que profesiones y áreas de actuación serán priorizadas;
|
Definir
criterios de evaluación y certificación de profesionales y especialistas,
teniendo en cuenta la actuación de las entidades formadoras en los Estados
Partes.
|
Desarrollar
el proceso de compatibilización de las
especialidades de las profesiones de salud de nivel superior:
|
Identificar
el contenido de la formación de las especialidades médicas prioritarias y
comunes a los Estados Partes (desarrollo curricular) y las instituciones
habilitadas, tendientes al reconocimiento recíproco;
|
Identificar
y priorizar las especialidades de las demás profesiones de salud de nivel
superior, tendientes al reconocimiento recíproco.
|
Definir
y acompañar el proceso de implementación de
la Matriz Mínima
para el ejercicio profesional:
|
Estructurar
y compatibilizar sistemas informatizados que contemplen las informaciones
definidas por
la Res. GMC
N
º
27/04 “Matriz Mínima de Registros Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
|
Desarrollar
directrices para un Sistema de Monitoreo de
la Implementación
de
la Res. GMC
N
º
27/04 “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
|
Identificar
y compatibilizar los criterios de sanciones aplicadas a los profesionales de
la salud de nivel superior en los Estados Partes, considerando
la Res. GMC
N
º 27/04 “Matriz
Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”;
|
Identificar
los criterios para solicitar autorización para ejercer actividad profesional
de salud en los Estados Partes;
|
Identificar
los organismos reguladores de la práctica profesional en los Estados Partes,
en los aspectos: formación y regulación del ejercicio profesional con el objetivo
de compatibilizar los instrumentos de regulación;
|
Identificar
las necesidades de conocimiento sobre desarrollo y ejercicio profesional de
los Estados Partes, tendientes a dar insumos para avanzar en el proceso de
armonización normativa.
|
2.2.- Subcomisión de Evaluación Y Uso de las
Tecnologías en Servicios de Salud
|
Armonización
de Metodologías de Evaluación Tecnológica.
|
Calificación
de guías de prácticas clínicas.
|
Definir
principios y directrices para la calificación de la gestión tecnológica de
equipamientos médicos-hospitalarios.
|
Promover
el intercambio de informaciones y estudios de Evaluación de las Tecnologías
en Salud (ATS).
|
|
3. Comisión Vigilancia en Salud
|
Los
propósitos centrales de
la Comisión Vigilancia
en Salud son:
|
El
intercambio de informaciones sobre las enfermedades transmisibles y no
transmisibles, así como sus factores de riesgo;
|
La
Armonización
de
Directrices, Normas y Procedimientos relacionados a la vigilancia
epidemiológica y al control sanitario de riesgos y agravamientos a la salud,
contribuyendo de esta manera al proceso de integración regional, de forma
articulada con otras instancias del MERCOSUR y otros organismos
internacionales.
|
La
Comisión
funcionará
por medio de la acción directa sobre los temas de vigilancia epidemiológica y
la siguiente unidad de trabajo:
|
Subcomisión
de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos
Terrestres.
|
La
vigilancia epidemiológica comprende un conjunto de acciones dirigidas a la
identificación de los factores de riesgo para la ocurrencia de enfermedades,
su distribución y tendencia, como el objetivo de identificar y adoptar
medidas de promoción, prevención y control.
|
|
LOS TEMAS DE
LA COMISIÓN DE
VIGILANCIA EN SALUD:
|
Análisis
y armonización de
la Lista
y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR.
|
Intercambio
de informaciones epidemiológicas de enfermedades priorizadas entre los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.
|
Enfermedades
y agravios no transmisibles y sus factores de riesgo;
|
Armonización
de Normas y Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades
priorizadas;
|
Vigilancia
epidemiológica y sanitaria en las zonas limítrofes;
|
Emergencias
de salud pública de relevancia internacional;
|
Adecuación
de las Normas de Vigilancia Epidemiológica al Nuevo Reglamento Sanitario
Internacional – RSI – 2005.
|
Actualización
de la lista y definición de enfermedades de notificación entre los Estados
Partes;
|
Análisis
de informaciones epidemiológicas de enfermedades priorizadas entre los
Estados Partes del MERCOSUR;
|
Actualización
de Normas de vigilancia epidemiológica del MERCOSUR;
|
Análisis
de informaciones y armonización de Normas y procedimientos de vigilancia
epidemiológica sobre enfermedades y agravios no transmisibles y sus factores
de riesgo;
|
Definir
y armonizar las Normas de control de calidad laboratorial de los diagnósticos referentes a las enfermedades priorizadas entre los
Estados Partes y Asociados del MERCOSUR;
|
Establecer
un sistema de vigilancia epidemiológica y sanitaria en las zonas limítrofes;
|
Establecer
planes de contingencia para emergencia en salud pública de relevancia
internacional.
|
|
Subcomisión Control Sanitario de
Puertos, Aeropuertos, Terminales y PASOS Fronterizos TERRESTRES
|
El
control sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos
Terrestres comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad
identificar exclusivamente los factores de riesgo a la salud causados por el
transito de viajeros, productos, medios de transporte, terminales y cargas.
|
El
objetivo de los trabajos de
la Subcomisión
de Control Sanitario de Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres es armonizar
inicialmente los procedimientos de control sobre viajeros, productos, medios
de transporte, terminales y cargas, procurando evitar el riesgo de
propagación de las enfermedades trasmisibles, mejorar las condiciones
sanitarias en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos Terrestres
y prevenir la diseminación de vectores.
|
Con
relación a los productos de las cargas,
la Subcomisión
armonizará las medidas sanitarias correspondientes cuando los productos y las
cargas procedan de áreas infectadas o cuando la autoridad sanitaria tenga
razones para suponer que puedan estar contaminado con agentes de una
enfermedad o servir de vehículo para la propagación de esa enfermedad.
|
Las
Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben dirigir sus acciones de
control de modo uniforme en los puntos de entrada de los Estados Partes del
MERCOSUR teniendo en cuenta las informaciones y los parámetros
epidemiológicos.
|
Campos
de Actuación:
|
Revisión
de las Normas correspondientes;
|
Armonización
de los procedimientos de control;
|
Control
Sanitario de las Áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos Terrestres;
|
Adecuación
de las Normas de Control Sanitario del nuevo Reglamento Sanitario
Internacional – RSI 2005.
|
Temas:
|
Revisión
de contenido, procedimientos, instrumentos, flujos para la información de
control sanitario entre los Estados Partes y estructura mínima para su gerenciamiento;
|
Procedimientos
comunes para la supervisión de la inspección y control sanitario de vectores
y reservorios en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos Terrestres:
|
Procedimientos
comunes para vigilancia y control sanitaria de viajeros;
|
Procedimientos
comunes para la supervisión de la inspección y control sanitario de la
manipulación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos
en medios de transporte y áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos Terrestres en interfase con
la Comisión
de
Alimentos del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación
de
la Conformidad
”;
|
Establecer
un plan de contingencia para emergencia en salud pública de relevancia
internacional en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos Terrestres;
|
Actualizar
Normas de control sanitario para Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos
Fronterizos Terrestres, a fin de adecuarlas al nuevo Reglamento Sanitario
Internacional – RSI 2005;
|
Revisión
de los procedimientos comunes para la inspección sanitaria de residuos
sólidos en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de
cargas y pasajeros;
|
Revisión
de los criterios para la inspección sanitaria de desechos líquidos y aguas
servidas en áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos
Terrestres;
|
Definición
de los procedimientos para el transporte de material biológico y muestras
para el diagnóstico.
|
Definir
y armonizar normas para control sanitario de vehículos terrestres de transporte
colectivo de pasajeros que transitan en los Estados Partes.
|
|
|