Artículo 865 según:
Artículo 865 según:
Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ
(10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863
y 864 cuando:
a)
Intervinieren en el hecho TRES (3) o más
personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b)
Interviniere en el hecho en calidad de autor,
instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en
ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c)
Interviniere en el hecho en calidad de autor,
instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un
integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la
función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d)
Se cometiere mediante violencia física o moral en las
personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e)
Se realizare empleando un medio de transporte aéreo,
que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o
no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
f)
Se cometiere mediante la presentación ante el servicio
aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la
operación aduanera;
g)
Se tratare de mercadería cuya importación o
exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h)
Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos
en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características,
pudieren afectar la salud pública;
i)
El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del
conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma
igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
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