Artículo: 866
Artículo: 866
Texto modificado según:
Se impondrá prisión de TRES(3) a DOCE (12) años en
cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se
tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.
Estas penas serán aumentadas en un tercio (1/3) del
máximo y en la mitad (1/2) del mínimo cuando concurriere alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o
cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados, que por su
cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o
fuera del territorio nacional.
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