DC/16/2015/CMC
APORTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL
ARGM, ISM E IPPDH
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR se deriva la plena participación
en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - El aporte anual de la República Bolivariana de
Venezuela al presupuesto de los siguientes órganos del MERCOSUR es:
- Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM): US$
264.808 (doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares
estadounidenses).
- Instituto Social del MERCOSUR (ISM): US$ 229.807
(doscientos veintinueve mil ochocientos siete dólares estadounidenses).
- Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
(IPPDH): US$ 96.000 (noventa y seis mil dólares estadounidenses).
Estos montos podrán ser revisados por los órganos decisorios
correspondientes de modo de ajustarlos a la evolución de los presupuestos de
los respectivos órganos.
Art. 2 - La incorporación de la presente Decisión implica
ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República
Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC N° 12/10, 63/10 y 65/10 y la
Resolución GMC N° 15/12.
Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.
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