ARTICULO 867
ARTICULO 867
Texto modificado según:
Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en
cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se
tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales
afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o
sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características
pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que
correspondiere una pena mayor.
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