Detalle de la norma DC-65-2010-CMC
Decisión Nro. 65 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Unidad de Apoyo a la participación Social
Detalle de la norma
MERCOSUL/CMC/P

 

 

DC-65-2010-CMC

 

 

UNIDAD DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 61/00, 03/07, 07/07, 39/08, 05/09 y 63/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 54/03, 06/04, 04/07 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la dimensión social del MERCOSUR ha presentado avances significativos en los últimos años.

 

Que la creación de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR y del Instituto Social del MERCOSUR representa avances importantes para la armonización de políticas sociales en el MERCOSUR.

 

Que el programa “SOMOS MERCOSUR” es una iniciativa que involucra de manera decisiva a la ciudadanía en el proceso de integración.

 

Que las Cumbres Sociales del MERCOSUR organizadas por los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”, desde 2006, constituyen un espacio de debate privilegiado con la sociedad sobre temas de la integración.

 

Que es necesario institucionalizar la coordinación entre los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”.

 

Que es necesario fortalecer los mecanismos de participación social en el MERCOSUR, con miras a la profundización del proceso de integración.

 

 

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Crear la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR.

 

Art. 2 – La UPS trabajará en coordinación con las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, con el Instituto Social del MERCOSUR y con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, por medio del Alto Representante General del MERCOSUR.

 

 

 

 

Art. 3 – La UPS trabajará en coordinación con los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR” en el desempeño de sus actividades.

 

Art. 4 – La UPS tendrá las siguientes funciones:

 

a)     actuar como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con la sociedad y con los movimientos sociales;

 

b)     apoyar la organización de la Cumbre Social del MERCOSUR;

 

c)     financiar la participación social en eventos y actividades del MERCOSUR; y

 

d)     mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.

 

Art. 5 – La UPS tendrá sede en Montevideo y estará integrada por un Coordinador y 2 (dos) funcionarios técnicos. El cuadro funcional podrá ser revisado y ampliado por el GMC.

 

Art. 6 – El Coordinador será nacional de un Estado Parte y designado por el GMC para un mandato de 3 (tres) años, con posibilidad de prórroga por un período adicional, respetando el principio de rotación alfabética de las nacionalidades.

 

Art. 7 – El Coordinador de la UPS deberá tener experiencia en temas sociales y buena aceptación por parte de la sociedad civil y los movimientos sociales.

 

Art. 8 – El funcionamiento, los gastos corrientes y los salarios de los funcionarios de la UPS serán financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR, que incluirá un rubro específico para la Unidad.

 

La UPS podrá beneficiarse, además, de aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

 

Art. 9 – Para el financiamiento de la participación social y de actividades de la Cumbre Social del MERCOSUR, se deberá crear y reglamentar un Fondo de Participación Social, el que será administrado por la UPS. A tal efecto, la UPS a través del Alto Representante General del MERCOSUR, presentará los proyectos de normas correspondientes.

 


 

Art. 10 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XL CMC  –Foz de Iguazú, 16/XII/10.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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