DC-1-2004
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/94, 16/97, 03/00, 69/00, 41/00,
04/02, 20/02, 24/02, 18/03 y 35/03 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 27/01 y 43/03 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 04/00
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar
en un documento todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que dicha unificación facilitará
la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR
tanto para las autoridades competentes como para los operadores
comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Derogar las Decisiones
CMC Nº 06/94, 05/96, 16/97, 03/00, 41/00, 04/02, 24/02, la Resolución GMC Nº
27/01 y las Directivas CCM Nº 08/97 y 04/00.
Art. 2 - Derogar las Decisiones
CMC Nº 18/03 y 35/03.
Art. 3 - Aprobar el texto del
"Régimen de Origen MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de
la presente Decisión, en los términos del Artículo 6 de la Decisión CMC Nº
20/02.
Art. 4 – Solicitar a los Estados
Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente
Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Dicha protocolización
implicará la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18:
VIII, XIV, XXII, XXIV, XXVII, XXXV, XXXIX y XL.
Art. 5 – Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 15 de mayo de 2004.
CMC (Dec. CMC Nº
20/02, Art. 6) – Montevideo, 06/V/04
ANEXO
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
CAPÍTULO
I
Definición del Régimen
Artículo 1.- El
presente Régimen define las normas de origen del MERCOSUR, las disposiciones y las decisiones administrativas a ser
aplicadas por los Estados Partes a los efectos de:
1) Calificación y determinación
del producto originario;
2) Emisión de los certificados
de origen;
3) Verificación y Control; y
4) Sanciones por adulteración o
falsificación de los certificados de origen o por no cumplimiento de los
procesos de verificación y control.
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación
Artículo 2.- Las disposiciones de este régimen serán de aplicación
en los siguientes casos:
-Productos
que se encuentren en proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común;
-Productos
sujetos al Arancel Externo Común pero cuyos insumos, partes, piezas y
componentes estén en proceso de convergencia, salvo los casos en que el valor
total de los insumos extrazona no supere el porcentaje de 40% del valor FOB
total del producto final,
-Medidas de
política comercial diferente aplicadas por uno o más Estados Partes.
-En casos
excepcionales a ser decididos por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Sin perjuicio de lo establecido
en los párrafos anteriores, hasta el 1°
de enero de 2006, los Estados Partes podrán requerir el cumplimiento del régimen de origen del MERCOSUR para todo el
comercio intrazona.
CAPÍTULO III
Régimen General de Origen
Artículo 3.- Serán
considerados originarios:
a) Los productos totalmente
obtenidos:
i) productos del reino vegetal cosechados o
recolectados en el territorio de una o más Partes;
ii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio
de una o más Partes;
iii) productos obtenidos de animales vivos en el
territorio de una o más Partes;
iv) mercancías obtenidas de la caza, captura con
trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas
económicas exclusivas, de una o más Partes;
v) minerales y otros recursos naturales no incluidos
en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más
Partes;
vi) peces, crustáceos y otras especies marinas
obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas
exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de
esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el
territorio de una Parte;
vii) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a
partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados
originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas
económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura;
viii) mercancías producidas a bordo de barcos fábrica
a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales
barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén
autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica
arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte;
ix) mercancías obtenidas por una de las Partes del
lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para
explotar dicho fondo o subsuelo marino;
x) mercancías obtenidas del espacio extraterrestre,
siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte;
xi) desechos y desperdicios resultantes de la
producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y
desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no
puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.
Identificación del requisito en el Certificado de
Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente
Decisión) - CAPITULO III - ARTICULO 3º- INCISO a);
b) Los productos elaborados íntegramente en el
territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran
utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados
Partes
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO b);
c) Los productos en cuya
elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando
resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva
individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida
arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR)
diferente a la de los mencionados materiales.
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO c);
d) En los casos en que el
requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso
de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros
cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el valor CIF
puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no
exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
A los efectos de la
determinación del valor CIF de los materiales no originarios para los países
sin litoral marítimo, será considerado como puerto de destino, el primer puerto
marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por
el que hubiera ingresado el producto al MERCOSUR.
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO d);
e) Los productos resultantes de
operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del
MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor
CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40%
del valor FOB.
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO e);
f) Los Bienes de Capital deberán
cumplir un requisito de origen de 60% de valor agregado regional.
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - CAPITULO III-ARTICULO 3º- INCISO f)
g) Los productos sujetos a
requisitos específicos de origen, que figuran en el Anexo I. Dichos requisitos
prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en los literales c) al
f) del presente Artículo, en tanto no serán exigibles para los productos
totalmente obtenidos del literal a) y los productos elaborados íntegramente en
el territorio de cualquiera de los Estados Partes del literal b) del presente
Artículo.
Identificación del requisito en el
Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda
a la presente Decisión) - ANEXO I
Artículo 4.- No serán considerados originarios los productos
resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un Estado
Parte, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados,
cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente
materiales o insumos no originarios de los Estados Partes y consistan apenas en
montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes,
selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o
simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características
del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes.
Artículo 5.- La
Comisión de Comercio del MERCOSUR podrá establecer a futuro requisitos
específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los
requisitos específicos establecidos en el Anexo I.
El Estado Parte que solicite el
establecimiento o la revisión de un requisito específico de origen deberá
fundamentar dicha solicitud proporcionando la información técnica pertinente.
Artículo 6.- En la
determinación de los requisitos específicos de origen a que se refiere el
Artículo 5º, así como en la revisión de los que hubieran sido establecidos, la
Comisión de Comercio del MERCOSUR tomará como base, individual o conjuntamente,
los siguientes elementos:
I.- Materiales y otros insumos
empleados en la producción:
a) Materias
primas:
i) Materia prima preponderante o
que confiera al producto su característica esencial, y
ii) Materias primas principales:
b) Partes o piezas:
i) Parte o pieza que confiera al
producto su característica final;
ii) Partes o piezas principales;
y
iii) Porcentual de las partes o
piezas en relación al valor total.
c) Otros
insumos.
II. Proceso de transformación o
elaboración utilizado.
III. Proporción máxima del valor
de los materiales importados de terceros países en relación al valor total del
producto, que resulte del procedimiento de valoración acordado en cada caso.
En casos excepcionales, cuando
los requisitos específicos no puedan ser cumplidos por la ocurrencia de
problemas circunstanciales de abastecimiento, disponibilidad, especificaciones
técnicas, plazo de entrega y precio, podrán ser utilizados materiales no
originarios de los Estados Partes.
Dada la situación prevista en el
parágrafo anterior, las entidades habilitadas del Estado Parte exportador
emitirán el certificado correspondiente, que deberá ser acompañado de una
declaración de necesidad, expedida por la autoridad gubernamental competente,
informando al Estado Parte importador y a la Comisión de Comercio, los
antecedentes y circunstancias que justifiquen la expedición del referido
documento.
Ante la continua reiteración de
estos casos, el Estado Parte exportador o el Estado Parte importador comunicará
esta situación a la Comisión de Comercio a los efectos de la revisión del
requisito específico.
El criterio de máxima
utilización de materiales y otros insumos originarios de los Estados Partes, no
podrá ser considerado para fijar requisitos que impliquen una imposición de
materiales u otros insumos de los referidos Estados Partes, cuando a juicio de
los mismos éstos no cumplan las condiciones adecuadas de abastecimiento,
calidad y precio o que no se adapten a los procesos industriales o tecnologías
aplicadas.
Artículo 7.- Para el
cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de
cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR que hayan adquirido tal carácter
de acuerdo al Artículo 3º, que se incorporen a un determinado producto en otro
Estado Parte, serán considerados originarios de dicho Estado Parte.
A los efectos de establecer si es originaria una
mercadería para la cual se solicita tratamiento arancelario preferencial, debe
considerarse su producción en el territorio de uno o más Estados Partes, por
uno o más productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del
último Estado Parte, por ese exportador o productor.
Artículo 8.- A los
fines del presente Régimen, se entenderá que la expresión
"materiales", comprende las materias primas, los insumos, los productos
intermedios y las partes y piezas utilizadas en la elaboración del producto.
Artículo 9.- A los
fines del presente Régimen, la expresión "territorio" comprende el
territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo sus aguas
territoriales y patrimoniales localizadas dentro de sus límites geográficos.
Artículo 10.- Para que
las mercaderías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales,
las mismas deberán haber sido expedidas directamente del Estado Parte
exportador al Estado Parte importador. A tal fin se considera expedición
directa:
a) Las mercaderías transportadas
sin pasar por el territorio de algún país no participante del MERCOSUR.
b) Las mercaderías transportadas
en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o
almacenamiento temporario, bajo la vigilancia de autoridad aduanera competente
en tales países, siempre que:
i) el tránsito estuviera
justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a
requerimientos de transporte;
ii) no estuvieran destinadas al
comercio, uso o empleo en el país de tránsito;
iii) no sufran, durante el transporte o depósito,
ninguna operación distinta a las de carga y descarga o manipuleo para
mantenerla en buenas condiciones o asegurar su conservación.
c) Podrá aceptarse la
intervención de terceros operadores
siempre que, atendidas las disposiciones de a) y b), se cuente con factura
comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por
las autoridades del Estado Parte exportador. En estos casos la administración aduanera exigirá que en el
Certificado de Origen se consigne la Factura Comercial emitida por dicho
operador, -nombre, domicilio, país, número y fecha de la factura- o en su
defecto, que en la Factura Comercial que acompaña la solicitud de importación
se indique a modo de declaración jurada, que dicha factura se corresponde con
el Certificado de Origen que se presenta -número correlativo y fecha de
emisión-, ello debidamente firmado por dicho operador. En caso contrario, la administración
aduanera no procederá a la aceptación de los Certificados de Origen y exigirá
el tratamiento arancelario aplicable en el ámbito de extrazona.
d) Las mercaderías ingresadas al depósito aduanero
bajo régimen suspensivo para almacenamiento y su posterior envió a otro Estado
Parte.
El certificado de origen emitido por uno de los
Estados Partes del MERCOSUR, permite la circulación de la mercadería entre los
Estados Partes, con el mismo tratamiento arancelario preferencial y el mismo
certificado de origen, siempre que la mercadería sea procedente de cualquiera
de los Estados Partes del MERCOSUR.
CAPÍTULO IV
Entidades Certificantes
Artículo 11.- La
emisión de los certificados de origen estará a cargo de reparticiones
oficiales, a ser nominadas por los Estados Partes, las cuales podrán delegar la
emisión de los certificados de origen en otros organismos públicos o entidades
de clase de nivel superior, que actúen en jurisdicción nacional, estadual o
provincial. Una repartición oficial en cada Estado Parte será responsable por
el control de la emisión de los certificados de origen.
Cada Estado Parte comunicará a
la Comisión de Comercio la repartición
oficial correspondiente.
El registro de Entidades
habilitadas para la emisión de certificados de origen y de las respectivas
firmas acreditadas será el vigente en la Asociación Latinoamericana de
Integración.
Artículo 12.- En la delegación de competencia para la emisión de los
certificados de origen, las reparticiones oficiales tomarán en consideración la
representatividad, la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades de
clase de nivel superior para la prestación de tal servicio.
Artículo 13.- Los Estados Partes
comunicarán a la Comisión de Comercio del MERCOSUR el nombre de las
reparticiones oficiales y las entidades de clase de nivel superior habilitadas
para emitir certificados de origen, con el registro y facsímil de las firmas de
los funcionarios acreditados para tal fin.
CAPÍTULO V
Declaración, Certificación y Comprobación de Origen
Artículo 14- El
certificado de origen es el documento que permite la comprobación del origen de
las mercaderías, debiendo acompañar a las mismas en todos los casos sujetos a
la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR. Tal certificado deberá
satisfacer los siguientes requisitos:
-
Ser emitido por entidades certificantes habilitadas;
-
Identificar las mercaderías a que se refiere;
- Indicar
inequívocamente, que la mercadería a la que se refiere es originaria del Estado
Parte de que se trate en los términos y disposiciones del presente Régimen.
Los Estados
Partes adoptan el modelo de certificado de origen del MERCOSUR que se registra
como Anexo II.
Artículo 15.- La
solicitud de Certificado de Origen deberá ser precedida de una declaración
jurada, u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscrita por el
productor final, que indicará las características y componentes del producto y
los procesos de su elaboración, conteniendo como mínimo los siguientes
requisitos:
a)
Empresa
o razón social;
b) Domicilio legal y de la
planta industrial;
c) Denominación del material a
exportar y posición NCM/SA;
d) Valor FOB;
e) Descripción del proceso
productivo;
f) Elementos demostrativos de
los componentes del producto indicando:
i)
Materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales.
ii) Materiales, componentes y/o
partes y piezas originarios de otros Estados Partes, indicando procedencia:
- Códigos
NCM/SA
- Valor CIF en dólares americanos
- Porcentajes de participación en el
producto final
iii) Materiales
componentes y/o partes y piezas originarios de terceros países
- Códigos
NCM/SA
- Valor CIF
en dólares americanos
- Porcentaje
de participación en el producto final.
La descripción del producto
incluido en la declaración, que acredita el cumplimiento de los requisitos de
origen establecidos en el presente Régimen, deberá coincidir con la que
corresponde al código de la Nomenclatura del Mercado Común (NCM/SA) y con la
que se registra en la factura comercial, así como en el Certificado de Origen, que
acompañan los documentos presentados para su despacho aduanero. Adicionalmente
podrá ser incluida la descripción usual del producto.
Las declaraciones mencionadas
deberán ser presentadas con una anticipación suficiente para cada solicitud de
certificación. En el caso de productos o bienes que fueran exportados
regularmente, y siempre que el proceso y los materiales componentes no fueran
alterados, la declaración podrá tener una validez de 180 días, a contar desde
la fecha de su emisión.
Artículo
16.- Los certificados de origen emitidos por
las entidades habilitadas deberán respetar un número de orden correlativo y
permanecer archivados en la entidad certificante durante un período de 2 (dos)
años, a partir de la fecha de emisión. Tal archivo deberá incluir también todos
los antecedentes relativos al certificado emitido como también aquellos
relativos a la declaración exigida de conformidad a lo establecido en el
Artículo anterior, así como las
rectificaciones que eventualmente pudieran haberse emitido.
Los certificados de origen deberán ser emitidos en uno
de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR.
Las entidades habilitadas
mantendrán un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos
el cual deberá contener como mínimo el número de certificado, el requirente del
mismo y la fecha de su emisión.
Asimismo, las entidades
habilitadas se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo III de este Régimen que
contiene el “Instructivo para las entidades habilitadas para la emisión de
certificados de origen”.
Los certificados de origen
tendrán un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la fecha de su emisión y deberán ser emitidos exclusivamente en el formulario
que figura en el Anexo II del presente Régimen, que carecerá de validez si no
estuviera debidamente cumplimentado en todos sus campos.
El plazo establecido en el
párrafo anterior podrá prorrogarse únicamente por el tiempo en el que la
mercadería se encuentra amparada por algún régimen suspensivo de importación,
que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.
Artículo 17. -Los certificados de origen
solamente podrán ser emitidos a partir de la fecha de emisión de la factura
comercial correspondiente, o durante los sesenta (60) días siguientes.
El certificado de origen deberá
presentarse ante la autoridad aduanera del Estado Parte importador en el
momento del despacho de importación.
Por su parte, las
administraciones aduaneras se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IV de este
Régimen que contiene el “Instructivo para el control de certificados de origen
del MERCOSUR por parte de las administraciones aduaneras.”
CAPÍTULO VI
Verificación y Control
Artículo 18.- No
obstante la presentación de un certificado de origen en las condiciones
establecidas por el presente Régimen de Origen, la autoridad competente del
Estado Parte importador, podrá, en caso de duda fundamentada, requerir a la
autoridad competente del Estado Parte exportador información adicional con la
finalidad de verificar la autenticidad del certificado cuestionado y la
veracidad de la información que en él consta, sin perjuicio de la aplicación de
las correspondientes normas MERCOSUR y/o de las respectivas legislaciones
nacionales en materia de ilícitos aduaneros.
La solicitud de información efectuada en base a este
Artículo debe limitarse a los registros y documentos disponibles en las
reparticiones oficiales o en las entidades habilitadas para la emisión de
certificados de origen MERCOSUR. Asimismo, podrá solicitarse copia de la documentación
requerida para la emisión del certificado. Lo dispuesto en este Artículo no
limita los intercambios de información previstos en los Acuerdos de Cooperación
Aduanera.
Las consultas se realizarán precisando en forma clara
y concreta las razones que han justificado las dudas en cuanto a la
autenticidad del certificado o la veracidad de sus datos. Tales consultas se
efectuarán por intermedio de una única dependencia de la autoridad competente
designada por cada Estado Parte, a estos efectos.
La autoridad competente del Estado Parte importador no
detendrá los trámites de importación de las mercaderías, pudiendo exigir
prestación de garantía en cualquiera de sus modalidades, para preservar los
intereses fiscales, como condición previa para el desaduanamiento de la
mercadería.
El monto de la garantía, cuando ésta fuera exigida, no
podrá superar un valor equivalente al de los gravámenes vigentes para dicha
mercadería, si ésta fuera importada desde terceros países, de acuerdo con la
legislación del país importador.
Artículo 19.- La autoridad competente del
Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación
de lo dispuesto en el Artículo 18 en un plazo de 30 días, contados a partir de
la fecha de recibido el respectivo pedido.
Artículo
20.- La información obtenida al amparo de las disposiciones
del presente Capítulo tendrán carácter confidencial y serán utilizadas
exclusivamente para aclarar el caso en cuestión por la autoridad competente del
Estado Parte importador.
Artículo 21.- En
los casos en que la información solicitada al amparo del Artículo 18 no fuera
proporcionada en el plazo establecido en el Artículo 19, o fuera insuficiente
para clarificar las dudas sobre el origen de la mercadería, la autoridad
competente del Estado Parte importador podrá determinar la apertura de la
investigación sobre el caso dentro del plazo total de 40 días, contados a partir de la solicitud de información. De lo
contrario, se deberá liberar la garantía prevista en el Artículo 18 en un plazo
máximo de 30 días.
Artículo 22.- Una vez iniciada la investigación, la autoridad
competente del Estado Parte importador no detendrá los trámites de nuevas
importaciones referentes a mercaderías idénticas del mismo exportador o
productor, pudiendo, no obstante, exigir la prestación de garantía, en
cualquiera de sus modalidades, para preservar los intereses fiscales, como
condición previa para el desaduanamiento de esas mercaderías.
El monto de la garantía, cuando fuera exigida, será
establecido en los términos previstos en el Artículo 18.
Artículo 23.- La
autoridad competente del Estado Parte importador deberá notificar
inmediatamente el inicio de la investigación de origen al importador y a la
autoridad competente del Estado Parte exportador, accionando los procedimientos
previstos en el Artículo 24.
Artículo 24.- Durante el proceso de investigación, la autoridad
competente del Estado Parte importador podrá:
a)
Requerir, a través de la
autoridad competente del Estado Parte exportador, nueva información y copia de
la documentación en posesión de quien haya emitido el certificado de origen
cuestionado de acuerdo al Artículo 18, necesarias para verificar la
autenticidad del mismo y la veracidad de las informaciones contenidas en él,
indicando el número y la fecha de emisión del certificado de origen que está
siendo investigado.
Cuando se trate de verificar el
contenido del valor agregado local o regional, el productor o exportador deberá
facilitar el acceso a información y documentación que permitan constatar el valor
CIF de importación de los insumos provenientes de extrazona utilizados en la
producción de la mercadería objeto de investigación.
Cuando se trate de verificar las características de
ciertos procesos productivos requeridos como requisitos específicos de origen,
el exportador o productor deberá facilitar el acceso a información y
documentación que permitan constatar dichos procesos.
b)
Enviar a la autoridad
competente del Estado Parte exportador un cuestionario escrito para el
exportador o el productor, indicando el certificado de origen investigado;
c)
Solicitar que la autoridad
competente del Estado Parte exportador realice las gestiones pertinentes a fin
de poder realizar visitas a las instalaciones del productor, con el objetivo de
examinar los procesos productivos y las instalaciones utilizadas en la
producción de la mercadería en cuestión.
La autoridad competente del Estado
Parte exportador acompañará la visita realizada por las autoridades del Estado
Parte importador, la cual podrá incluir la participación de especialistas que
actuarán en condición de observadores. Los especialistas deberán ser
identificados previamente, deberán ser neutrales y no deberán tener intereses
en la investigación. El Estado Parte exportador podrá negar la participación de
tales especialistas cuando los mismos representen los intereses de las empresas
o entidades involucradas en la investigación.
Concluida la visita, se firmará, por los participantes
un Acta, en la que se consigne que
la misma transcurrió de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
Capítulo. Deberá constar en el Acta, además, las siguientes informaciones:
fecha y local de realización de la visita; identificación de los certificados
de origen que dieron inicio a la investigación, identificación de la mercadería
específicamente cuestionada, de los participantes con indicación del órgano o
entidad que representan y un relato de la visita realizada.
El Estado Parte exportador podrá
solicitar el aplazamiento de una visita de verificación por un plazo no
superior a 30 días.
d)
Llevar a cabo otros
procedimientos que acuerden los Estados Partes involucrados en el caso bajo
investigación.
Artículo 25.- La autoridad competente del Estado Parte exportador
deberá brindar la información y documentación solicitadas en aplicación de los
literales a) o b) del Artículo 24 en un plazo de 30 días contados a partir de
la fecha de recibida la solicitud.
Artículo 26.- Con relación a los procedimientos previstos en el
Artículo 24, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá
solicitar a la autoridad competente del
Estado Parte exportador la participación o asesoramiento de especialistas sobre
la materia en cuestión.
Artículo 27.- En los casos en que la información o documentación
requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera
suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera
informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o
veracidad del certificado de origen cuestionado, o aún, si no hubiera
conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, la
autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las
mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el
tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el
certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del
Artículo 21, dando por concluida la misma.
Artículo 28.- La autoridad competente del Estado Parte importador
se compromete a realizar todos los esfuerzos para concluir las investigaciones
en un plazo no superior a 45 días corridos contados a partir de la fecha de
recibidas las informaciones obtenidas al amparo del Artículo 24.
En el caso que sean necesarias nuevas diligencias o
informaciones, la autoridad competente del Estado Parte importador deberá
comunicar el hecho a la autoridad competente del Estado Parte exportador. El
plazo para la realización de esas nuevas diligencias o para la presentación de
las informaciones adicionales solicitadas no deberá extenderse por más de 75
días, contados a partir de la fecha de recibidas las informaciones iniciales
solicitadas al amparo del Artículo 24.
Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio
de la investigación no se hubiera
concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de
la investigación.
Artículo 29.- La autoridad competente del Estado Parte importador
comunicará al importador y a la autoridad competente del Estado Parte exportador la conclusión de la
investigación y la medida adoptada en relación al origen de la mercadería,
exponiendo los motivos que determinaron tal decisión.
La autoridad competente del Estado Parte importador
dará la posibilidad a la autoridad competente del Estado Parte exportador de tomar vista del expediente de
investigación correspondiente, de acuerdo a los procedimientos previstos en la
legislación de cada Estado Parte.
Artículo 30.-
Durante el proceso de investigación se tomarán en cuenta eventuales
modificaciones en las condiciones de producción efectuadas por las empresas
bajo examen.
Artículo 31.- Concluida
la investigación con la calificación del origen de la mercadería y de la
validación del criterio de origen invocado en el certificado de origen, serán
liberadas las garantías exigidas en los Artículos 18 y 22, en un plazo no
superior a 30 días corridos.
Artículo 32.- Concluida
la investigación con la descalificación del criterio de origen de la mercadería
invocado en el certificado de origen cuestionado, se ejecutarán los gravámenes
como si fuera importada desde terceros países y se aplicarán las sanciones
previstas en la normativa MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislación
vigente en cada Estado Parte.
Concluida la
investigación con la descalificación del origen de la mercadería, se ejecutarán
los gravámenes que correspondan a dicha mercadería como si fuera importada
desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstas en la normativa
MERCOSUR y/o las correspondientes a la legislación vigente en cada Estado
Parte.
En este último caso, la autoridad competente del
Estado Parte importador podrá denegar el tratamiento preferencial para el
desaduanamiento de nuevas importaciones referentes a la mercadería idéntica del
mismo productor, hasta que se demuestre que
las condiciones de producción fueron modificadas de forma de cumplir con
las reglas del Régimen de Origen MERCOSUR.
Una vez que la autoridad competente del Estado Parte
exportador haya remitido la información para demostrar que fueron modificadas
las condiciones de producción, la autoridad competente del Estado Parte
importador tendrá 30 días corridos a partir de la fecha de recibida dicha
información para comunicar una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60
días corridos en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación in
situ a las instalaciones del productor conforme al Artículo 24 literal c).
En caso de que las autoridades competentes de los
Estados Partes importador y exportador no se pongan de acuerdo respecto a que
se ha demostrado que se han modificado las condiciones de producción, quedarán
habilitadas a recurrir al procedimiento establecido a partir del Artículo 35
del presente Capítulo o al sistema de solución de controversias del MERCOSUR.
Artículo 33.- Un
Estado Parte podrá solicitar a otro Estado Parte la investigación sobre el
origen de la mercadería importada por este último de otros Estados Partes,
cuando haya fundados motivos para sospechar que está sufriendo competencia de
productos importados con tratamiento preferencial que no cumplen con el Régimen
de Origen MERCOSUR.
A tales
efectos, la autoridad competente del Estado Parte que solicita la investigación
aportará a la autoridad competente del Estado Parte importador, la información
correspondiente al caso en un plazo de 30 días corridos a partir de la
solicitud. Recibida esta información, el Estado Parte importador podrá accionar
los procedimientos previstos en el presente Capítulo, poniéndolo en
conocimiento del Estado Parte que solicitó el inicio de la investigación.
Artículo 34.- Los procedimientos de control y verificación de
origen previstos en el presente Capítulo, podrán aplicarse, inclusive, a las
mercaderías ya nacionalizadas.
Artículo 35.- Dentro
de 60 días corridos, contados desde que se recibió la comunicación prevista en
el Artículo 29 ó en el tercer párrafo
del Artículo 32, en caso que se considere inadecuada la medida, el
Estado Parte exportador podrá:
a)
Presentar una Consulta en
la Comisión de Comercio del MERCOSUR en la forma prevista en la Directiva CCM
N° 17/99, exponiendo los motivos técnicos y los fundamentos normativos que
indicarían que la medida adoptada por las autoridades competentes del Estado
Parte importador no se ajusta a la normativa MERCOSUR en materia de origen; y/o
b)
Solicitar un dictamen
técnico a fin de determinar si la mercadería en cuestión cumple con los
requisitos de origen MERCOSUR.
Artículo 36.- En caso de que el Estado Parte exportador solicite
un dictamen técnico en los términos del
Artículo anterior, lo comunicará a la Presidencia Pro Tempore con al menos diez
días de antelación a la fecha de la próxima reunión de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, acompañando los antecedentes del caso.
Artículo 37.- El dictamen técnico será, en principio, elaborado por
un experto en la materia en cuestión, designado de común acuerdo por las partes
involucradas en la reunión ordinaria a que hace referencia el Articulo 36, de
una lista de cuatro expertos presentada para tales efectos por los Estados
Partes no involucrados en la cuestión con antelación a la reunión. A falta de
acuerdo para la designación del experto, éste será elegido por sorteo que
realizará la Secretaría Administrativa del MERCOSUR entre los expertos de esa
lista en la misma reunión.
Si
no existiera acuerdo entre los Estados Partes involucrados para recabar el
dictamen de un solo experto, aquel será elaborado por tres expertos nombrados
uno por cada Estado Parte involucrado y el tercero por la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, en la reunión a que hace referencia el Artículo 36, que será
elegido de una lista de cuatro expertos presentada por los Estados Partes no
involucrados en la cuestión, con antelación a la reunión. A falta de acuerdo
para designar el tercer experto, éste será elegido por sorteo que realizará la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR entre los expertos de esa lista en la
misma reunión.
Los costos
relativos a la elaboración del dictamen estarán a cargo del peticionante,
cuando el dictamen sea elaborado por un experto y compartido por las Partes
involucradas en la cuestión cuando el dictamen fuera elaborado por el grupo de
tres expertos.
Artículo 38.- Los expertos actuarán a título personal y no en
calidad de representantes de un Gobierno y no deberán tener intereses
específicos en el caso de que se trate. Los Estados Partes deberán abstenerse
de ejercer cualquier influencia sobre su actuación.
Artículo 39.-
El (los) experto(s) se expedirá(n) sobre el caso a la luz de los requisitos de
origen MERCOSUR para el producto en cuestión, pudiendo dar oportunidad a que
los Estados Partes involucrados en la cuestión expongan los fundamentos
técnicos de sus posiciones.
En
ese sentido, el (Ios) experto(s) designado(s) podrá(n) solicitar a las
autoridades competentes de los Estados Partes involucrados en la cuestión las
informaciones que considere/n necesarias. La no presentación de la información
solicitada, implicará presunción a favor de la otra parte.
Artículo 40.- El dictamen técnico que será emitido por mayoría, en
el caso que sean tres expertos, deberá ser sometido a la consideración de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, por intermedio de la “Presidencia Pro
Tempore”, en un plazo no superior a los 30 días corridos, a contar de la
convocatoria de el (los) experto(s).
En la reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
siguiente a la recepción del dictamen técnico se dará por concluido el
procedimiento en cuestión, en base al dictamen de el (los) experto(s). Para que
la Comisión de Comercio del MERCOSUR rechace el dictamen, deberá pronunciarse
por consenso. No siendo rechazado, este será considerado aceptado.
Artículo 41.-
Conforme a lo resuelto por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la medida
adoptada en relación al origen de la mercadería, prevista en el Artículo 32,
será confirmada o revisada; las garantías exigidas en aplicación de los
Artículos 18 y 22 se harán efectivas o serán liberadas; y los derechos de
importación cobrados en aplicación del Artículo 28 serán confirmados o devueltos en el plazo de 30 días
corridos desde la fecha de la reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
en la que se acepte el dictamen técnico.
Artículo 42.- Los procedimientos ante la Comisión de Comercio del
MERCOSUR establecidos en este Capítulo no obstarán a que los Estados Partes
involucrados en la cuestión puedan recurrir en cualquier momento a los
mecanismos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR.
Artículo 43.- Todos
los plazos contenidos en el presente Capítulo, corresponden a días corridos.
Artículo 44. - En el Anexo V al presente régimen se listan las
autoridades competentes para la aplicación del
Capítulo VI.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 45.- Cuando se comprobare que los
certificados emitidos por una entidad habilitada no se ajustan a las
disposiciones contenidas en el presente Régimen o a sus normas complementarias
o se verifique la falsificación o adulteración de certificados de origen, el
país receptor de las mercaderías amparadas por dichos certificados podrá
adoptar las sanciones que estimare procedentes para preservar su interés fiscal
o económico.
Las entidades emisoras de
certificados de origen serán corresponsales con el solicitante en lo que se
refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el Certificado de Origen y
en la declaración mencionada en el Artículo 15, en el ámbito de la competencia
que le fue delegada.
Esta responsabilidad no podrá
ser imputada cuando una entidad emisora demuestre haber emitido el certificado
de origen en base a informaciones falsas provistas por el solicitante, lo cual
está fuera de las prácticas usuales de control a su cargo.
Artículo 46- Cuando se comprobara la falsedad en la declaración prevista
para la emisión de un certificado de origen, y sin perjuicio de las sanciones
penales correspondientes según la
legislación de su país, el exportador será suspendido por un plazo de 18
(dieciocho) meses para realizar operaciones en el ámbito del MERCOSUR. Las
entidades habilitadas para emitir certificados que lo hubieran hecho en las
condiciones establecidas en este Artículo, podrán ser suspendidas para la
emisión de nuevas certificaciones por un plazo de 12 (doce) meses.
En caso de reincidencia, el
productor final y/o exportador será(n) definitivamente inhabilitado(s) para
operar en el MERCOSUR, y la entidad definitivamente desacreditada para emitir
certificados de origen en el ámbito del mismo mercado.
Artículo 47- Cuando
se constatare la adulteración o falsificación de certificados en cualquiera de
sus elementos, las autoridades competentes del país emisor inhabilitarán al
productor final y/o exportador para actuar en el ámbito del MERCOSUR. Esta
sanción podrá hacerse extensiva a la entidad o entidades certificantes cuando
las autoridades competentes del país así lo estimen.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Generales
Artículo 48. - Facúltase a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR a modificar el presente Régimen de Origen MERCOSUR por
medio de Directivas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias
Artículo 49. – Con el objetivo de tornar
operativos los mecanismos establecidos en el párrafo segundo del artículo 7º y
en el párrafo final del artículo 10, la
Comisión de Comercio del MERCOSUR aprobará su reglamentación antes del 30 de
junio de 2004.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 50. - En el caso de Resoluciones GMC de modificación de la
NCM y su correspondiente AEC, el Estado Parte importador que no las haya
incorporado a su ordenamiento jurídico en los plazos previstos, no podrá
negarse a dar curso, en condiciones preferenciales, a las importaciones
procedentes de los demás Estados Partes amparadas por certificados de origen
válidos, basadas en divergencias de Nomenclatura.
Artículo 51. Para
gozar de los beneficios previstos en la Decisión CMC Nº 09/01 “Condiciones de
Acceso en el Comercio Bilateral Brasil – Uruguay para Productos Provenientes de
la Zona Franca de Manaos y la Zona Franca de Colonia”, la Decisión CMC Nº 01/03
“Condiciones de Acceso en el Comercio Bilateral Argentina – Uruguay del Área
Aduanera Especial de Tierra del Fuego y la Zona Franca de Colonia” y en el
Acuerdo Bilateral Manaos – Tierra del Fuego, los productos deberán cumplir con
el Régimen de Origen del MERCOSUR.
Artículo 52.- Los Estados Partes acuerdan
que las normas contenidas en el presente Régimen y en sus Anexos, tanto en lo
que se refiere al Régimen General como a los requisitos específicos de
origen del Anexo I, serán las mínimas
para el universo arancelario que fuere incluido en negociaciones comerciales y
preferenciales con terceros países.
ANEXO I
LISTADO DE ITEM NCM SA 2002 SUJETOS A
REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
Los item arancelarios que no se encuentren listados en el
presente Anexo, estarán sujetos a las disposiciones previstas en el Articulo
3 literales a) a f)
|
Ítem N.C.M.
|
Identificación
del Requisito de Origen / Identificação do Requisito de Origem
|
0401.10.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0401.10.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0401.20.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0401.20.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0401.30.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0402.10.10
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0402.10.90
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0402.21.10
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0402.21.20
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0402.29.10
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0402.29.20
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0405.10.00
|
Deberán ser elaborados a partir de leche
producida en los Estados Partes.
|
0408.11.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
0408.91.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1302.13.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1507.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1507.90.11
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1507.90.19
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1508.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1508.90.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1511.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1511.90.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1512.11.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1512.19.11
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1512.19.19
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1512.21.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1512.29.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1513.11.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1513.21.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1513.29.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1515.29.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1515.29.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1515.90.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1515.90.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1516.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1516.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1517.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1517.90.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1517.90.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1601.00.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1602.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1602.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1602.50.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1702.11.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1702.40.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1803.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1803.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1804.00.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de
valor agregado regional
|
1805.00.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2002.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2002.90.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2004.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2004.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2005.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2005.40.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2005.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2006.00.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2007.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2007.99.10
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
2007.99.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2008.70.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2008.70.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2101.11.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2102.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2102.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2106.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2106.90.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.21.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
2204.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2207.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2207.20.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2208.30.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2208.30.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2208.60.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2208.70.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2309.90.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2309.90.90
(1)
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2523.10.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
2523.29.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2523.29.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
Capitulo 28
|
Deberán cumplir con el
requisito de origen establecido en el artículo 3º del Régimen de Origen
Mercosur y obtenerse mediante un
proceso productivo que implique una modificación molecular resultante de una
sustancial transformación y que cree una nueva identidad química.
|
(1) Excepto
el producto definido como “premezclas que contengan vitaminas con soporte de
sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente
elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa“, de acuerdo a los
términos de la Directiva CCM Nº 02/04.
Capítulo 29
|
Deberán cumplir con el
requisito de origen establecido en el artículo 3º del Régimen de Origen
Mercosur y obtenerse mediante un
proceso productivo que implique una modificación molecular resultante de una
sustancial transformación y que cree una nueva identidad química.
|
3808.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.21
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.22
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.23
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.24
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.25
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.26
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.10.27
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.21
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.22
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.23
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.24
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.20.25
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.21
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.22
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.23
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.24
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.30.25
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3808.90.21
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3904.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3904.10.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
3904.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4808.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
4817.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4818.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4819.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
4819.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
4819.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
4820.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4820.40.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4820.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4821.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4821.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4823.90.99
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
4911.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5102.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5102.19.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5103.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5105.29.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5105.29.91
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.11.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.11.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.19.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.30.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.30.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5111.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.19.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.19.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.20.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.20.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.30.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.30.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5112.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5113.00.11
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5113.00.12
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
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5206.22.00
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más 60% de valor agregado regional
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5208.21.00
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5208.22.00
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5208.23.00
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5208.29.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.31.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.32.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.33.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.39.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.41.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.42.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.51.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.52.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.53.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5208.59.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5209.12.00
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5209.19.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5209.21.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5209.22.00
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5209.29.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5209.32.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5210.49.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5210.52.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5211.22.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5211.29.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5211.32.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5211.39.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5212.12.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5212.15.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5212.21.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5212.22.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5212.23.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5212.24.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5301.21.10
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5301.21.20
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5301.29.10
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5301.29.90
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5301.30.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5303.10.11
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5309.11.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5309.19.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5309.21.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5309.29.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5310.10.10
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5310.10.90
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5402.42.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5402.43.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5402.49.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5402.52.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5402.62.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5403.20.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5403.33.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5403.42.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5404.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5407.10.11
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
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5407.10.19
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.20.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.30.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.41.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.43.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.44.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.51.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.52.10
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5407.52.20
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.53.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.54.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5407.61.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.69.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.71.00
|
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.72.00
|
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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|
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.83.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.84.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.91.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.92.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5407.93.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
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5407.94.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5408.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.21.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.22.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.23.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.24.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.31.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.32.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.33.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5408.34.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5501.30.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5502.00.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5503.10.91
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5503.10.99
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5503.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5503.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5504.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5506.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5506.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5512.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5512.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5512.91.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5512.99.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.12.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.13.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.19.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.23.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.32.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5513.33.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5513.39.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5513.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5513.43.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5513.49.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5514.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.12.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.13.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.19.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.21.00
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Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.22.00
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Salto de partida
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5514.23.00
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Salto de partida
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.33.00
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arancelaria más 60% de valor agregado regional
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5514.39.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5514.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5514.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5514.43.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5514.49.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.12.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.13.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.19.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.21.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5515.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.92.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5515.99.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.12.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.13.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.14.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.23.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.24.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.33.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.34.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.43.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.44.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.92.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.93.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5516.94.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5601.22.19
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5601.22.91
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5602.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5602.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5602.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5602.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.11.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.12.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.12.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.13.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.13.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.14.90
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5603.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.92.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.92.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.93.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.93.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5603.94.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5607.10.11
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5607.10.19
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5607.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5701.10.11
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5701.10.12
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5701.10.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5701.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.39.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.49.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.51.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.52.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.59.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.92.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5702.99.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5703.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5703.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5703.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5703.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5704.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5704.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5705.00.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.23.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.24.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.25.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.26.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.33.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.34.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.35.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.36.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5801.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5802.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5802.19.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5802.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5802.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5803.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5803.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.29.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.29.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.30.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5804.30.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5805.00.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5805.00.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5805.00.90
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
5806.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5806.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5806.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5806.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5806.39.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5806.40.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5807.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5807.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5808.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5808.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5809.00.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5810.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5810.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5810.92.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5810.99.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5811.00.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5902.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5902.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5902.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5903.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5903.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5903.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
5911.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.10.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.21.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
6001.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.91.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.92.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6001.99.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.40.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.40.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.40.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.90.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.90.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6002.90.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6003.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6003.20.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6003.30.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6003.40.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6003.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.23.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.24.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.33.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.34.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.43.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.44.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6005.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.10.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
6006.21.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.22.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.23.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.24.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.31.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.32.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.33.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.34.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.41.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.42.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.43.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.44.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6006.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6105.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6106.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6107.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6109.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6112.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6115.93.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6203.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6203.43.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6204.43.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6205.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6205.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6205.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6206.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6211.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6402.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6402.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6402.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6402.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6403.51.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6403.59.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6403.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6403.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6404.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
6404.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
7017.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7208.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.25.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.26.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.26.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.27.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.27.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.36.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.36.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.37.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.38.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.38.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.39.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.39.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.40.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.51.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.52.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.53.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.54.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7208.90.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.16.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.17.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.18.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.26.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.27.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.28.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7209.90.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.12.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.30.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.41.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.49.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.61.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.69.11
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.69.19
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.69.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7210.90.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.14.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.19.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.23.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.29.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.29.20
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7211.90.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.20.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.30.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.40.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.40.20
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7212.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7213.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7213.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7213.91.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7213.99.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.10.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.10.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.30.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.91.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.99.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7214.99.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7215.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7215.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7215.90.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7215.90.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.21.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.22.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.31.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.32.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.33.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7216.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.10.11
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.10.19
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.10.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.20.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.20.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.30.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.30.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7217.90.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados
o colados en los Estados Partes
|
7219.33.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7219.34.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7219.35.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7219.90.90
|
Deberán ser producidos a partir
de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en
los Estados Partes
|
7220.12.20
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7222.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7222.30.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7223.00.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7225.11.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o colados
en los Estados Partes
|
7225.19.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7225.91.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7225.92.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7225.99.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7226.11.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7226.19.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.10.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.30.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.40.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes
|
7228.60.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7224, fundidos y moldeados o
colados en los Estados Partes.
|
7304.10.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.21.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.21.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.29.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.29.20
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.29.31
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.29.39
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.29.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.31.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.31.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.39.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.39.20
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.39.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.49.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.51.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos
y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.51.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.59.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.59.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.90.11
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.90.19
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7304.90.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.11.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.12.00
(2)
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.19.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.31.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.39.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7305.90.00
|
Deberán ser producidos a partir
de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224, fundidos y
moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.10.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.20.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.30.00
(3)
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
(2) Excepto "Tubos para caños elaborados con
soldadura continua por resistencia eléctrica, de diámetro superior a 590 mm e
inferior a 630 mm."
(3) Excepto "Tubos de
acero aluminizado”.
7306.50.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.60.00
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.90.10
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7306.90.90
|
Deberán ser producidos a
partir de productos incluidos en la posición 7206 ó 7207 ó 7218 ó 7224,
fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
|
7308.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
7308.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
7309.00.10
|
60% de valor agregado
regional
|
7309.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
7310.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7310.21.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7310.21.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7310.29.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7310.29.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7311.00.00
|
Salto de partida arancelaria
más 60% de valor agregado regional
|
7321.11.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7321.81.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
7326.90.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8207.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8301.10.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8401.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8401.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8401.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8402.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8402.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8402.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8402.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8402.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8403.10.90
|
60% de valor agregado regional
|
8403.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8404.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8404.10.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8404.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8404.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8404.90.90
|
60% de valor agregado regional
|
8405.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8405.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8406.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8406.81.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8406.82.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8406.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.21.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.29.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.29.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8407.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8408.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8408.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8408.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8408.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8409.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8410.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8410.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8410.13.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8410.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.22.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.81.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.82.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8411.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.21.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.31.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.31.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.80.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.90.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.90.80
|
60% de valor agregado
regional
|
8412.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.60.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.60.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.60.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.70.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.70.80
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.70.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.81.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.82.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8413.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.30.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.30.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.40.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.51.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8414.59.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.59.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.13
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.31
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.32
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.33
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.39
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.31
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.32
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.33
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.34
|
60% de valor agregado
regional
|
8414.90.39
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.81.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.82.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.83.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8415.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8416.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8416.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8416.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8416.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8416.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.10.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.80.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8417.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.61.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.69.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.69.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.69.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8418.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.32.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.40.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.50.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.50.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.50.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.60.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.81.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.81.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.89.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.90.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.90.31
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.90.39
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.90.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8419.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8420.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8420.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8420.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8420.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.11.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.11.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.12.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.19.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.22.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.29.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.29.19
|
60% de valor agregado regional
|
8421.29.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.29.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.29.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.39.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.39.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.39.90
|
60% de valor agregado regional
|
8421.91.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.91.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.99.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8421.99.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.30.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.30.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.30.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.30.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.40.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8422.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.30.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.30.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.81.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.81.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.82.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.89.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8423.90.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.30.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.30.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.81.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.81.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.81.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.81.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.89.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8424.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.31.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.31.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.39.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.39.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8425.49.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.49.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8426.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.10.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.10.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8427.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8428.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8428.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8428.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8428.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8428.32.00
|
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8451.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.30.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.40.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.40.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.50.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.80.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8451.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.21.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.21.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.23
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.29.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.90.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.90.92
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.90.93
|
60% de valor agregado
regional
|
8452.90.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8453.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8453.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8453.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8453.80.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8453.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.30.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8454.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.21.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.22.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.22.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8455.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.10.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.10.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.30.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.30.19
|
60% de valor agregado regional
|
8456.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8456.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8457.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8457.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8457.20.90
|
60% de valor agregado regional
|
8457.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8457.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.11.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.11.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.19.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8458.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.21.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.21.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.51.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.59.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.61.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.69.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8459.70.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.40.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.40.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.40.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.40.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8460.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.40.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.40.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.40.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.40.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.40.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.50.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8461.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.10.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.10.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.39.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.39.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.49.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.91.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.91.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.91.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.91.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.99.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.99.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8462.99.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8463.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.90.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.90.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8464.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.91.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.91.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.91.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.92.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.92.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.92.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.93.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.93.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.94.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.95.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.95.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.95.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.95.92
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.96.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8465.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.50
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.93.60
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.94.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.94.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.94.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8466.94.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.11.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.11.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.29.93
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.81.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.89.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8467.99.00
|
60% de valor agregado regional
|
8468.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8468.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8468.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8468.90.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8468.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8469.11.00
|
60% de valor agregado regional
|
8470.50.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8470.50.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8470.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8470.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8470.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8471.30.12
|
MICROCOMPUTADORAS
PORTÁTILES REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso que implementen las funciones de procesamiento y memoria, las
controladoras de periféricos para teclado, y unidades de discos magnéticos y
las interfases de comunicación en serie y paralela acumulativamente. Cuando
las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o
gabinete, placas de circuito impreso que implementen las funciones de red
local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el montaje
y soldadura de todos sus componentes;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Pantalla
("display") de los ítem 8473.30.91 y 8473.30.92; y 2) Teclado del
ítem 8471.60.52. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen
definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos
magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.30.19
|
MICROCOMPUTADORAS
PORTÁTILES REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A. Montaje
y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que
implementen las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de
periféricos para teclado, y unidades de discos magnéticos y las interfases de
comunicación en serie y paralela acumulativamente. Cuando las unidades
centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placas
de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulación de
terminal, estas placas también deberán tener el montaje y soldadura de todos
sus componentes;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Pantalla
("display") de los ítem 8473.30.91 y 8473.30.92; y 2) Teclado del
ítem 8471.60.52. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen de origen
definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos
magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.30.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.41.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.11
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UNIDADES
DIGITALES DE PROCESAMIENTO DE PEQUEÑA CAPACIDAD. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria y las
siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magnéticos,
de teclado y de video, acumulativamente. Cuando las unidades centrales de
procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete placas de circuito
impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal,
estas placas también deberán tener un montaje y soldadura de todos los
componentes. En las unidades digitales de procesamiento del tipo “discless”,
destinadas a interconexión en redes locales, el montaje de la placa que
implementa la interfase de red local podrá sustituir el montaje de las placas
que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos
magnéticos;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” e
“B” anteriores. No desnaturaliza el
cumplimiento del Régimen de Origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.12
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de
control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y
diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de
entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de
por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera
de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso,
establecido en el ítem “A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM” del
ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función,
independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la
función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A”, “B” y “C”.
Lo dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de
periféricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y
lectoras ópticas y/o magnéticas y las expansiones de las funciones
mencionadas en el ítem “A”, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo
o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.
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8471.49.13
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de
control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y
diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de
entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de
por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera
de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso,
establecido en el ítem “A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM” del
ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función,
independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la
función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A”, “B” y “C”.
Lo dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de
periféricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y
lectoras ópticas y/o magnéticas y las expansiones de las funciones mencionadas
en el ítem “A”, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete
de las unidades digitales de procesamiento.
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8471.49.14
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MUY GRANDE. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen por lo menos 2 (dos) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria c) unidad de
control integrada/interfase; d) soporte y diagnóstico de sistemas; e) canal
de comunicación, o alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres)
placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso
establecido en el ítem ”A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM”, de
los ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función,
independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la
función. Para cumplir con lo
dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados
Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo
establecido en los ítem “A”, “B” y “C”.
Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de
control de periférico, tales como controladoras de discos, cintas, impresoras
y lectoras ópticas y/o magnéticas y a las expansiones de las funciones
mencionadas en el ítem “A”, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo
o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.
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8471.49.15
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o
gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.49.21
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.22
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos de
los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.23
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.31
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.35
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.37
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.41
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.43
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.45
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.49.46
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.48
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.51
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.52
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C. Integración
de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en
la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y “B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.53
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.54
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.55
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.56
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
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8471.49.57
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.49.59
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.62
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DISCOS
DUROS. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes;
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem
"A" y "B”;
D. Se
admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por
terceros siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en
los ítem "A" y "B", y
E.
Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje
superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá
optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem “A” o “B” y en caso de
cumplirse con lo dispuesto en el ítem “A” deberán ser soldados y montados
todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por
lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad controladora
de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabación; c) o
lectura y grabación.
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8471.49.63
|
DISCOS
DUROS. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes;
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem
"A" y "B”;
D. Se
admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados Partes por
terceros siempre que la producción de los mismos atienda lo establecido en
los ítem "A" y "B", y
E.
Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje
superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá
optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem “A” o “B” y en caso de
cumplirse con lo dispuesto en el ítem “A” deberán ser soldados y montados todos
los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por lo
menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad
controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y
grabación; c) o lectura y grabación.
|
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8471.49.65
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.68.
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.69
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel
básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.71
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.73
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.75
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.49.76
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.91
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.92
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.93
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del ítem
8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del régimen
de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de
discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.49.94
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.49.95
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel
básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.50.10
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UNIDADES
DIGITALES DE PROCESAMIENTO DE PEQUEÑA CAPACIDAD. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria y las
siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magnéticos,
de teclado y de video, acumulativamente. Cuando las unidades centrales de
procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete placas de circuito
impreso que implementen las funciones de red local o emulación de terminal,
estas placas también deberán tener un montaje y soldadura de todos los
componentes.
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” e
“B” anteriores. No desnaturaliza el
cumplimiento del Régimen de Origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación. En las unidades digitales de procesamiento del tipo “discless”,
destinadas a interconexión en redes locales, el montaje de la placa que
implementa la interfase de red local podrá sustituir el montaje de las placas
que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos
magnéticos;
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8471.50.20
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de
control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y
diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de
entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de
por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera
de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso,
establecido en el ítem “A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM” del
ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función,
independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la
función. Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de
subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem “A”, “B” y “C”.
Lo dispuesto en este Régimen, también se aplica a las unidades de control de
periféricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y
lectoras ópticas y/o magnéticas y las expansiones de las funciones
mencionadas en el ítem “A”, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo
o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.
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8471.50.30
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE. REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de
control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y
diagnóstico de sistema; e) canal o interfase de comunicación con unidad de
entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de
por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera
de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso,
establecido en el ítem “A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM” del
ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función, independientemente
de la cantidad de placas montadas para implementar la función. Para cumplir
con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A”, “B” y “C”. Lo dispuesto en este Régimen,
también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como
controladores de discos, cintas, impresoras y lectoras ópticas y/o magnéticas
y las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem “A”, incluso cuando
no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de
procesamiento.
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8471.50.40
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UNIDADES
DIGITALES DE CAPACIDAD MUY GRANDE. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de
circuito impreso que implementen por lo menos 2 (dos) de las 5 (cinco)
siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria c) unidad de
control integrada/interfase; d) soporte y diagnóstico de sistemas; e) canal
de comunicación, o alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres)
placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;
B.
Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos
eléctricos y mecánicos en la formación del producto final; y
C.
Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón,
estos conjuntos deberán ser montados a partir de sus subconjuntos, tales
como: fuentes de alimentación, placas de circuito impreso y cables.
Cuando
la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso
establecido en el ítem ”A”, en caso de que se utilice placas que sean
padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo “SIMM”, de
los ítem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerará una placa por función,
independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la
función. Para cumplir con lo
dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los Estados
Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo
establecido en los ítem “A”, “B” y “C”. Lo dispuesto en este Régimen también
se aplica a las unidades de control de periférico, tales como controladoras
de discos, cintas, impresoras y lectoras ópticas y/o magnéticas y a las
expansiones de las funciones mencionadas en el ítem “A”, incluso cuando no se
presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de
procesamiento.
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8471.50.90
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades
de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.60.11
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.13
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.14
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.19
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.21
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.60.25
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
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8471.60.29
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.41
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.49
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.52
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.53
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.59
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20;
y 3) Banco de martillos de los
subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.60.61
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21
y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.60.62
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REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.60.71
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.60.72
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.60.73
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.60.74
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.60.80
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
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8471.60.99
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.70.12
|
DISCOS
DUROS. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes;
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem
"A" y "B”; D. Se admitirá la utilización de subconjuntos
montados en los Estados Partes por terceros siempre que la producción de los
mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B", y
E.
Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje
superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá
optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem “A” o “B” y en caso de
cumplirse con lo dispuesto en el ítem “A” deberán ser soldados y montados
todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por
lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad
controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y
grabación; c) o lectura y grabación.
|
8471.70.19
|
DISCOS
DUROS. - REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; C. Integración de las placas de circuito impreso y de
las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de
acuerdo con los ítem "A" y "B”; D. Se admitirá la utilización
de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros siempre que la producción
de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y
"B", y
E.
Para la producción de discos magnéticos duros con capacidad de almacenaje
superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podrá
optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem “A” o “B” y en caso de
cumplirse con lo dispuesto en el ítem “A” deberán ser soldados y montados
todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por
lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicación con la unidad
controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y
grabación; c) o lectura y grabación.
|
8471.70.31
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.70.39
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
|
|
|
8471.70.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.80.13
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.80.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.80.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.90.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.90.12
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20;
y 3) Banco de martillos de los
subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.90.13
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8471.90.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8471.90.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8472.10.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8472.20.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8472.30.90
|
60% de
valor agregado regional
|
8472.90.10
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8472.90.21
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8472.90.29
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8472.90.30
|
60% de
valor agregado regional
|
8472.90.59
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8472.90.90
|
60% de
valor agregado regional
|
8473.10.10
|
60% de
valor agregado regional
|
8473.29.10
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8473.29.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8473.30.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.30.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.30.21
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B. Montaje
de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico
de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y “B”
anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.30.24
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.30.29
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8473.30.31
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento
del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8473.30.39
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91
para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20;
y 3) Banco de martillos de los
subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.30.41
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8473.30.42
|
PLACAS
(MÓDULOS DE MEMORIA) CON UNA SUPERFICIE INFERIOR O IGUAL A 50 CM2. -
REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla;
C. Test
(ensayo) eléctrico;
D.
Marcación (identificación) del componente (memoria); y
E.
Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el
circuito impreso.
|
8473.30.49
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8473.30.99
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.40.10
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8473.40.70
|
60% de
valor agregado regional
|
8473.40.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.50.10
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8473.50.32
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.50.39
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8473.50.50
|
PLACAS
(MÓDULOS DE MEMORIA) CON UNA SUPERFICIE INFERIOR O IGUAL A 50 CM2. -
REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla;
C.
Test (ensayo) eléctrico;
D.
Marcación (identificación) del componente (memoria); y
E.
Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el
circuito impreso.
|
8473.50.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8474.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.32.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8474.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8475.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8475.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8475.29.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8475.29.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8475.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.81.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.89.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.89.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8476.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.10.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.51.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.59.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.59.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.59.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.80.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8477.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8478.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8478.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8478.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.50.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.60.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.81.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.81.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.82.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.82.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.91
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.92
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.89.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8479.90.90
|
60% de valor agregado regional
|
8480.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.49.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.49.90
|
60% de valor agregado regional
|
8480.50.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.60.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.71.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8480.79.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.39
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.92
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.93
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.94
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.95
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.96
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.97
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.80.99
|
60% de valor agregado
regional
|
8481.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.10.50
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.60.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.60.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.60.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8483.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8484.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8485.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8485.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.33.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.33.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.34.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.34.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.34.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.40.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.40.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.51.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.51.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.51.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.52.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.52.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.52.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.53.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.53.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.53.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.61.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.62.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.63.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8501.64.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.11.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.11.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.12.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.12.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.13.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.13.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.13.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.20.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.20.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8502.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8503.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.22.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.23.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.33.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.34.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.40.30.
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.40.50
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.90.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8504.90.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8505.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8505.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8505.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8505.90.80
|
60% de valor agregado
regional
|
8505.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8510.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8510.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8511.80.30
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8514.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.20.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.20.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.30.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.30.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.30.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.30.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8514.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.39.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8515.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8517.19.20
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.21.10
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8517.21.20
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8517.21.30
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8517.21.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8517.22.10
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.22.90
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.11
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.12
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.13
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.14
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.15
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.19
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas
en la formación del producto final.
|
8517.30.20
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.30
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.41
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.49
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.50
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.61
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.62
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.69
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.30.90
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.10
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.21
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.29
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.30
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.49
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.61
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.62
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.69
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.91
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.50.99
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.80.00
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.90.10
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8517.90.92
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.90.93
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.90.94
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8517.90.99
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8520.90.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8521.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8521.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8521.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8525.10.10
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.10.29
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A - Montaje
como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.10.39
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.13
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.19
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.22
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.24
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.29
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.41
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.49
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.51
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.52
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.53
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.54
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.59
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.61
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.62
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.63
|
REQUISITO: Cambio de
partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A - Montaje como mínimo
del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B - Montaje y soldadura
de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
C - Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes;
y
D - Integración de las
placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final.
|
8525.20.69
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.71
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.72
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.73
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.74
|
REQUISITO: Cambio de
partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A - Montaje como mínimo
del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B - Montaje y soldadura
de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
C - Montaje de las partes
eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes;
y
D - Integración de las
placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final.
|
8525.20.79
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.81
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.89
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.20.90
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8525.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8525.30.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8525.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8526.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8526.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8527.90.19
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8529.90.12
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
8529.90.19
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8529.90.30
|
60% de valor agregado
regional
|
8529.90.40
|
60% de valor agregado
regional
|
8530.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8530.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8530.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8531.20.00
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8537.10.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y “B”
anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8537.10.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8537.10.20
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
8540.20.20
|
60% de
valor agregado regional
|
8540.50.20
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos de
los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
8541.10.22
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.10.29
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.10.92
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.10.99
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.29.20
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.30.21
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.30.29
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.40.16
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes están
exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.40.21
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.40.22
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.40.26
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8541.40.31
|
CELULAS
FOTOVOLTAICAS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y
metalización;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; y
D.
Marcación (identificación);
|
8541.40.32
|
CELULAS
FOTOVOLTAICAS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y
metalización;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico; y
D.
Marcación (identificación);
|
8541.50.20
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.10.00
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D. Marcación
(identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.21.21
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.21.28
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.21.29
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.21.91
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.21.99
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.29.21
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B. Encapsulamiento
de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.29.29
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.60.19
|
COMPONENTES
SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTRÓNICOS. REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
B.
Encapsulamiento de la pastilla montada;
C.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
D.
Marcación (identificación);
E. Los
circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones
(micra) y los diodos de potencia deberán también realizar el procesamiento
físico-químico de la pastilla semiconductora; y
F. Los
circuitos integrados monolíticos proyectados en alguno de los Estados Partes
están exentos de realizar las etapas “A” y “B” anteriores.
|
8542.60.90
|
COMPONENTES
A PELÍCULA ESPESA O A PELÍCULA FINA - REQUISITO: Cumplir con el siguiente
proceso productivo:
A.
Procesamiento físico-químico sobre sustrato;
B.
Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico;
C.
Marcación (identificación); y
D.
Para la producción de circuitos integrados híbridos están exentos de atender
los ítem “A”, “B” y “C” los componentes semiconductores utilizados como
insumos en la producción de los mismos
|
8543.11.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8543.19.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8543.20.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8543.30.00
|
60% de
valor agregado regional
|
8543.40.00
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.81.00
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.12
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.14
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.15
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.19
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.39
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.91
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.89.99
|
REQUISITO:
Cambio de partida y que cumpla con el siguiente proceso productivo:
A -
Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B -
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C -
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel
básico de componentes; y
D -
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.
|
8543.90.90
|
60% de
valor agregado regional
|
8544.70.10
|
CABLES
ÓPTICOS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Pintura de fibras;
B.
Reunión de fibras en grupos;
C.
Reunión para formación de núcleos;
D.
Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación;
E. Se
admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem “A” y “B”
por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes;
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación
operativa; y
G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras
ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las
mismas.
|
8544.70.30
|
CABLES
ÓPTICOS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Pintura de fibras;
B.
Reunión de fibras en grupos;
C.
Reunión para formación de núcleos;
D.
Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación;
E. Se
admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem “A” y “B”
por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes;
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación
operativa; y
G. Los
cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito
específico de origen definido para las mismas.
|
8544.70.90
|
CABLES
ÓPTICOS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Pintura de fibras;
B.
Reunión de fibras en grupos;
C.
Reunión para formación de núcleos;
D.
Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación;
E. Se
admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem “A” y “B”
por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes;
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación
operativa; y
G. Los
cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito
específico de origen definido para las mismas.
|
8601.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8601.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8602.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8602.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8603.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8603.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8604.00.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8605.00.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8605.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8606.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.11.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.11.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.19.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.19.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8607.99.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8608.00.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8608.00.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8608.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8609.00.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8701.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8701.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8701.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8704.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8706.00.20
|
60% de valor agregado
regional
|
8707.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.29.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.29.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.29.13
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.29.14
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.29.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.31.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.40.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.40.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.50.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.50.19
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.60.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.70.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.94.11
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.94.12
|
60% de valor agregado
regional
|
8708.94.13
|
60% de valor agregado
regional
|
8709.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8709.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8709.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8714.99.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8714.99.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8716.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.12.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.12.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.20.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.20.22
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.21
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.29
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.31
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.39
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.30.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.40.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.40.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8802.60.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8803.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8803.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8803.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8803.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8805.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8805.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8805.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8901.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8901.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8901.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8901.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8902.00.10
|
60% de valor agregado
regional
|
8902.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
8904.00.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8905.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8905.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8905.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8906.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8906.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8907.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
8907.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9001.10.11
|
FIBRAS
ÓPTICAS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma;
B.
Estiramiento de la fibra;
C.
Test;
D.
Embalaje;
E. Se
admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem “A” por terceros,
siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; y
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos).
|
9001.10.19
|
FIBRAS
ÓPTICAS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma;
B.
Estiramiento de la fibra;
C.
Test;
D.
Embalaje;
E. Se
admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem “A” por terceros,
siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes; y
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos).
|
9001.10.20
|
CABLES
ÓPTICOS. REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Pintura de fibras;
B.
Reunión de fibras en grupos;
C.
Reunión para formación de núcleos;
D.
Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación;
E. Se
admitirá la realización de las actividades descriptas en los ítem “A” y “B”
por terceros, siempre que se efectúe en uno de los Estados Partes;
F. Las
empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo
y adaptación del producto a su fabricación y test (ensayos) de aceptación
operativa; y
G. Los
cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito
específico de origen definido para las mismas.
|
9002.11.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9005.80.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9005.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9006.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9006.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9007.19.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9007.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9007.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9007.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9008.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9008.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.12.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.12.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.21.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.22.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.91.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.92.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.93.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.99.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9009.99.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9010.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9010.10.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9010.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9010.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9010.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.20.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9011.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9012.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9012.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9012.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9012.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9013.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9013.20.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9013.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.20.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.80.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9014.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.80.10
|
60% de valor agregado regional
|
9015.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9015.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9016.00.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9016.00.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9017.10.10
|
60% de valor agregado regional
|
9017.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.11.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.12.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.12.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.13.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.14.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.19.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.19.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.19.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.19.80
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.49.40
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.49.91
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.50.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.31
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.39
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.40
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.50
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.91
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.93
|
60% de valor agregado
regional
|
9018.90.94
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.20.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.20.40
|
60% de valor agregado
regional
|
9019.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.12.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.13.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.13.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.13.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.14.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.14.12
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.14.13
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.14.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.14.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.19.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.19.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.21.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.21.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.21.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.29.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.90.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.90.12
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.90.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.90.80
|
60% de valor agregado
regional
|
9022.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.10.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.80.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.80.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.80.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9024.90.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9026.10.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9027.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.20.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.20.12
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.20.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.20.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.30.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.30.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.30.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.40.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.50.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.50.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.50.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.50.40
|
60% de valor agregado regional
|
9027.50.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.12
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.13
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.14
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.20
|
60% de valor agregado regional
|
9027.80.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.90.91
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.90.93
|
60% de valor agregado
regional
|
9027.90.99
|
60% de valor agregado
regional
|
9028.10.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9028.10.19
|
60% de valor agregado
regional
|
9028.30.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B. Montaje
de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico
de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9028.30.21
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9028.30.31
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9029.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.10.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.10.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.20.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.31.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.39.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.39.19
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9030.39.29
|
60% de
valor agregado regional
|
9030.39.90
|
60% de
valor agregado regional
|
9030.40.10
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.40.20
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.40.30
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9030.40.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.82.10
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.82.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.83.10
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas
en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y “B”
anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.83.90
|
60% de
valor agregado regional
|
9030.89.30
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B. Montaje
de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a nivel básico
de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.89.40
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C. Integración
de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en
la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y “B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.89.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9030.90.20
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.90.30
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9030.90.90
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20;
y 3) Banco de martillos de los
subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9031.10.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.20.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.20.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.30.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.41.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.49.00
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.11
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.12
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.20
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.30
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.40
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9031.80.50
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.60
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.80.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.90.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9031.90.90
|
60% de valor agregado
regional
|
9032.89.11
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.21
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.22
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.23
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.24
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.25
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o
gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9032.89.29
|
REQUISITO: Cumplir con el
siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9032.89.81
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.82
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.83
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y
8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem
8517.90.91 para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y
8517.21.20; y 3) Banco de martillos
de los subítem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem
8471.49.21 y 8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados
en los Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos
atienda lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el
cumplimiento del régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo
o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de
alimentación.
|
9032.89.84
|
60% de
valor agregado regional
|
9032.89.89
|
REQUISITO:
Cumplir con el siguiente proceso productivo:
A.
Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
B.
Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas, a
nivel básico de componentes; y
C.
Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final de acuerdo con los ítem “A” y
“B” anteriores.
Están
exentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos: 1) Mecanismos del
ítem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2; 2) Mecanismos del ítem 8517.90.91 para
aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.21.10 y 8517.21.20; y 3) Banco de martillos de los subítem
8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de línea de los ítem 8471.49.21 y
8471.60.11. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en los
Estados Partes por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda
lo establecido en los ítem “A” y “B”. No desnaturaliza el cumplimiento del
régimen de origen definido, la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de
unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación.
|
9032.90.10
|
CIRCUITOS
IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. REQUISITO:
Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los
componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
|
9402.90.10
|
60% de
valor agregado regional
|
9406.00.10
|
60% de valor agregado
regional
|
9406.00.92
|
60% de valor agregado
regional
|
ANEXO II
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL MERCOSUR
1.Productor Final o Exportador
(nombre, dirección, país)
|
Identificación
del Certificado
(número)
|
2. Importador
(nombre, dirección, país)
|
Nombre de la Entidad Emisora del Certificado
Dirección:
|
3. Consignatario
(nombre, país)
|
Ciudad: País:
|
4. Puerto o Lugar de Embarque Previsto
|
5. País de Destino de las Mercaderías
|
6. Medio de Transporte Previsto
|
7. Factura Comercial
Número: Fecha:
|
8. Nº de
Orden (A)
|
9. Códigos
NCM
|
10. Denominación de las Mercaderías
(B)
|
11.Peso Líquido
o Cantidad
|
12. Valor FOB en
dólares (U$S)
|
|
|
|
|
|
Nº de
Orden
|
13. Normas de Origen (C)
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14. Observaciones
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CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
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15. Declaración del Productor Final o del Exportador:
- Declaramos que las mercaderías mencionadas en el
presente formulario fueron producidas en .............…..y están de acuerdo
con las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo………………..
Fecha:
Sello y Firma
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16. Certificación de la Entidad Habilitada:
- Certificamos la veracidad de la declaración que antecede de acuerdo
con la legislación vigente.
Fecha:
Sello y Firma
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VER AL DORSO
NOTAS
EL PRESENTE CERTIFICADO:
-
No podrá presentar
tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos,
excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.
-
Tendrá validez de 180 días
a partir de la fecha de emisión
-
Deberá ser emitido a partir
de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60
(sesenta) días consecutivos.
-
Para que las mercaderías
originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber
sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario.
-
Podrá aceptarse la intervención de terceros operadores,
siempre que sean atendidas todas las disposiciones previstas en este
certificado. En tales situaciones, el certificado será emitido por las
entidades certificantes habilitadas, , que harán constar como,
observación que se trata de una operación por cuenta y orden del operador.
LLENADO:
A)
Esta columna indica el
orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente
certificado.
B)
La denominación de las
mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado,
clasificado conforme a la NCM -Nomenclatura Común del MERCOSUR- y con la que
registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la
descripción usual del producto.
C)
Esta columna se
identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el
respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración
del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada
previamente a las entidades o reparticiones emisoras habilitadas.
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA
EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN
A-
CERTIFICADOS DE ORIGEN
Las certificaciones se realizarán en el modelo de
formulario de certificación de origen que consta en el presente régimen como
Anexo II.
Las
Entidades emitirán certificados de origen de acuerdo a la competencia y a la
jurisdicción que les fueran asignadas al ser habilitadas, tomando en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) El Certificado de Origen deberá
ser presentado ante la autoridad aduanera en formulario confeccionado mediante
cualquier procedimiento de impresión siempre que sean atendidas todas las
exigencias de medidas, formato (ISO/A4 -210x297mm-) y numeración correlativa.
De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de cada Estado Parte, y a
la práctica existente en cada uno de ellos, los formularios de Certificado de
Origen podrán ser prenumerados. El mismo no se aceptará, entre otras versiones,
en fotocopias o transmitidos por fax.
b) La identificación relativa a la
clasificación de la mercadería en el campo 9, deberá ajustarse estrictamente a
los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión del Certificado de
Origen.
c) En el
campo 10 de la denominación de la mercadería, la misma deberá estar descripta
de acuerdo con la glosa de la NCM, sin que ello signifique exigir el ajuste
estricto a dichos textos. La descripción de la factura comercial deberá
corresponderse, en términos generales, con esta denominación. Adicionalmente,
el certificado de origen podrá contener la descripción usual de la mercadería.
A título de ejemplo:
En lugar de:
Campo 9
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Campo 10
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5209
5209.42
5209.42.90
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Tejidos de algodón con un contenido de
algodón superior o igual a 85% en peso, de gramaje superior a 200 G/M2
- Con hilados de distintos colores:
-- Tejidos de mezclilla ("DENIM")
Los demás
|
Se deberá citar:
5209.42.90 Tejido “DENIM” en pieza, 100% algodón, de 350 G/M2 de color negro.
d) En el caso de certificados de
origen que incluyan distintas mercaderías, deberán identificarse para cada una
de ellas, el código NCM, la denominación la cantidad, el valor FOB y el
requisito correspondiente.
e) Las entidades emisoras podrán
rectificar los errores formales en los certificados de origen, detectados por
las aduanas, mediante nota en ejemplar original, suscripta por firma autorizada
para emitir Certificados de Origen.
Dicha nota deberá consignar el número correlativo y
fecha del Certificado de Origen al que
se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la
respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la
administración aduanera.
La nota de rectificación de la entidad emisora deberá
ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del
plazo de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.
f) No podrán efectuarse
rectificaciones de certificados de origen a excepción de lo dispuesto en el
punto anterior.
g) En ningún caso podrán emitirse
certificados de origen en reemplazo de otro una vez que haya sido presentado
ante la Administración Aduanera.
h) No se emitirán certificados de
origen con campos incompletos o en blanco y solamente se permitirá que se tache
el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el
campo 14, cuando corresponda. El certificado de origen no podrá presentar otras
tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.
i) La
Entidad habilitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno
anterior, en el caso que el mismo haya sido emitido pero no presentado ante la
Administración Aduanera correspondiente dentro de los plazos estipulados al
efecto, esto es, 60 días consecutivos a partir de la fecha de emisión de la
factura comercial. En el caso de que así se proceda, la Entidad habilitada
deberá dejar constancia de este reemplazo, solamente, en sus respectivos
registros.
B -REQUISITOS DE ORIGEN
Los requisitos de origen se consignarán en el campo N°
13 del certificado de origen y serán identificados con estricta sujeción a los
textos indicados en el Artículo 3º del presente régimen.
C- REPARTICIONES OFICIALES DE LOS ESTADOS PARTES
Argentina
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana
Empresa
Julio A. Roca N° 651- Piso 6° - Sector 31
(Buenos Aires)
Fax: (5411) 4349 3809
Brasil
Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio
Exterior
Secretaria de Comércio Exterior - SECEX
Esplanada dos Ministérios, Bloco J, 7º andar
(Brasília)
Fax: (5561) 329 7385
Paraguay
Ministerio de Industria y Comercio
Subsecretaria de Comercio
Departamento de Comercio Exterior
Av. España 323
(Asunción)
Fax: (59521) 227 140
Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Comercio
Área Comercio Exterior
Colonia 1206 - 2º Piso
(Montevideo)
Fax: (5982) 902 0736
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE
CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL MERCOSUR POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS
A- CONTROL DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN
a) Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en
original. El mismo no se aceptará, en otras versiones, fotocopias o
transmitidos por fax.
b) El Certificado de Origen deberá ser presentado ante la autoridad
aduanera en formulario confeccionado mediante cualquier procedimiento de
impresión siempre que sean atendidas todas las exigencias de medidas, formato y
numeración correlativa. De acuerdo a la normativa jurídica o administrativa de
cada Estado Parte, y a la práctica existente en cada uno de ellos, los
formularios de Certificado de Origen podrán ser prenumerados.
c)
No se aceptarán los
Certificados de Origen cuando los campos no estén completos y solamente se
permitirá que se tache el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean
los mismos, así como el campo 14 cuando corresponda. Los Certificados de Origen
no podrán presentar tachaduras, raspaduras, correcciones o enmiendas.
La identificación relativa a la clasificación de la
mercadería en el campo 9 deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM
vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen.
d) En
los casos en que la autoridad aduanera del Estado Parte importador determine
una clasificación arancelaria distinta al ítem NCM indicado en el certificado
de origen, podrá disponerse dar curso a los despachos de importación en
condiciones preferenciales, siempre que esté referido a un mismo producto y que
ello no implique cambios en el requisito de origen ni en el tratamiento
arancelario.
En ese caso, el importador deberá presentar, como documentación
complementaria, copia de la pertinente resolución clasificatoria de carácter
general, dictada por el Servicio Aduanero del Estado Parte importador y su
equivalente emitido por la Aduana del Estado Parte exportador.
El mecanismo implementado en la presente instrucción,
será de aplicación hasta tanto se dicte la pertinente Resolución de
Internalización de la Directiva de la CCM por la que se aprobó el Dictamen
Clasificatorio emanado del CT Nº 1.
e) En
caso de detectarse errores formales en la confección del certificado de origen,
evaluados como tales por las Administraciones Aduaneras, - caso por ejemplo de
inversión en el número de facturas, o en fechas, errónea mención del nombre o
domicilio del importador, etc.- no se demorará el despacho de la mercadería,
sin perjuicio de resguardar la renta fiscal a través de la aplicación de los
mecanismos vigentes en cada Estado Parte.
Se considerarán errores formales todos aquellos
errores que no modifican la calificación del origen de la mercadería.
Las administraciones conservarán el Certificado de
Origen y emitirán una nota indicando el motivo por el cual el mismo no resulta
aceptable y el campo del formulario que afecta, para su rectificación, con
fecha, firma y sello aclaratorio. Se adjuntará a tal nota fotocopia del
Certificado de Origen en cuestión, autenticada por funcionario responsable de
la administración aduanera.
Dicha nota valdrá como notificación al declarante.-
Las rectificaciones deberán realizarse por parte de la
entidad certificante mediante nota, en ejemplar original, suscrita por firma
autorizada para emitir Certificados de Origen.
Dicha nota deberá consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere,
indicando los datos observados en su versión original y la respectiva
rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración
aduanera.
La nota de rectificación correspondiente deberá ser
presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo
de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.
En caso de no aportarse en tiempo y forma la
rectificación requerida, se dispensará el tratamiento aduanero y arancelario
que corresponda a mercadería de extrazona, sin perjuicio de las sanciones que
establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.
f) No
se aceptarán Certificados de Origen que merezcan observaciones diferentes a las
descriptas en la línea “e”.
g) No
se aceptarán Certificados de Origen en reemplazo de otros que ya hubieran sido
presentados ante la autoridad aduanera.
h) Los
casos enumerados en la línea “e” deberán ser comunicados por la administración
aduanera a la repartición oficial cuando se aplique el tratamiento arancelario correspondiente al ámbito de
extrazona. También serán comunicados los casos en que exista diferencia entre
la clasificación consignada en el Certificado de Origen y la resultante de la
verificación aduanera de la mercadería, sin perjuicio de la aplicación de los
procedimientos aduaneros previstos en cada Estado Parte para tales
infracciones.
ANEXO V
AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA
APLICACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA DECISIÓN CMC Nº …
Argentina
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana
Empresa
Julio A. Roca N° 651- Piso 6° - Sector 31
(Buenos Aires)
Fax: (5411) 4349 3809
Brasil
Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio
Exterior
Secretaria de Comércio Exterior - SECEX
Esplanada dos Ministérios, Bloco J, 7º andar
(Brasília)
Fax: (5561) 329 7385
Ministério da Fazenda
Secretaria da Receita Federal
Esplanada dos Ministérios, Bloco P, 7º andar
(Brasilia)
Fax: (5561)
412.1544
Paraguay
Ministerio de Industria y Comercio
Subsecretaria de Comercio
Departamento de Comercio Exterior
Av. España 323
(Asunción)
Fax: (59521) 227 140
Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección General de Comercio
Área Comercio Exterior
Colonia 1206 - 2º Piso
(Montevideo)
Fax: (5982) 902 0736