RE-40-2012-GMC
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las
Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 14/09, 63/10 y 65/10 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el desempeño de las
competencias específicas de los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR requiere, en muchos casos, la organización de eventos.
Que resulta necesario reglamentar
la organización de eventos por parte de los
órganos del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Autorizar a los órganos del
MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados
Partes a organizar eventos en los términos y condiciones de la presente Resolución.
Art. 2 - A los efectos de la presente Resolución, se
entiende por:
- organización: tanto
la preparación, como la difusión y realización de un evento,
- evento: todo
acontecimiento o actividad de índole académica, institucional y/o
conmemorativa, sin perjuicio de la denominación específica con que se lo
designe, pudiéndose utilizar, entre otras, las denominaciones seminario, curso,
simposio o jornada.
Art. 3 - Los eventos que se organicen
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) concordar con los fines
y objetivos del MERCOSUR;
b) estar vinculados a las
competencias específicas del órgano correspondiente;
c) no afectar el efectivo
cumplimiento de las funciones específicas del órgano MERCOSUR correspondiente,
ni comprometer la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios
para el desarrollo normal de sus actividades;
d) no implicar costos
adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano MERCOSUR de que
se trate, aprobado para el ejercicio correspondiente;
e) mantener la reserva y
confidencialidad de las informaciones y los documentos atinentes al MERCOSUR
que tengan ese carácter.
Art. 4 – En los casos
excepcionales en que los órganos del MERCOSUR propongan organizar eventos no
previstos en su presupuesto solicitarán
autorización expresa a los Coordinadores Nacionales
del GMC, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.
Dicha solicitud deberá ser
efectuada por el máximo responsable del órgano MERCOSUR, con una anterioridad
mínima de sesenta (60) días a la fecha en la que se pretende realizar el evento.
La misma deberá hacerse por escrito y adjuntar el programa de actividades, una
breve justificación de la realización del evento y la información sobre los
costos respectivos, así como su eventual fuente de financiamiento. Dicha nota aclarará
la razón por la cual tal evento no pudo ser incluido en el presupuesto anual
aprobado por el CMC o GMC, según corresponda.
Art. 5 – Los Coordinadores
Nacionales del GMC, a través de la Presidencia Pro Tempore, comunicarán su decisión al órgano MERCOSUR solicitante en un
plazo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la nota de solicitud
a que hace referencia el artículo 4.
Art. 6 – El órgano MERCOSUR que
haya organizado un evento deberá presentar al GMC un informe sobre el
desarrollo de las actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 7 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.