DC-65-2010-CMC
UNIDAD DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones N° 61/00, 03/07, 07/07, 39/08, 05/09 y 63/10 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones N° 54/03, 06/04, 04/07 y 68/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la dimensión social del MERCOSUR ha presentado avances
significativos en los últimos años.
Que la creación de la Comisión de Coordinación de
Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR y del Instituto Social del MERCOSUR representa
avances importantes para la armonización de políticas sociales en el MERCOSUR.
Que el programa “SOMOS MERCOSUR” es una iniciativa que
involucra de manera decisiva a la ciudadanía en el proceso de integración.
Que las Cumbres Sociales del MERCOSUR organizadas por
los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”, desde 2006, constituyen un
espacio de debate privilegiado con la sociedad sobre temas de la integración.
Que es necesario institucionalizar la coordinación entre
los puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR”.
Que es necesario fortalecer los mecanismos de participación
social en el MERCOSUR, con miras a la profundización del proceso de integración.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la Unidad de Apoyo a la Participación
Social (UPS) en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR.
Art. 2 – La UPS trabajará en coordinación con las
instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de
Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, con el Instituto Social del
MERCOSUR y con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales,
por medio del Alto Representante General del MERCOSUR.
Art. 3 – La UPS trabajará en coordinación con los
puntos focales del programa “SOMOS MERCOSUR” en el desempeño de sus
actividades.
Art. 4 – La UPS tendrá las siguientes funciones:
a) actuar
como un canal institucional de diálogo del MERCOSUR con la sociedad y con los movimientos
sociales;
b) apoyar
la organización de la Cumbre Social del MERCOSUR;
c) financiar
la participación social en eventos y actividades del MERCOSUR; y
d) mantener
un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes.
Art. 5 – La UPS tendrá sede en Montevideo y estará
integrada por un Coordinador y 2 (dos) funcionarios técnicos. El cuadro
funcional podrá ser revisado y ampliado por el GMC.
Art. 6 – El Coordinador será nacional de un Estado
Parte y designado por el GMC para un mandato de 3 (tres) años, con posibilidad
de prórroga por un período adicional, respetando el principio de rotación
alfabética de las nacionalidades.
Art. 7 – El Coordinador de la UPS deberá tener experiencia
en temas sociales y buena aceptación por parte de la sociedad civil y los movimientos
sociales.
Art. 8 – El funcionamiento,
los gastos corrientes y los salarios de los funcionarios de la UPS serán
financiados por el presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR, que
incluirá un rubro específico para la Unidad.
La UPS podrá beneficiarse,
además, de aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.
Art. 9 – Para el financiamiento
de la participación social y de actividades de la Cumbre Social del MERCOSUR, se
deberá crear y reglamentar un Fondo de Participación Social, el que será
administrado por la UPS. A tal efecto, la UPS a través del Alto Representante
General del MERCOSUR, presentará los proyectos de normas correspondientes.
Art. 10 –
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XL
CMC –Foz de Iguazú, 16/XII/10.