Resolución 194-2010
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs.
As., 9/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0200944/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0200946/2008, Nº
S01:0200947/2008, Nº S01:0202044/2008, Nº S01:0202051/2008, Nº
S01:0413048/2008, Nº S01:0413057/2008, Nº S01:0413065/2008, Nº
S01:0413072/2008, Nº S01:0413079/2008, Nº S01:0413093/2008, Nº
S01:0413099/2008, Nº S01:0413108/2008, Nº S01:0413114/2008, Nº
S01:0413158/2008, Nº S01:0413163/2008, Nº S01:0413171/2008 y Nº
S01:0413178/2008, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que
han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación.
Que
en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que
la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de
mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del
1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288
del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 265 del 1 de agosto de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto
Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
6º de la Resolución Nº
177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de
las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a
XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO
I: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO
II: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO
III: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO
IV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO
V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO
VI: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO
VII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO
VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO
IX: Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO
X: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO
XI: Barrotes de aluminio 6063M.
ANEXO
XII: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO
XIII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO
XIV: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO
XV: Aleación de aluminio ALSI 5MG.
ANEXO
XVI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO
XVII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO
XVIII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
Art. 2º — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan corno destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según
lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041
del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265
del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A
los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº
108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
V A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
VIII A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
XI A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
XIV A LA RESOLUCION Nº
194
ANEXO
XVII A LA RESOLUCION Nº
194