Decreto 1190-2010
Adóptanse las
Disposiciones de la
Decisión N°
28/09. Modifícanse los Anexos I y II del Decreto N° 509/07.
Bs. As., 19/8/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0147928/2009 del
Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000
del Consejo del Mercado Común y sus modificaciones se instituyó la Lista de Excepciones al
Arancel Externo Común.
Que los Estados Parte del MERCOSUR se encuentran
facultados para realizar determinadas modificaciones con cierta peridiocidad en sus respectivas listas nacionales.
Que por la Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009, la REPUBLICA ARGENTINA
podrá mantener hasta CIEN (100) ítems arancelarios hasta el 31 de diciembre de
2011.
Que corresponde incorporar la norma indicada en
el Considerando anterior al ordenamiento jurídico nacional.
Que, a su vez, se considera oportuno efectuar los
respectivos ajustes en la
Lista Argentina vigente.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE
INDUSTRIA y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su
incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios
Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo
previsto por los Artículos 664 apartado 1, inciso c) y 665 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse
las disposiciones de la
Decisión Nº 28 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo
del Mercado Común, que en copia integra el Anexo I de la presente medida.
Art. 2º — Modifícanse
en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Modifícase
el Anexo II del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle
que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 4º — Remítase copia autenticada del
presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional
del Grupo Mercado Común.
Art. 5º — El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. 28/09
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 68/00, 31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado
de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política
arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica
internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – La República Argentina
y la República
Federativa del Brasil podrán mantener en sus listas
nacionales de excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios
hasta el 31 de diciembre de 2011. Derógase toda otra
disposición que se oponga a lo previsto en el presente artículo.
Art. 2 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de
2011, las excepciones para la
República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay previstas en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº
31/03.
Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de
2011, las excepciones para la
República del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº
31/03.
Art. 4 - En sus respectivas listas nacionales,
los Estados Parte valorarán la oferta exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser Incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VI/2010.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09
ANEXO II
ANEXO III
Lista de Excepciones al Arancel Externo Común
REFERENCIAS:
(4) Unicamente alquilfenoles etoxilados
(10) Unicamente bloques
y ladrillos de grafito, con un contenido de carbono superior al 95%, en peso y
hierro superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,30%, en peso,
conductividad térmica superior o igual a 35 W/mºK y
una resistencia mecánica superior o igual a 21 N/mm2, de los tipos utilizados
en altos hornos.
(21 y 22) Unicamente
interruptores de corte en vacío, sin dispositivo de accionamiento
(32) Unicamente papeles
del tipo "wet strenght",
resistentes a la humedad y al álcali
(33) Unicamente ferromanganeso medio carbono
(34) Unicamente de
espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso
electrolítico y barnizados en ambas caras, aptos para la fabricación de
casquillos para válvulas de aerosoles
(35) Unicamente de
anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm
pero inferior o igual a 0,50
mm, estañados o cromados por
proceso electrolítico y revestidos de plástico incluso en ambas caras, aptos
para la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles
(36) Unicamente alambre
de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6% en
peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro
superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm
y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a
4180 N