Artículo 866 del Código Aduanero
Artículo 866 del C.A.
Sección DISPOSICIONES PENALES
Título - DELITOS ADUANEROS
Capítulo Contrabando
Detalle
Artículo: 866

Artículo: 866

Texto modificado según:

LE-23353-1986-PLN

Se impondrá prisión de TRES(3) a DOCE (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.

Estas penas serán aumentadas en un tercio (1/3) del máximo y en la mitad (1/2) del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-23353-1986-PLN Modifica Art. 1