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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1041 |
31/08/1999 |
Fecha: |
02/09/1999 |
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Dependencia: |
RE-1041-1999-MEOSP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Suspéndese la
aplicación de los artículos 2º y 3º de
la Resolución Nº
288/95, por la que se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back
a pautas previstas por los países miembros del Mercosur. |
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VISTO: el expediente Nº 061-000886/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el régimen de Draw-Back instituido por el Decreto
Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, prevé la devolución de Derechos de
Importación y tasas retributivas de servicios para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso productivo de un
producto final cuyo destino sea el mercado externo. |
Que
la Decisión Nº
10 de Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994,
se refiere a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a
las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR. |
Que
por Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 288 del 8 de marzo de 1995, se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a las pautas comunes previstas por los países
miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que por el artículo 5º de
la Decisión CMC Nº 21, del 10 de diciembre de
1998, el Consejo de Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dispuso que no serán
aplicadas las limitaciones establecidas en
la Decisión CMC Nº
10/94 para las concesiones de los regímenes de Draw-Back
o Admisión Temporaria. |
Que
consecuentemente resulta necesario proceder a suspender la aplicación de los
artículos 2º y 3º de
la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 288/95. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta
legalmente viable. |
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25
de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991,
la Resolución Nº 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de
1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOSRESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicación de los
Artículos 2º y 3º de
la
Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la
Resolución N° 265/2002 del Ministerio de Economía B.O. 6/8/2002.
Vigencia: a partir del 31 de diciembre de 2000, según texto de
la Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial). |
Art.
2º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen, procederá a
tipificar las solicitudes en las que conste como destino de exportación los
Estados Partes, presentadas con anterioridad a la publicación de la presente
Resolución, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior. |
Art.
3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández. |
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