Resolución 191-2010
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs.
As., 9/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0425134/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0443116/2008, Nº
S01:0443121/2008, Nº S01:0443122/2008, Nº S01:0443123/2008, Nº
S01:0443124/2008, Nº S01:0443126/2008, Nº S01:0443127/2008, Nº
S01:0443135/2008, Nº S01:0443141/2008, Nº S01:0455852/2008, Nº
S01:0455856/2008, Nº S01:0455858/2008, Nº S01:0455860/2008, Nº
S01:0455863/2008, Nº S01:0455866/2008, Nº S01:0455870/2008 y Nº
S01:0455874/2008 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que
han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación.
Que
en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que
la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo
la tipificación correspondiente.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de
mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del
1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288
del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto
Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
6º de la Resolución Nº
177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de
las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a
XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO
I: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO
II: Aleación de aluminio ALSI 5MG.
ANEXO
III: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO
IV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO
V: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO
VI: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
ANEXO
VII: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO
VIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO
IX: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO
X: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO
Xl: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO
XII: Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
ANEXO
XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO
XIV: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO
XV: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO
XVI: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO
XVII: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO
XVIII: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
Art. 2º — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo
previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A
los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº
108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
III A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
VI A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
IX A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
XII A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
XV A LA RESOLUCION Nº
191
ANEXO
XVIII A LA RESOLUCION Nº
191