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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 12 |
18/04/2002 |
Fecha:
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22/05/2002 |
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Dependencia:
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RE-12-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MODIFICACION DE
LA RESOLUCION GMC N°
45/96 – REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Resolución N°
45/96 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La necesidad de modificar
la Res. GMC N° 45/96. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Sustitúyase el texto del Capítulo VIII Artículo 8.1
de
la Res. GMC
N° 45/96 por el siguiente: |
8.1
- A los efectos de preservar la identidad de los productos vitivinícolas de
cada Estado Parte, los mismos solamente podrán circular en envases de hasta
5 litros de capacidad,
salvo lo dispuesto para Uruguay y Brasil en los párrafos siguientes: |
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8.1.1
- En virtud de desarrollarse en
la República Oriental
del Uruguay un proceso de reconversión vitivinícola, el vino importado
solamente circulará en envases de hasta
1 litro de capacidad. |
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8.1.2
En el Brasil la comercialización de vinos será efectuada en envases de hasta
1,5 litros. Podrá ser
permitida la comercialización de vinos de reconocido prestigio internacional
en envases de hasta
16
litros. |
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8.1.3
La vigencia de las referidas disposiciones (8.1.1, 8.1.2) serán objeto de
evaluación en el año 2010. |
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones
reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —SAGPyA— Instituto
Nacional de Vitivinicultura - INV |
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de
Defensa Agropecuaria - SDA |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Instituto Nacional de
Vitivinicultura - INAVI |
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales. |
XLV
GMC - Buenos Aires, 18/IV/02 |
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