Detalle de la norma DC-16-2007-CMC
Decisión Nro. 16 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Régimen de Origen del MERCOSUR
Boletín Oficial
31223 Fecha: 23/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 16 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-16-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 69/00, 28/03, 29/03, 35/03, 41/03 y 01/04 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/03 del Grupo del Mercado Común y la Directiva N° 12/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificativas.

CONSIDERANDO:

Las peculiaridades propias de las fases económicas observadas en los Estados Partes del MERCOSUR y el interés común de reducir las diferencias existentes, con el fin de promover la máxima consolidación, integración y aprovechamiento de sinergias entre las economías de la región.

La necesidad de contemplar las diferencias en las estructuras productivas, resultantes en este caso de las asimetrías de tamaño económico, que se observan en las economías de los países integrantes del MERCOSUR.

La conveniencia de modificar y actualizar, con ese objetivo, el Régimen de Origen del MERCOSUR, de modo de estimular las exportaciones intrazona y garantizar a los socios de menor tamaño económico condiciones no menos favorables que las concedidas a terceros países.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 2 - Lo dispuesto en el Artículo anterior no será de aplicación para las posiciones arancelarias sujetas a requisitos específicos de origen según lo establecido en el Anexo de la Decisión CMC 01/04.

Asimismo, cuando un Estado Parte detecte un efecto negativo sobre la producción nacional de ciertos bienes debido al ingreso de importaciones al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1, podrá presentar el caso en la CCM con el propósito de solucionar el problema identificado en base a medidas correctivas apropiadas. De no alcanzarse una solución acordada, el Estado Parte afectado podrá excluir la posición arancelaria respectiva de los alcances del Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 - Modificar el Artículo 1 de la Decisión CMC 29/03 con el objeto de establecer que el porcentaje de contenido regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR, a los efectos de otorgar la condición de originarios a los productos de Paraguay, sea de un mínimo del 40%. Este régimen de origen diferenciado estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Art. 4 - Las exportaciones de Paraguay y Uruguay hacia los demás Estados Partes no podrán estar sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de otros países.

Paraguay y Uruguay podrán presentar en la CCM aquellas situaciones en las que sus exportaciones hacia los demás Estados Partes estén sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de otros países. La CCM deberá elevar a la brevedad posible las modificaciones que deban introducirse al Régimen de Origen del MERCOSUR para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo de este Artículo.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/07.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AC-6-2009-CCM Relaciona CXI Reunión de la Comisión de Comercio Mercosur
AA-18.P65-2008-AAP Relaciona Consejo del Mercado Común relativa a Régimen de Origen del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-1-2004-CMC Anexo Decisión
Modifica DC-29-2003-CMC Art 1°
Relaciona LE-23981-1991-PLN Régimen de Origen del MERCOSUR