Resolución General 3094
Anticipos imputables al período
fiscal 2011. Resolución General N° 3061. Norma
modificatoria.
Bs.
As., 20/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-47-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben
observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin
de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que
dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período
fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que
a instancias del Poder Ejecutivo Nacional este Organismo estableció, mediante la Resolución General
Nº 3061 y su modificatoria, un procedimiento especial a los fines de la
determinación de la base para el cálculo de los anticipos imputables al período
fiscal 2011, a
través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%) de los montos fijados por la Resolución General
Nº 2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que
con el objeto de facilitar la aplicación de dicho procedimiento, corresponde
introducir determinadas adecuaciones a la Resolución General
Nº 3061.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 3061, en la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 2º, la
expresión "...en el Anexo I de la presente..." por la expresión
"...en el Anexo de la Resolución General Nº 2867...".
b)
Incorpóranse a continuación del primer párrafo del
Artículo 4º, los siguientes:
"La
exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo
dispuesto por el ‘TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO’ de la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias, con prescindencia de lo
establecido por su Artículo 16.
A
tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán, en la transacción
informática ‘Reducción de Anticipos’, el impuesto ‘11-Ganancias Personas
Físicas’ e ingresarán como período fiscal ‘20110000’, tildando el campo ‘R.G. Nº 3074’.
Dicha
exteriorización podrá efectuarse a partir del 2 de mayo de 2011 y hasta el día
de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer
anticipo correspondiente al citado período fiscal. En caso de no hacerlo en
dicho plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel en que se
efectúe la misma, se calcularán e ingresarán con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias."
Art. 2º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.