Detalle de la norma RE-1041-1999-MEOSP
Resolución Nro. 1041 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/1999
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 1041

31/08/1999

Fecha:

02/09/1999

 

Dependencia:

RE-1041-1999-MEOSP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Suspéndese la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288/95, por la que se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a pautas previstas por los países miembros del Mercosur.

 

VISTO: el expediente Nº 061-000886/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:  

Que el régimen de Draw-Back instituido por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, prevé la devolución de Derechos de Importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.

Que la Decisión Nº 10 de Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994, se refiere a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 288 del 8 de marzo de 1995, se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a las pautas comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 21, del 10 de diciembre de 1998, el Consejo de Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dispuso que no serán aplicadas las limitaciones establecidas en la Decisión CMC Nº 10/94 para las concesiones de los regímenes de Draw-Back o Admisión Temporaria.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a suspender la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 288/95.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 265/2002 del Ministerio de Economía B.O. 6/8/2002. Vigencia: a partir del 31 de diciembre de 2000, según texto de la Resolución 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen, procederá a tipificar las solicitudes en las que conste como destino de exportación los Estados Partes, presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

Art. 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

 
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