Detalle de la norma DE-509-2007-PEN
Decreto Nro. 509 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones
Boletín Oficial
31161 Fecha: 23/05/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 509 15/05/2007 Fecha: 23/05/2007
 
Dependencia: DE-509-2007-PEN
Tema: COMERCIO EXTERIOR
Asunto: Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones
 

VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en español y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que asimismo la presente norma incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las Resoluciones Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de 2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución citada en el párrafo anterior.

Que a través de la presente medida se ajusta la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente, reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común y sus modificatorias.

Que la presente norma contempla ciertos ajustes que se inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.

Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones de desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.

Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre de 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema Armonizado a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que se considera apropiado efectuar la actualización de los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación exigidas según la normativa vigente.

Que en consecuencia, se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º de la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2) planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Fíjase el Reintegro a la Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo III al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Mantiénese lo dispuesto por la Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Fíjase para las mercaderías denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I a la Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 8º — Sustitúyese el Anexo II a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, como Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 9º — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 10. — Mantiénense los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 11. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que, como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como Anexo X, forman parte del presente decreto.

Art. 13. — Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 14. — Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 15. — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por las TRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16. — Fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 17. — Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, de la Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11 de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 18. — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho de exportación que en cada caso se indican para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 19. — Fíjase para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 20. — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que, como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.

Los derechos de exportación a los que se hace referencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que se establecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, según corresponda.

Art. 21. — Actualízanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 22. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Art. 23. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa J. Miceli.

ANEXOS

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Bs. As., 22/8/2007

PE=310/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-117-2017-PEN Modifica Modificación de las Alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona
DE-294-2017-PEN Modifica Modificación Decreto 509-2007-PEN
DE-592-2017-PEN Modifica Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007
DE-622-2017-PEN Modifica Modificaciones, las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
DE-639-2017-PEN Relaciona Reintegro a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en el anexo
DE-673-2017-PEN Modifica Sustitúyense Anexos del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007
DE-674-2017-PEN Modifica Se modifican los Decretos 509-2007 y 25-2013
DE-205-2016-PEN Modifica Modificación de la NCM y sobre excepciones al pago del AEC
DE-1207-2016-PEN Modifica Se modifican Anexos del DE-509-2007
DE-1341-2016-PEN Modifica Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias
DE-52-2015-PEN Modifica Modificación Nomenclatura Común del MERCOSUR (Mijo, milheto)
DE-760-2015-PEN Modifica Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional. Productos Lácteos, Duraznos en Almíbar y Juguetes
DE-900-2015-PEN Modifica Modificación alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
DE-1507-2015-PEN Modifica Se modifica el derecho de exportación para el arroz semiblanqueado o blanqueado, no parboilizado
DE-2271-2015-PEN Modifica Importación de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones no producidos en el Mercosur
DE-160-2015-PEN Relaciona Derecho de exportación (0%) de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40 de la NCM
DE-1393-2014-PEN Modifica Modificación Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90
DE-1676-2014-PEN Modifica Modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
DE-25-2013-PEN Modifica Derechos de importación extrazona. Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones
DE-492-2013-PEN Modifica Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona
DE-1425-2013-PEN Complementa Se incorpora (N.C.M.) 2714.90.00
DE-2014-2013-PEN Modifica Modificaciones a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
DE-7-2012-PEN Modifica Cronograma de desgravación derechos de exportación cueros
DE-100-2012-PEN Modifica Nomenclatura Común del MERCOSUR y Arancel Externo Común
DE-429-2012-PEN Modifica Derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
DE-526-2012-PEN Modifica Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones
DE-1339-2012-PEN Modifica Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones P.A. 3826.00.00
RE-505-2012-MEFP Modifica Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
DE-1719-2012-PEN Modifica Derecho de Exportación aplicable a la P.A de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 3826.00.00
DE-2149-2012-PEN Modifica Aplicación alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la OMC
RE-800-2012-MEFP Modifica Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Reg. de Export. de Cueros Ovinos
DE-2646-2012-PEN Modifica Importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en distintas P.A.
DE-1243-2011-PEN Modifica Derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
DE-500-2010-PEN Modifica Modificaciones P.A. (N.C.M.) 4401.30.00.y 4401.30.00
DE-608-2010-PEN Modifica Nomenclatura Común del Mercosur. Modificaciones
DE-743-2010-PEN Modifica Modificación NCM y su correspondiente arancel externo
DE-761-2010-PEN Modifica Modific. P.A de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10
DE-1190-2010-PEN Modifica Excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems
DE-770-2009-PEN Modifica Régimen para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes capital, informática y telecomunicaciones.
RC-156-2009-MEFP Modifica Modificación de la NCM y su correspondiente arancel externo Medicamentos
RC-192-2009-MP Modifica Anexos I, III, X Adopatanse las disposiciones de las RE GMC Nros. 7 y 15, ambas de 2007
RC-223-2009-MP Modifica Anexo I, II, XIV. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación
RC-313-2009-MP Modifica Anexos I, XIV Modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
RC-3-2009-MP Complementa Fíjase un derecho 40% a la exportación Nomenclatura Común del MERCOSUR
RC-62-2009-MP Modifica Anexo XIV Posiciones arancelarias y sus derechos de exportación de prod. lácteos
RC-65-2009-MP Complementa Se incorpora P.A 1901.90.20
RE-23-2009-SICPYME Relaciona Anexo XVII Incorpora Posiciones Arancelarias
DE-2260-2009-PEN Complementa Derecho de exportación para consumo y posición arancelaria
RC-1-2009-MP Relaciona Suspéndase exportación para consumo en las P.A. de la Nomenclatura MERCOSUR. Desechos metales
RE-12-2009-SICPYME Relaciona Bienes de capital usados
RE-127-2008-MEP Relaciona Determinación del valor imponible en la exportación de gas
RE-137-2008-MEP Modifica Modifícanse los Anexos I y III del Decreto Nº 509/2007. MCM
RC-40-2008-MP Relaciona Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. Institúyese.
DI-11-2008-SPGC Modifica Incorpóranse en el Anexo XVII del Decreto 509-2007
RE-276-2008-SICPYME Relaciona Bienes de Capital -Consulta Pública-
RE-656-2008-MEP Modifica Anexo III
RE-125-2008-MEP Relaciona Derechos de exportación.
RE-126-2008-MEP Relaciona Incorpórase una posición arancelaria en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007
RE-181-2008-MEP Complementa Régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008
RE-182-2008-MEP Complementa Régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas
RC-39-2008-MP Relaciona Posición arancelarias de MERCOSUR sobre bovinos
DI-10-2008-SPGC Relaciona Incorpóranse posiciones arancelarias Nomenclatura Común del Mercosur
DI-16-2008-SPGC Modifica Anexo XVII incorpora nuevas Posiciones
RC-26-2008-MP Complementa Modificaciones, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
RC-27-2008-MP Complementa Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur el derecho de exportación.
RC-38-2008-MP Modifica Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común para mercaderías orgánicas
RE-189-2008-MEP Modifica Modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-9-2008-MEP Complementa Revisión para las operaciones de exportación de artículos sanitarios de cerámica de Brasil y Uruguay
RE-476-2008-MEP Modifica Aranceles sectores de tejidos y confecciones
RE-64-2008-MEP Modifica Variedades de trigo, maíz, soja y girasol posiciones arancelarias derechos de exportación
RE-15-2007-MEP Complementa Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM)
RE-244-2007-MEP Modifica Derecho de Importación Extrazona posición arancelaria AEC
RE-256-2007-MEP Modifica NCM. Déjase transitoriamente sin efecto la Resolución Nº 476
RE-368-2007-MEP Modifica Derecho de exportación para determinados productos NCM
RE-369-2007-MEP Modifica Derecho de exportación para determinados productos modificaciones
RE-386-2007-MEP Modifica Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo
DE-820-2007-PEN Modifica Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías
DI-8-2007-SPGC Modifica Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-184-2007-MEP Modifica Anexo XIV
RE-81-2007-MEP Modifica Anexo IX Modificaciones en nomenclaturas NCM
RE-166-2007-MEP Relaciona Importaciones posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
RE-394-2007-MEP Modifica Fíjanse valores de referencia y de corte para hidrocarburos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-657-2006-MEP Nomenclatura Común del Mercosur
Modifica RE-832-2004-MEP Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.
Modifica DE-690-2002-PEN Nomenclatura del Mercosur Modificación. Arancel Externo Común.
Modifica RE-8-2001-ME Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.
Modifica DE-1347-2001-PEN Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.
Modifica DE-998-1995-PEN Nomenclatura Común del Mercosur
Modifica RE-748-1995-MEOSP Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.
Modifica DE-2275-1994-PEN Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Modifica RE-909-1994-MEOSP Se incorpora la IV enmienda sistema armonizado de designación y codificación de mercad.