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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 509 |
15/05/2007 |
Fecha:
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23/05/2007 |
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Dependencia:
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DE-509-2007-PEN |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
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Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones |
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VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento
la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Que
por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se efectuaron ajustes en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de
fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94. |
Que
por
la Resolución Nº
70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado
el Arancel Externo Común basado en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR en sus versiones en español y portugués ajustada a
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. |
Que
asimismo la presente norma incluye las modificaciones a
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las
Resoluciones Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42
ambas de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de
2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución citada
en el párrafo anterior. |
Que
a través de la presente medida se ajusta
la Lista Argentina
de Excepciones al Arancel Externo Común vigente, reglada
la Decisión Nº 68 de
fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común y sus modificatorias. |
Que
la presente norma contempla ciertos ajustes que se inscriben en los términos
de
la Decisión Nº
1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y sus
modificatorias. |
Que
se mantiene lo establecido por
la Directiva Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2006 de
la Comisión de Comercio
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico
nacional
la Directiva Nº
6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de
la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por las que se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por
razones de desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio
utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de
petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente. |
Que
se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones
arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de
fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones. |
Que
al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001 y sus modificaciones
y 1159 de fecha 7 de septiembre de 2001 y como consecuencia de la
incorporación de
la IV
Enmienda al Sistema Armonizado a través de la presente
medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas a los
incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de
la Ley Nº 20.631 de Impuesto
al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Que
se considera apropiado efectuar la actualización de los códigos arancelarios
de las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación exigidas según la normativa
vigente. |
Que
en consecuencia, se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento
jurídico nacional. |
Que
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la
confección de la presente medida. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL,
por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art.
6º de
la Ley de
Emergencia Nº 25.561 modificada por
la Ley Nº 26.217. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994, modificado por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995
y 690 de fecha 26 de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361)
planillas que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del
mismo. |
Art.
2º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a
la Resolución Nº 832
de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificado por
la
Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2)
planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte integrante del
mismo. |
Art.
3º — Fíjase el Reintegro a
la
Exportación, que en cada caso se indica, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo III
al presente decreto, forman parte integrante del mismo. |
Art.
4º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I a
la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones
por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman
parte integrante del presente decreto. |
Art.
5º — Mantiénese lo dispuesto por
la Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6º — Fíjase para las mercaderías denominadas: "Resinas de petróleo,
parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3
(Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t),
para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR
CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto. |
Art.
7º — Sustitúyese el Anexo I a
la Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de
2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte
integrante del mismo. |
Art.
8º — Sustitúyese el Anexo II a
la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2)
planillas que, como Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del
mismo. |
Art.
9º — Sustitúyese el Anexo III a
la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla
que, como Anexo VII al presente decreto, forma parte integrante del mismo. |
Art.
10. — Mantiénense los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM)
dispuestos por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificado por el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las
posiciones arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII
al presente decreto, forma parte integrante del mismo. |
Art.
11. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo II a
la Resolución Nº 748
de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que, como
Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto. |
Art.
12. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo III a
la Resolución Nº 748/95 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como Anexo
X, forman parte del presente decreto. |
Art.
13. — Sustitúyese
la
Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo del
Artículo 28 de
la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte
integrante del presente decreto. |
Art.
14. — Sustitúyese
la
Planilla Anexa al inciso f), del cuarto párrafo del
Artículo 28 de
la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante
del presente decreto. |
Art.
15. — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de
2001 y su modificatorio por las TRES (3) planillas que, como Anexo XIII
forman parte integrante del presente decreto. |
Art.
16. — Fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica, para las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se
consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo XIV del presente decreto,
forman parte integrante del mismo. |
Art.
17. — Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha
26 de mayo de 2004, de
la
Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de
fecha 11 de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria
537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 776 de
fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
18. — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán
las alícuotas del derecho de exportación que en cada caso se indican para las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se
consignan en la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte
integrante del mismo. |
Art.
19. — Fíjase para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de los
Artículos
16 a
18 precedentes, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%). |
Art.
20. — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, el cronograma de
desgravación de los derechos de exportación para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la
planilla que, como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto. |
Los
derechos de exportación a los que se hace referencia en el párrafo que
antecede, serán adicionados a los que se establecen por los Artículos 16 y 19
del presente decreto, según corresponda. |
Art.
21. — Actualízanse las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la
tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas que se consignan en las
SEIS (6) planillas que, como Anexo XVII, forman parte integrante del presente
decreto. |
Art.
22. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar
aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos
de su competencia. |
Art.
23. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
24. — Comuníquese a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR. |
Art.
25. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge
E. Taiana. — Felisa J. Miceli. |
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ANEXOS |
Senado
de la Nación |
CONGRESO DE LA NACION |
Resolución |
Declárase
la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007. |
Bs.
As., 22/8/2007 |
PE=310/07 |
Al
señor Presidente de la Nación. |
Tengo
el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento
que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de
resolución: |
"EL SENADO DE
LA NACION ARGENTINA
RESUELVE: |
Artículo
1º — Declarar la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007. |
Art.
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." |
Saludo
a usted muy atentamente. |
JOSE
J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada. |
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