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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 16
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28/06/2007
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Fecha:
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23/08/2007
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Dependencia:
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DC-16-2007-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 69/00, 28/03, 29/03, 35/03, 41/03 y 01/04 del Consejo
del Mercado Común, la
Resolución N°
43/03 del Grupo del Mercado Común y la Directiva N° 12/96 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y sus modificativas. |
CONSIDERANDO: |
Las
peculiaridades propias de las fases económicas observadas en los Estados
Partes del MERCOSUR y el interés común de reducir las diferencias existentes,
con el fin de promover la máxima consolidación, integración y aprovechamiento
de sinergias entre las economías de la región. |
La
necesidad de contemplar las diferencias en las estructuras productivas,
resultantes en este caso de las asimetrías de tamaño económico, que se
observan en las economías de los países integrantes del MERCOSUR. |
La
conveniencia de modificar y actualizar, con ese objetivo, el Régimen de
Origen del MERCOSUR, de modo de estimular las exportaciones intrazona y garantizar a los socios de menor tamaño económico
condiciones no menos favorables que las concedidas a terceros países. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
2 - Lo dispuesto en el Artículo anterior no será de aplicación para las
posiciones arancelarias sujetas a requisitos específicos de origen según lo
establecido en el Anexo de la
Decisión CMC N° 01/04. |
Asimismo,
cuando un Estado Parte detecte un efecto negativo sobre la producción
nacional de ciertos bienes debido al ingreso de importaciones al amparo de lo
dispuesto en el Artículo 1, podrá presentar el caso en la CCM con el propósito de
solucionar el problema identificado en base a medidas correctivas apropiadas.
De no alcanzarse una solución acordada, el Estado Parte afectado podrá excluir
la posición arancelaria respectiva de los alcances del Artículo 1 de la
presente Decisión. |
Art.
3 - Modificar el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 29/03
con el objeto de establecer que el porcentaje de contenido regional en el
Régimen de Origen del MERCOSUR, a los efectos de otorgar la condición de
originarios a los productos de Paraguay, sea de un mínimo del 40%. Este
régimen de origen diferenciado estará vigente hasta el 31 de diciembre de
2022. |
Art.
4 - Las exportaciones de Paraguay y Uruguay hacia los demás Estados Partes no
podrán estar sujetas a condiciones de origen menos favorables que las
exportaciones de otros países. |
Paraguay
y Uruguay podrán presentar en la
CCM aquellas situaciones en las que sus exportaciones hacia
los demás Estados Partes estén sujetas a condiciones de origen menos
favorables que las exportaciones de otros países. La CCM deberá elevar a la
brevedad posible las modificaciones que deban introducirse al Régimen de
Origen del MERCOSUR para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el
primer párrafo de este Artículo. |
Art.
5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. |
Art.
6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/07. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
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