AAP.
CE 18-2008
Sexagésimo
Primer Protocolo Adicional
Montevideo,
11 de Abril de 2008.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN
CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo
1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 05/06 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Nota Explicativa Nº 2
al Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo
2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional
a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La
Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible,
el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La
Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual
enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países
signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO
CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho, en
un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Humberto de Brito Cruz; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
MERCOSUR/CCM/
DIR. Nº 05/06
NOTA EXPLICATIVA Nº 2 AL RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que algunos
temas referidos al Régimen de Origen MERCOSUR requieren interpretación común y
prácticas armonizadas.
Que es
necesario conferir solidez jurídica a toda materia referente a la
interpretación y a la operacionalidad del Régimen de Origen MERCOSUR.
Que es
necesario garantizar el acceso de los operadores comerciales a las materias
consensuadas en el Régimen de Origen MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Requisito de Origen para Bienes de Capital
Art. 1 – El
requisito de origen en el Régimen de Origen MERCOSUR para los bienes de capital
es un criterio específico de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la Dec. CMC Nº 01/04, y deberá ser identificado en el correspondiente certificado de origen.
Para aquellos casos en que fueran establecidos nuevos códigos arancelarios
definidos como bienes de capital, en el caso de certificación de origen, las
mismas deberán hacer referencia al inciso f) del Capítulo III, Artículo 3º de la Dec. CMC Nº 01/04.
Materiales
Intermediarios
Art. 2 – El
productor de un bien podrá considerar como material intermediario cualquier
material producido en el país utilizado en la producción del bien, siempre que
este material intermediario se califique como originario de acuerdo con el
Régimen de Origen del MERCOSUR. El material intermediario será considerado 100%
originario, una vez incorporado al producto final.
Formulario
del Certificado de Origen en papel reciclado
Art. 3 – Se
permite la utilización de papel reciclado para la confección del formulario del
Certificado de Origen MERCOSUR.
Art. 4 –
Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la
presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,
en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 5 –
Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 06/VI/07.
LXXXIX CCM
- Montevideo, 10/XI/06