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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 40 |
30/12/2008 |
Fecha: |
31/12/2008 |
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Dependencia: |
RC-40-2008-MP |
Tema: |
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS |
Asunto: |
Prorrógase la
vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
dispuesto por
la
Resolución Nº 511/2000 del ex Ministerio de Economía. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0487197/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se restableció hasta el día 31 de diciembre de 2003 la vigencia
del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, instituido por
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, reglamentada por
la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de
2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
a través de las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero de
2006 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del Artículo 1º de
la Resolución Nº 83/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION restableciéndose en consecuencia
la vigencia del citado Régimen de Importación hasta los días 31 de diciembre
de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007. |
Que
por
la Resolución Nº
18 de fecha 27 de diciembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se prorrogó el Régimen de Importación de “Líneas de producción
usadas” dispuesto por
la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2008. |
Que
la Resolución Nº
78/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también dispuso la exclusión
del régimen instituido por
la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de los
bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras
Flotantes) de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). |
Que
sin perjuicio de tal exclusión, atento que en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en
distintas instancias de tramitación, numerosas solicitudes de acogimiento al
beneficio establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
vinculadas con dichos bienes, la resolución citada en el considerando
precedente consideró prudente establecer el plazo de UN (1) año, contado a
partir de la fecha de su entrada en vigencia, para procurar la resolución de
esos trámites. Dicho plazo fue extendido por igual período por las
Resoluciones Nros. 86/07 y 18/07 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Resolución Nº
18/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extendió por UN (1) año,
contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 86/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el plazo para la resolución de las
actuaciones que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados que
clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás Estructuras Flotantes) de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM). |
Que
los incentivos previstos en el Régimen de Importación instituido por
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA han contribuido con el proceso de
radicación de inversiones en la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las
políticas que incentiven la inversión, la capacidad competitiva externa e
interna y la generación de empleos, en las empresas ya localizadas o las que
pudieran localizarse en el país. |
Que lo expuesto en los considerandos precedentes demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta
el día 31 de diciembre de 2009, la vigencia del Régimen de Importación de “Líneas
de Producción Usadas”, instituido por
la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones y complementarias. |
Que
a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa vigente y lograr una correcta
resolución de las tramitaciones pendientes, resulta necesario extender por UN
(1) año el plazo establecido en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 18/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en
virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de
diciembre de 1991. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Prorrógase la vigencia del Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dispuesto por
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones,
hasta el día 31 de diciembre de 2009. |
Art.
2º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentaran
hasta el día 31 de diciembre de 2009 serán analizadas y resueltas por las áreas
del MINISTERIO DE PRODUCCION con competencia en la materia hasta la
resolución de las mismas. |
No
se dará trámite a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen citado en el
párrafo anterior que a la fecha de vencimiento del mismo no hubieran
integrado la totalidad de la documentación requerida en la normativa vigente. |
Las
solicitudes presentadas al amparo de las Resoluciones Nros.
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 353 de fecha 21 de mayo de 2004, 583 de
fecha 25 de agosto de 2004, 78 de fecha 23 de febrero de 2006, 86 de fecha 22
de febrero de 2007 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en las que se hubiere presentado la
totalidad de la documentación más allá del plazo establecido originariamente
en dichas normas, serán analizadas y resueltas por
la Autoridad de
Aplicación a la luz de las condiciones y exigencias previstas en la normativa
vigente al tiempo de acaecimiento de tal extremo. |
Art.
3º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” tributarán durante el año 2009
el SEIS POR CIENTO (6%), en concepto de Derecho de Importación Extrazona (DIE). |
Art.
4º — Los porcentajes aludidos en el Artículo 7º de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, tendrán para el
año 2009 la misma cuantía indicada para el año 2005. |
Art.
5º — Extiéndese por UN (1) año, contado a partir
del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 18/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el plazo para la resolución de
las actuaciones en las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes
usados previstos en dicho artículo. |
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Debora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández. |
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