VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/98 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Carta de Buenos Aires sobre Compromiso Social del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
CONSIDERANDO:
Que la Carta de Buenos Aires adoptada en ocasión de la XVIII Reunión del Consejo del Mercado Común, el 30 de junio de 2000, determina que el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR promueva la institucionalización de una Reunión de Ministros y Autoridades Responsables en Materia de Desarrollo Social.
La importancia de ampliar y profundizar el desarrollo social en el proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Créase la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, que tendrá como función proponer al referido CMC por medio del GMC, medidas tendientes a la coordinación de políticas y el desarrollo de acciones conjuntas volcadas al desarrollo social de los Estados Partes.
Art. 2 - El Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR efectuará el seguimiento de los trabajos de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00