Detalle de la norma RE-12-2002-GMC
Resolución Nro. 12 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Identidad de los productos vitivinícolas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 12 18/04/2002 Fecha:  22/05/2002
 
Dependencia: RE-12-2002-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC N° 45/96 – REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 45/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar la Res. GMC N° 45/96.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el texto del Capítulo VIII Artículo 8.1 de la Res. GMC N° 45/96 por el siguiente:

8.1 - A los efectos de preservar la identidad de los productos vitivinícolas de cada Estado Parte, los mismos solamente podrán circular en envases de hasta 5 litros de capacidad, salvo lo dispuesto para Uruguay y Brasil en los párrafos siguientes:

8.1.1 - En virtud de desarrollarse en la República Oriental del Uruguay un proceso de reconversión vitivinícola, el vino importado solamente circulará en envases de hasta 1 litro de capacidad.

8.1.2 En el Brasil la comercialización de vinos será efectuada en envases de hasta 1,5 litros. Podrá ser permitida la comercialización de vinos de reconocido prestigio internacional en envases de hasta 16 litros.

8.1.3 La vigencia de las referidas disposiciones (8.1.1, 8.1.2) serán objeto de evaluación en el año 2010.

Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —SAGPyA— Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defensa Agropecuaria - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Instituto Nacional de Vitivinicultura - INAVI

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2002-INV Complementa Reglamento Vitivinícola del Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-45-1996-GMC Sustituye Capítulo VIII Art 8.1.-
Relaciona LE-23981-1991-PLN Identidad de los productos vitivinícolas