Resolución General 3061
Impuesto a las Ganancias.
Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial.
Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs.
As., 15/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-211-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la
Resolución General Nº 975, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones
que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para
determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.
Que
la Resolución
General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, dispuso
las formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables
del impuesto a las ganancias, para la determinación e ingreso de los anticipos
del mencionado tributo.
Que
en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de
instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del
mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios
en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la Resolución General
Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las
retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del
régimen dispuesto por la
Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento
especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010,
con vencimiento a partir del 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del
incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%), del monto de las deducciones
personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
Que
asimismo, la
Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de
excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del
período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención aludido, se efectúe
conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal
2011.
Que
en línea con lo señalado en los considerandos
precedentes, se estima pertinente disponer, también con el mismo carácter, el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente
al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que
resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido
de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un VEINTE POR CIENTO
(20%).
Que
además, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal
a mantener el mencionado incremento, a cuyo efecto corresponde disponer la
utilización de los montos de las deducciones personales incrementados, para la
determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.
Que
conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, los empleadores que hubiesen
confeccionado la liquidación final a que alude el Artículo 14 de la mencionada
norma, considerando los importes de las deducciones personales establecidos por
la Resolución
General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General
Nº 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración
jurada correspondiente al período fiscal marzo del año de que se trate, del
Sistema de control de Retenciones (SICORE).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período
fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a
presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los
anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán
observando lo que se establece en la presente.
Art. 2º —
La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas
declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el
Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.
Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá
confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este
Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como
deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el
Anexo I de la presente.
La
mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa
aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA
FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0", el que
podrá ser transferido desde el sitio "web"
institucional (http://www. afip.gob.ar)
y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 3º — La
diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones
podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta
Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración
jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas,
correspondiente al período fiscal 2011.
A
los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha
diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo "Diferencia de
impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº
2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la
pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del
programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS -
BIENES PERSONALES".
Cuando
se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención
establecido por la
Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y
complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior
comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo
dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General
Nº 3008.
Art. 4º — Las
personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las
ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos
imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la
determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de
esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a
disposición de este Organismo.
Art. 5º — Los
agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que
alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General
Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de
deducciones personales establecidos por la Resolución General
Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el
importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 16 de la norma citada en primer término.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 7º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3061
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011
PERSONAS
FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO
DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
1.
Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones
personales (Art. 23 de la ley del gravamen)
|
$
........
|
2.
Deducciones:
|
|
Ganancias
no imponibles (*)
|
$
........
|
Cargas
de familia (*)
|
$
........
|
Deducción
especial (*)
|
$
........
|
3.
Total de deducciones a computar
|
$
(........)
|
4.
Ganancia neta sujeta a impuesto
|
$
=====
|
5.
Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del
gravamen
|
$
.........
|
6.
Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos
del inc. a) del Art. 3º de la
R.G. Nº 327, sus modificatorias y
compl.)
|
$
(........)
|
7.
Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5
(cantidad de anticipos)
|
$
........
|
———
(*)
Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO
|
IMPORTE
$
|
A)
Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)]
|
10.800
|
B)
Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
|
|
1.
Cónyuge
|
12.000
|
2.
Hijo
|
6.000
|
3.
Otras Cargas
|
4.500
|
C)
Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].
|
10.800
|
D)
Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)].
|
51.840
|
———
NOTA:
A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio
Doméstico — Artículo 16 de la
Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3061
SISTEMA
"PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El
programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS
PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)" tiene las
mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las
especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa
aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES - Versión 12.0", con las siguientes particularidades:
a)
Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.
b)
Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el
programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS -
BIENES PERSONALES – Versión 12.0 release 1".
c)
Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la
generación de archivo ni formulario alguno.