Decreto 353-2010
Apruébanse el Convenio Marco y el Plan de Renovación de Flota.
Bs.
As., 10/3/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0001674/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO y el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS de fecha 26 de noviembre
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Convenio Marco mencionado en el Visto, las partes acordaron la
implementación de un Plan para la renovación de la flota del transporte
automotor de cargas.
Que
dicho Plan tendrá como objetivo promover la renovación de la flota del
transporte automotor de cargas.
Que
para tal fin, las partes convinieron que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
entregaría una compensación a los sujetos que, reuniendo los requisitos fijados
en el acuerdo, den de baja para destrucción total y compactación, una unidad
usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad.
Que
juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de
crédito en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que contará con una bonificación
parcial sobre la tasa de interés a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
se convino que ambas medidas serían inescindibles, de
manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser
sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.
Que
se acordó que ambas medidas estarán destinadas a la compra de una unidad nueva
CERO KILOMETRO (0 km.),
correspondiente a la categoría N3 - Vehículo para transporte de carga con un
peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)- establecida
en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificaciones, de potencia superior a DOSCIENTOS (200) CV.
Que
las medidas acordadas se orientan a incentivar la demanda de camiones con el
objeto de facilitar la recuperación del nivel de actividad económica.
Que
asimismo, la renovación de la flota de tales vehículos conllevará a un mejor y
más eficiente servicio de transporte de cargas, redundando entonces en una
mejora de la competitividad de la industria y el comercio en general.
Que
por otro lado, la renovación de esta flota coadyuvará a una mayor seguridad
vial, atento las ventajas de las unidades nuevas en
este aspecto.
Que,
en igual sentido, la baja de unidades de una antigüedad mayor a los TREINTA
(30) años contribuirá a reducir el impacto del transporte automotor de cargas
en el medio ambiente, al tiempo que importará un más eficiente uso del recurso
energético.
Que
en orden a lo arriba expuesto, corresponde aprobar el PLAN DE RENOVACION DE
FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS al que se refiere el Convenio Marco
citado precedentemente.
Que
resulta conveniente designar a la
Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo llevar adelante
la operatoria, dictar las disposiciones y firmar los convenios que sean
necesarios para la implementación del Plan que por el presente decreto se
aprueba.
Que
corresponde fijar el cupo total de créditos cuya tasa podrá ser bonificada por
el ESTADO NACIONAL en el marco del Plan que por el presente decreto se aprueba,
el que será adicional al fijado por medio del Decreto Nº 1447 de fecha 8 de
octubre de 2009.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS de fecha 26 de noviembre de 2009, para la renovación de la flota de
transporte automotor de cargas, cuya copia autenticada como Anexo I con OCHO
(8) hojas forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º —
Apruébase el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS que como Anexo II con QUINCE (15) hojas forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 3º —
Desígnase a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO como Autoridad de Aplicación del Plan que por el presente decreto se
aprueba, facultándosela a practicar las modificaciones que considere
pertinentes al Plan aprobado por el artículo precedente y a dictar la normativa
reglamentaria. Asimismo, podrá suscribir los convenios que resulten necesarios
para su implementación y suscribir addendas al
referido Convenio Marco.
Art. 4º —
Autorízase a la Autoridad de Aplicación a entregar a quienes
resulten beneficiarios del Plan que por la presente medida se aprueba,
compensaciones por destrucción total y compactación de las unidades usadas
entregadas, hasta una suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 73.500.000).
Art. 5º —
Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREIVTA Y SEIS
MILLONES ($ 336.000.000) el cupo total de créditos respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación
podrá bonificar la tasa de interés en el marco del Plan que por el presente
decreto se aprueba. Dicho cupo será adicional al fijado por medio del Decreto
Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009.
Art. 6º —
Establécese que el señor Jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de
acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente decreto.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio C. Alak.
ANEXO
I
CONVENIO
MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y
LA FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS PARA LA
RENOVACION DE LA
FLOTA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Entre
el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de la NACION, representado por su titular, Lic. Débora
A. Giorgi, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250 piso 6º de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
representado por su Señora Presidenta, Lic. Mercedes Marcó del Pont, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante "EL BANCO" y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su
Presidente, Señor Luis A Morales, con domicilio en
Sánchez de Bustamante 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
"FADEEAC"; todas en adelante "LAS PARTES", se conviene en
celebrar el presente CONVENIO MARCO, para la instrumentación del "PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS" en adelante el
"PLAN"; conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:
Que
por medio del Decreto Nacional Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuya denominación fue sustituida mediante el Decreto
Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
Que
es competencia de dicha cartera de Estado, entre otras, la de entender en la
elaboración de regímenes de promoción de actividades económicas, así como la de
entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a
la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que
en tal sentido, resulta necesario incentivar la demanda de camiones con el
objeto de facilitar la recuperación del nivel de actividad del sector productor
de estos vehículos atento al fuerte impacto que tal segmento sufrió como
consecuencia de la crisis económica mundial.
Que
es indiscutible el papel protagónico del transporte de cargas para el
desarrollo tanto de la industria en general, como de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en particular.
Que
asimismo, la renovación de la flota favorece a una mejor seguridad vial.
Que
en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter económico y
financieras que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de las
unidades afectadas al transporte automotor de cargas, permitiendo al sector
brindar un mejor y eficiente servicio que coadyuve al desarrollo de la economía
nacional.
Que
en esta materia, "EL BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero
del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y
regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un
poderoso instrumento para el progreso del país.
Que
por su parte, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS es una entidad que nuclea a
diversas Cámaras vinculadas con el sector del autotransporte
de cargas.
Que
en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" suscriben el presente CONVENIO
MARCO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"LAS PARTES" convienen instrumentar una serie de medidas orientadas a
la ayuda económica y financiera a los empresarios del transporte automotor de
cargas que integren alguna de las Cámaras adheridas a la "FADEEAC",
en adelante los "BENEFICIARIOS", que tendrá como objetivo promover la
renovación de la flota del transporte automotor de cargas, las que conformarán
el "PLAN" a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Dicho
"PLAN" tendrá como principales medidas:
1.
La entrega por parte del "MINISTERIO" de una compensación a los
sujetos que cumplan con los requisitos que más abajo se establecerán.
2.
La implementación por parte del "BANCO" de una línea de crédito, en
adelante, "LA LINEA",
sobre la base de su política vigente en materia de Financiación de Inversiones
Productivas, que contará con un subsidio parcial de tasa a cargo del
"MINISTERIO". Dicha línea será habilitada sujeta a las
disponibilidades prestables del "BANCO".
Ambas
medidas son inescindibles, de manera tal que para
acceder a la compensación, el "BENEFICIARIO" deberá ser sujeto de
crédito en el marco de "LA
LINEA" y viceversa.
El
límite máximo de beneficios a otorgar en el marco del "PLAN" será el
correspondiente a DOS MIL CIEN (2100) unidades nuevas.
El
"MINISTERIO" establecerá en el marco de sus competencias específicas,
las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder al
"PLAN".
SEGUNDA:
Las partes acuerdan que las medidas antes indicadas estarán destinadas
exclusivamente, a la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro,
correspondientes a las categorías N3 - Vehículo para transporte de carga, con
un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.), establecida
en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, de potencia superior a 200 CV.
TERCERA:
Serán requisitos para ser "BENEFICIARIO" del "PLAN", entre
otros, los siguientes:
1.
Calificar como Pequeño Transportista, entendiéndose por tal, a aquél que cuente
con una flota de camiones no mayor a CINCO (5) unidades.
2.
Ser propietario de al menos, una unidad correspondiente a las categorías N1, N2
o N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de potencia superior a 80 CV y cuya
antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del
presente. Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación
en el marco del "PLAN".
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante
"R.U.T.A", reglamentado por la Resolución Nº 74 de
fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o bien, cuente con
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación
Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que
esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y
compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al "BENEFICIARIO", cuenten
con la Licencia
Nacional Habilitante o su
equivalente en cada jurisdicción.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija "EL BANCO".
CUARTA:
Para acceder al "PLAN", el "BENEFICIARIO" deberá presentar
u certificado de baja para destrucción total y compactación emitido por
cualquier Registro Seccional de la Dirección Nacional
de los Registros de la
Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y constancia fehaciente
de la destrucción total y compactación en las condiciones que oportunamente se
establezcan, respecto de una unidad de su propiedad que reúna las condiciones enunciadas
en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula precedente.
Cada
certificado de baja para destrucción total y compactación servirá para la
compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del "PLAN" y cada
unidad nueva tendrá el beneficio de un solo "PLAN". Asimismo cada
"BENEFICIARIO" podrá acceder al "PLAN" para adquirir solo
UNA (1) unidad nueva.
QUINTA:
Las partes, en el marco del "PLAN" se obligarán a:
1.
El "MINISTERIO":
a)
Entregar una compensación por la destrucción total y compactación de la unidad
usada, de entre PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($
35.000) por "BENEFICIARIO", según la antigüedad y potencia de motor
de la unidad pasada a destrucción total y compactación.
b)
Bonificar DOS (2) puntos porcentuales la tasa de interés de los créditos que se
otorguen en el marco de "LA
LINEA", a cada "BENEFICIARIO" que acceda al
"PLAN" hasta un máximo de crédito de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($
160.000) por beneficiario.
El
límite máximo de beneficios a otorgar será el correspondiente a DOS MIL CIEN
(2100) unidades nuevas.
2.
El "BANCO":
1.
Establecer "LA LINEA",
que tendrá las siguientes características:
a)
La tasa de interés inicial sin bonificar será fija del TRECE POR CIENTO (13%)
Tasa Nominal Anual (TNA) para el Norte Grande conforme las zonas definidas por
el "BANCO" y del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual (TNA)
para el resto del país. Dichas tasas podrán variar conforme lo defina el
"BANCO" para su línea destinada a financiar inversiones, debiendo
aplicarse siempre la menor tasa sin bonificación que se encuentre vigente.
Asimismo, el "BANCO" aplicará sobre aquéllas las bonificaciones por
buen cumplimiento (pago en término y no tener otras deudas exigibles vencidas)
de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y UNO POR CIENTO (1%) respectivamente o
las que defina en cada momento.
La
tasa de interés neta inicial bonificada, por el "MINISTERIO" y por el
"BANCO" conforme lo arriba acordado, será de DIEZ COMA CINCO POR
CIENTO (10,5%) para el Norte Grande y del DOCE POR CIENTO (12%) para el resto
del país.
b)
El plazo de los créditos será de hasta CINCO (5) años.
c)
El monto del crédito será equivalente al saldo del precio —neto del subsidio—
de la unidad nueva a adquirir, hasta un máximo de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($
160.000).
d)
Se constituirá una garantía prendaria sobre la unidad
nueva.
En
caso de que la compensación con más el crédito no alcance a cubrir el total del
precio de la unidad nueva, dicha diferencia será solventada por el
"BENEFICIARIO".
2.
Abonar a las terminales automotrices que se adhieran al "PLAN", el
total del precio de la unidad nueva, el que será integrado por la compensación
por destrucción y compactación de la unidad usada con más el total del monto
que conforma el crédito otorgado al "BENEFICIARIO" y eventualmente,
con la diferencia a cargo del "BENEFICIARIO".
3.
"FADEEAC":
1.
Difundir entre sus afiliados el "PLAN" informando sobre sus
características, alcances y requisitos.
2.
Proveer a quienes estén interesados, los formularios que resulten necesarios
para acceder al "PLAN".
3.
Participar en la operatoria, fiscalizando y monitoreando la documentación
exigida al transportista.
4.
Verificar que las plantas que realicen la destrucción total y compactación de
la unidad entregada por el "BENEFICIARIO" a los fines de acceder al
"PLAN", se encuentren debidamente habilitadas, que el certificado
emitido por ellas sea válido y que la destrucción total y compactación sea
comprobada y acreditada por instrumento público.
5.
Coordinar la destrucción total y compactación de las unidades usadas entregadas
por los "BENEFICIARIOS" para acceder al "PLAN", la que en
ningún caso podrá insumir costo alguno para el ESTADO NACIONAL.
SEXTA:
El "MINISTERIO" atenderá el gasto que demanden las medidas a su
cargo, con los créditos presupuestarios que se asignen y todos los que por acto
administrativo pertinente se destinen al mismo fin y efecto.
SEPTIMA:
El "MINISTERIO", en cada caso particular, autorizará al
"BANCO" a debitar de la cuenta habilitada a los fines de este
acuerdo, los fondos necesarios para efectivizar los beneficios referidos en el
presente, en la forma y condiciones acordadas.
OCTAVA:
Cada DOS (2) meses, el "BANCO" rendirá cuentas al
"MINISTERIO", en relación al monto de los beneficios otorgados y
debitados.
NOVENA:
Las partes acuerdan para sus recíprocas obligaciones que, cuando los días
referidos en el presente convenio sean inhábiles bancarios la obligación
vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.
DECIMA:
Las partes constituirán una comisión de seguimiento a los fines de la
evaluación periódica del desarrollo del "PLAN". Asimismo, se acuerda
que a los TRES (3) meses de la entrada en vigencia del presente, las partes
analizarán los resultados obtenidos pudiendo proponerse las acciones que se
estimen necesarias para su mejoramiento y corrección.
DECIMA
PRIMERA: El presente CONVENIO MARCO entrará en vigencia a partir de su
aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su plazo será de UN (1) año
el que se renovará automáticamente salvo denuncia expresa por parte del
"MINISTERIO" o del "BANCO".
DECIMA
SEGUNDA: Las "PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en
el encabezamiento para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas
notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse.
A
los días 26 del mes de Noviembre del año 2009, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ACUERDO
Nº 10
ANEXO
II
PLAN
DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
OBJETIVOS:
ARTICULO
1º.- Es objetivo del presente PLAN promover la renovación de la flota del
transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO
NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades
nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)—
de las características que seguidamente se detallan a los pequeños empresarios
del sector que voluntariamente den de baja para destrucción total y
compactación, UNA (1) unidad de su propiedad de más de TREINTA (30) años de
antigüedad y reúnan los requisitos fijados en el presente Anexo.
BENEFICIARIOS:
ARTICULO
2º.- Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos empresarios del transporte
automotor que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Calificar como "Pequeño Transportista", entendiéndose por tal, al que
cuente al momento de adherirse al PLAN, con una flota de camiones menor o igual
a CINCO (5) unidades según las constancias de la Dirección Nacional
de los Registros de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
2.
Ser propietario al día 26 de noviembre de 2009, de al menos, UNA (1) unidad
correspondiente a las categorías N2 o N3 establecidas en el Artículo 28 del
Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones, de potencia de motor superior a OCHENTA (80) CV y cuya
antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al día 26 de noviembre de 2009.
Esta será la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el
marco del presente PLAN.
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A, reglamentado por la Resolución Nº 74 de
fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O)
o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) aprobada y
vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción
total y compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
para ser sujeto de crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer otros
requisitos no contemplados en la enunciación anterior o modificarlos cuando
razones objetivas lo justifiquen.
BENEFICIOS:
ARTICULO
3º.- Aquéllos que reúnan las condiciones enumeradas en el artículo precedente,
podrán solicitar los siguientes beneficios:
1.
Una compensación por la baja, destrucción total y compactación de su unidad
usada que cumpla con los requisitos fijados en el presente PLAN, de:
a.
PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) para unidades cuya inscripción inicial en el
Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, sea igual o anterior al día 25 de
noviembre de 1965.
b.
PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) para unidades cuya inscripción inicial en el
Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, sea igual o anterior al día 25 de
noviembre de 1972 y posterior al día 25 de noviembre de 1965.
c.
PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) para unidades cuya inscripción inicial en
el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, sea igual o anterior al día 25 de
noviembre de 1979 y posterior al día 25 de noviembre de 1972.
2.
El otorgamiento de un crédito con garantía prendaria
por un monto máximo de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) dentro del marco de
la línea de crédito que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
establecerá a los fines del presente PLAN, en adelante la LINEA, el que contará con
una bonificación en la tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL de DOS
PUNTOS PORCENTUALES (2%), sin perjuicio de las usualmente contempladas por la Entidad Bancaria
aludida para sus líneas destinadas a financiar inversiones.
Ambos
beneficios son inescindibles, de manera tal que para
acceder a la compensación económica por baja y destrucción total de la unidad
usada, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la LINEA y viceversa.
LIMITE
DEL BENEFICIO:
ARTICULO
4º.- El límite máximo de beneficios a otorgar en el marco del PLAN será el
correspondiente a DOS MIL CIEN (2100) unidades nuevas.
DESTINO
DEL BENEFICIO:
ARTICULO
5º.- Los beneficios asignados en el marco del presente PLAN sólo podrán estar
destinados a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km.), correspondiente a la
categoría N3 —vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a
los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000
Kg.)—, establecida en el Artículo 28 del Anexo 1 del
Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, de potencia de motor superior a
DOSCIENTOS (200) CV ofrecidas por terminales que adhieran al presente PLAN.
CERTIFICADO
DE BAJA PARA DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION:
ARTICULO
6º.- Cada certificado de baja para destrucción total y compactación podrá ser
utilizado para la compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del PLAN y cada
unidad nueva tendrá el beneficio de un sólo PLAN. Asimismo cada beneficiario
podrá acceder al PLAN para adquirir solo UNA (1) unidad nueva.
PROCEDIMIENTO:
ARTICULO
7º.- Aquellos interesados en acceder al PLAN deberán concurrir a las sedes o
establecimientos habilitadas por la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, en adelante FADEEAC,
donde deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Formulario de adhesión al PLAN.
2.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso de
tratarse de personas jurídicas, deberán presentar el Estatuto con constancia de
su inscripción en el Registro que corresponda y la documentación que acredite
el carácter de representante legal del presentante.
3.
Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
4.
Informe Nominal expedido por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios donde consten las unidades de su propiedad, con
indicación del número de dominio.
5.
Nómina de conductores a su cargo, con indicación de la Clave Unica
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y copia de la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción
local.
6.
Título de dominio correspondiente a la unidad usada a dar de baja para
destrucción total.
7.
Certificado de dominio vigente respecto de la unidad a dar de baja para
destrucción total, expedido por el Registro Seccional
de la Propiedad
del Automotor de radicación.
8.
Comprobante de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (R.U.T.A), reglamentado por la Resolución Nº 74/02
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, o bien, de la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O)
o de la
Verificación Técnica Vehicular (V.T.V)
vigente.
9.
Certificado de cobertura de seguro de responsabilidad civil vigente, exigido
por el Artículo 10, inciso a) de la
Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, vigente
respecto de la unidad a entregar para destrucción total.
10.
Declaración Jurada donde conste que no registra deudas líquidas y exigibles con
el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
La
documentación indicada en los numerales 1; 3; 4; 5; 7; 9 y 10 debe ser
presentada en original.
La
documentación indicada en los numerales 2; 6 y 8 deberá ser presentada en copia
certificada por Escribano Público.
CONTROL
Y VERIFICACION DE DOCUMENTACION:
ARTICULO
8º.- Recibida la totalidad de la documentación, FADEEAC controlará que aquélla
cumpla los recaudos fijados en el presente PLAN y verificará:
a)
La inscripción del beneficiario en el R.U.T.A., o en
su caso, que la V.T.V. o R.T.O. presentadas se encuentren vigentes;
b)
Que los conductores que presten servicios para el beneficiario cuenten con
Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en
cada jurisdicción, y
c)
Que la unidad ofrecida para la baja y destrucción total reúna los requisitos
fijados en el presente PLAN.
Realizados
que fueran dichos controles, deberá emitir un informe conforme el formulario
que determine la Autoridad
de Aplicación.
REGISTRO
DE SOLICITUD:
ARTICULO
9º.- Verificada la documentación y cumplidos los requisitos para el acceso a
los beneficios del PLAN, FADEEAC ingresará la solicitud en el sistema
informático a crearse para tal fin, donde se registrarán por orden de
presentación.
LEGAJO:
ARTICULO 10.- — Con el número que asigne el sistema informático
referido en el artículo anterior, se formará un legajo donde se compilará la
totalidad de la documentación presentada.
Dicho
legajo será remitido por FADEEAC a la Autoridad de Aplicación, la que será la encargada
de gestionar la entrega de la compensación por baja y destrucción total.
DECLARACION DE ELEGIBILIDAD DE LA
UNIDAD:
ARTICULO
11.- Recibido el legajo, la
Autoridad de Aplicación analizará la viabilidad de la
solicitud y, si considera reunidas las condiciones, emitirá una comunicación al
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA en la cual se declarará a la unidad ofrecida por el
beneficiario para su baja y destrucción total, como susceptible de compensación
económica a los fines del presente PLAN.
ERRORES
FORMALES, OMISIONES E INEXACTITUDES:
ARTICULO 12.- — En el caso de que la Autoridad de Aplicación
verifique errores formales, omisiones o inexactitudes en la información
suministrada que puedan ser subsanados, intimará al solicitante para que en el
plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanarlos, bajo apercibimiento de
declarar la caducidad del procedimiento.
NOTIFICACION
DE ELEGIBILIDAD:
ARTICULO 13.- La calidad de cada unidad como elegible a los fines
del presente PLAN, será notificada al beneficiario y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
PRESENTACION
DE DOCUMENTACION DE ACCESO A LA
LINEA:
ARTICULO
14.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de practicada la notificación
prevista en el artículo precedente, el beneficiario deberá presentar, ante la
sucursal del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA que corresponda por su domicilio, la
totalidad de la documentación que se establezca para el acceso a la LINEA.
Dentro
del plazo de VEINTE (20) días hábiles de recibida la totalidad de la
documentación a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
éste emitirá una opinión respecto a si el beneficiario resulta ser sujeto de
crédito o no. En cualquier caso, la decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
será notificada al beneficiario y a la Autoridad de Aplicación.
SUSCRIPCION
DEL ACUERDO DE CREDITO:
ARTICULO
15.- De resultar favorable el análisis crediticio, dentro de los DOS (2) días
hábiles de notificada tal decisión, el beneficiario deberá concurrir al BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA para la suscripción del acuerdo de crédito, el cual
estará condicionado a la entrega ante la Autoridad de Aplicación, del certificado de
destrucción total de la unidad usada y en su caso, al depósito de la diferencia
a la que se refiere el Artículo 24 del presente PLAN.
DERECHO
DEL BENEFICIARIO:
ARTICULO
16.- La notificación fehaciente de la elegibilidad de la unidad a dar de baja
para ser objeto de compensación y la suscripción del acuerdo de crédito en el
marco de la LINEA,
dará derecho al beneficiario a acceder a los beneficios del PLAN, sujeto a
condición de la entrega del certificado de baja y destrucción total de su
unidad usada y en su caso, del depósito de la diferencia a la que se refiere el
Artículo 24 del presente PLAN.
VERIFICACION
POLICIAL DE LA UNIDAD:
ARTICULO
17.- Suscripto el acuerdo de crédito, el beneficiario deberá efectuar la
verificación policial de la unidad a destruir ante planta verificadora
habilitada por la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios para el Registro Seccional de radicación de la unidad.
CERTIFICADO
DE BAJA:
ARTICULO
18.- Efectuada la verificación policial, el beneficiario deberá obtener del
Registro Seccional de la
Propiedad Automotor en el que esté radicada la unidad a
destruir y compactar, un certificado de baja en el que conste expresamente que
el destino será la destrucción total y compactación de la unidad a los fines
del presente PLAN.
Al
emitir el certificado de baja, el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, entregará al beneficiario unas placas
provisorias cuya vigencia será de hasta DOS (2) días, con el único fin de
permitir la circulación de la unidad hasta la planta de destrucción y
compactación.
Para
acceder a dicha placa provisoria, el beneficiario deberá presentar un
certificado de cobertura de seguro por responsabilidad civil obligatorio, con
vigencia hasta el vencimiento de aquella.
DESTRUCCION
TOTAL Y COMPACTACION DE LA
UNIDAD:
ARTICULO
19.- Con el certificado de baja del Registro, el beneficiario deberá concurrir
a cualquiera de las plantas de destrucción y compactación informadas por
FADEEAC, a los fines de la destrucción total y compactación de su unidad usada.
Las plantas de destrucción deberán estar debidamente habilitadas por la Autoridad Administrativa
local y por el órgano de control del ambiente que resulte competente. La
verificación de tales extremos estará a cargo de FADEEAC.
CONDICIONES
DE LA UNIDAD:
ARTICULO
20.- La unidad usada entregada por el beneficiario, deberá encontrarse con la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V) aprobada y vigente.
FADEEAC
verificará en cada caso, el cumplimiento de las condiciones antes expuestas.
DESTRUCCION
DE LA UNIDAD Y
PROHIBICION DE REUTILIZACIOÑ RECUPERO:
ARTICULO
21.- La destrucción de la unidad deberá ser total, quedando expresamente
prohibida su reutilización o el recupero de sus partes y piezas. La planta
donde se realice la destrucción total y compactación de la unidad entregada por
el beneficiario, emitirá un certificado de destrucción total y compactación,
cuyo modelo determinará la
Autoridad de Aplicación.
Dicha
destrucción total y compactación deberá ser certificada asimismo, por un
Escribano Público y por FADEEAC.
PRESENTACION
DEL CERTIFICADO DE DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION:
ARTICULO 22.- El certificado de destrucción total y compactación,
deberá ser presentado ante las oficinas habilitadas a los fines de este PLAN
por FADEEAC, quien tendrá la obligación de remitirla dentro del plazo de UN (1)
día hábil, a la Autoridad
de Aplicación.
AUTORIZACION
DE PAGO DE COMPENSACION:
ARTICULO
23.- Recibido el certificado de destrucción total y constatada la baja del
Registro vía informática, la
Autoridad de Aplicación emitirá un acto autorizando al BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA a efectuar el pago de la compensación por baja y
destrucción total que corresponda.
INSTRUMENTACION
DEL CREDITO Y DEPOSITO DE LA DIFERENCIA:
ARTICULO
24.- Recibida la autorización por parte de la Autoridad de Aplicación,
el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA deberá instrumentar el crédito e inscribir la
garantía prendaria en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor,
dependiente de la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios que corresponda.
En
el caso de que la compensación por destrucción total y el monto del crédito
otorgado no alcancen para cancelar el precio de la unidad nueva a adquirir por
el beneficiario, éste deberá depositar dicha diferencia en la cuenta que a los
fines de este PLAN deberá abrir en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
No se instrumentará el crédito prendario ni se otorgará la compensación
económica por destrucción total y compactación, hasta tanto el beneficiario no
cumpla con dicha obligación.
TRANSFERENCIA
DE FONDOS:
ARTICULO
25.-Registrada la prenda en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor,
el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA transferirá a las terminales adheridas, los fondos
necesarios para la cancelación del precio de la unidad nueva a adquirir.
La
disponibilidad de unidades nuevas correrá por cuenta exclusiva de las terminales
que se adhieran al presente PLAN, las que se responsabilizarán por los daños y
perjuicios que la demora en la entrega pudiera ocasionar.
COMISION
DE SEGUIMIENTO:
ARTICULO
26.- Créase la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
en adelante la COMISION,
que tendrá como misión la evaluación periódica del desarrollo del PLAN,
pudiendo sugerir a la
Autoridad de Aplicación, modificaciones que tiendan al mejor
desarrollo del mismo.
CONFORMACION
DE LA COMISION:
ARTICULO 27.- La
COMISION estará conformada por DOS (2) representantes
titulares y UN (1) representante suplente de la Autoridad de Aplicación,
UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de FADEEAC.
La COMISION será presidida por uno de los
representantes titulares de la
Autoridad de Aplicación.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO
28.- En el supuesto en que las solicitudes de adhesión al PLAN superen el tope
determinado en el Artículo 4º del presente Anexo, se respetará el orden de
ingreso que surja del sistema referido en el Artículo 9º del presente Anexo,
hasta agotar el cupo; agotado éste, las solicitudes cuyo trámite no haya
completado lo establecido en el Artículo 18 del presente Anexo, no generarán
derecho alguno, sin perjuicio del estado de avance del trámite.
CADUCIDAD
DEL DERECHO:
ARTICULO
29.- Si por razones imputables al solicitante, el trámite del legajo abierto a
los fines del presente PLAN se viera paralizado por un plazo mayor a los VEINTE
(20) días hábiles desde el último acto útil, se operará la caducidad automática
del derecho que surge del Artículo 28 del presente Anexo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 1, inciso e), apartado 9) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella demora
originada en la falta de disponibilidad de la unidad nueva a adquirir por parte
del beneficiario, la cual será sólo imputable a la terminal
correspondiente.
MODIFICACION
DE PLAZOS:
ARTICULO
30.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación
a modificar los plazos fijados en el presente PLAN.
PAGO
DE LA BONIFICACION DE
TASA:
ARTICULO
31.- Sin perjuicio de las competencias que por el presente decreto se asignan a
la Autoridad
de Aplicación, el pago de la bonificación de la tasa de interés a cargo del
ESTADO NACIONAL será gestionado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO o quien en el futuro sea
designada como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.467.
ADHESION
DE TERMINALES AL PLAN:
ARTICULO
32.- Al adherirse al presente PLAN, las terminales deberán asumir un compromiso
de entrega de las unidades nuevas en un plazo determinado y cumplir con los
demás requisitos que determine la
Autoridad de Aplicación.