Detalle de la norma LE-23353-1986-PLN
Ley Nro. 23353 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1986
Asunto Código Aduanero - Nueva Tipificación del delito de contrabando.
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/1986
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 23353 14/08/1986 Fecha: 10/09/1986
 
Dependencia: LE-23353-1986-PLN
Tema: CODIGO ADUANERO
Asunto: NUEVA TIPIFICACION DEL DELITO DE CONTRABANDO.
 
SANCIONADA: 14 DE AGOSTO DE 1986 PROMULGADA: 29 DE AGOSTO DE 1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese los artículos 865 y 866 del Código Aduanero por los siguientes:

"ARTICULO 865.- Se impondrá prisión de 2 a 10 años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando:

a) intervinieren en el hecho tres o mas personas en calidad de autor, instigador o cómplice;

b) interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;

c) interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;

d) se cometiere mediante violencia física o moral en las personas fuerza sobre las cosas o la Comisión de otro delito o su tentativa;

e) se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;

f) se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;

g) se tratare de mercadería cuya Importación o Exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;

h) se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el ARTICULO 866 que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública."

"ARTICULO 866.- Se impondrá prisión de 3 a 12 años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.

Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. A, B, C, D y E del ARTICULO 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional."

ARTICULO 2º.- Derógase el artículo 867 del Código Aduanero por el siguiente:

"ARTICULO 867.- Se impondrá prisión de 4 a 12 años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de Guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure un delito al que correspondiere una pena mayor.

ARTICULO 3º.- De forma.

 
 
 
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 865 Art. 1
Modifica Artículo 866 Art. 1
Modifica Artículo 867 Art. 2