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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 5 |
10/11/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-5-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NOTA EXPLICATIVA Nº 2 AL RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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VISTO: El Trato de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº 01/04 del
Consejo del Mercado Común |
CONSIDERANDO: |
Que
algunos temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR requieren
interpretación común y prácticas armonizadas. |
Que
es necesario conferir solidez jurídica a toda materia referente a la
interpretación y a la operacionalidad del Régimen
de Origen MERCOSUR. |
Que
es necesario garantizar el acceso de los operadores comerciales a las
materias consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Requisito
de Origen para Bienes de Capital |
Art.
1 – El requisito de origen en el Régimen de Origen MERCOSUR para los bienes
de capital es un criterio específico de acuerdo a lo indicado en el Anexo I
de
la Dec.
CMC Nº 01/04, y deberá ser identificado en el
correspondiente certificado de origen. Para aquellos casos en que fueran
establecidos nuevos códigos arancelarios definidos como bienes de capital, en
el caso de certificación de origen, las mismas deberán hacer referencia al
inciso f) del Capítulo III, Artículo 3º de
la Dec. CMC
Nº 01/04. |
Materiales
Intermediarios |
Art.
2 – El productor de un bien podrá considerar como material intermediario
cualquier material producido en el país utilizado en la producción del bien,
siempre que este material intermediario se califique como originario de
acuerdo con el Régimen de Origen del MERCOSUR. El material intermediario será
considerado 100% originario, una vez incorporado al producto final. |
Formulario
del Certificado de Origen en papel reciclado |
Art.
3 – Se permite la utilización de papel reciclado para la confección del
formulario del Certificado de Origen MERCOSUR. |
Art.
4 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones
ante
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los
efectos de la protocolización de la presente Directiva en el ámbito del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC Nº 43/03. |
Art.
5 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 06/VI/07. |
LXXXIX
CCM - Montevideo, 10/XI/06 |
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