Disposición 465-2010
Modificación del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
Bs.
As., 15/6/2010
VISTO
el Decreto Nº 353 del 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
por la norma citada en el Visto el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el
"PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS", con
miras a incentivar la demanda de camiones, facilitando de ese modo el
mantenimiento del nivel de actividad del sector involucrado.
Que,
en ese contexto, además, se han previsto los requisitos de acceso al plan, las
obligaciones a cargo del solicitante y las diversas etapas de la operatoria,
por conducto de la reglamentación emitida por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Resolución Nº 138/10.
Que
entre las fases previstas, y en lo que se refiere a la participación de esta
Dirección Nacional en el procedimiento, se destaca el otorgamiento de un
certificado de baja por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
elemento que posteriormente servirá a los fines de que el interesado requiera a
la autoridad competente el desguace y compactación de la unidad (cf. Anexo II,
artículo 18, del Decreto mencionado en el Visto).
Que
a fin de avanzar en la puesta en marcha de aquella etapa, es procedente que se
prevea como trámite a peticionar ante las delegaciones dependientes de este
organismo la baja del automotor para su desguace y compactación en el marco del
"PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS",
Decreto Nº 353/10.
Que
para ello es necesario incorporar en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título II, Capítulo III, la
Sección 11ª, en la que estará regulado lo concerniente al
trámite de "BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACION - PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº
353/10)".
Que
con el mismo objetivo resulta menester incluir en la nómina de Solicitudes Tipo
utilizadas por los Registros Seccionales, contenida en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título I, Capítulo I, Sección 3ª, la Solicitud Tipo "04-Especial" a ser
utilizada en el marco de la operatoria dispuesta por el Decreto Nº 353/10, así
como aprobar su modelo.
Que,
con la adopción de las medidas que por la presente se aprueban, este organismo
lleva a cabo las tareas que le corresponden para el adecuado cumplimiento del
Decreto antes mencionado.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título II, Capítulo III, como Sección 11ª el texto que como Anexo I forma parte
de este acto.
Art. 2º —
Modifícase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título I, Capítulo I, Sección 3ª, el artículo 1º, cuyo texto quedará redactado
del modo en que a continuación se indica:
"Artículo
1º.- Las Solicitudes Tipo que a continuación se enumeran son de uso obligatorio
para la inscripción o anotación en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor:
A)
Solicitud Tipo "01".
B)
Solicitud Tipo "01" para uso exclusivo de automotores importados.
C)
Solicitud Tipo "02".
D)
Solicitud Tipo "02" Especial.
E)
Solicitud Tipo "03".
F)
Solicitud Tipo "04".
G)
Solicitud Tipo "04-D".
H)
Solicitud Tipo "04-Especial".
I)
Solicitud Tipo "04" Motores para sustitución provisoria.
J)
Solicitud Tipo "05".
K)
Solicitud Tipo "08".
L)
Solicitud Tipo "08" Especial y su Anexo de uso exclusivo para
condóminos.
LL)
Solicitud Tipo "10".
M)
Solicitud Tipo "11".
N)
Solicitud Tipo "12".
Ñ)
Solicitud Tipo "14".
O)
Solicitud Tipo "15".
P)
Solicitud Tipo "16".
Q)
Solicitud Tipo "20".
R)
Solicitud Tipo "21".
S)
Solicitud Tipo "22".
T)
Solicitud Tipo "24".
U)
Solicitud Tipo "53".
V)
Solicitud Tipo "121".
W)
Solicitud Tipo "153".
X)
Solicitud Tipo "99" Trámite Urgente.
En
los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos
serán de uso obligatorio las siguientes Solicitudes Tipo:
1)
Solicitud Tipo "01" exclusiva para motovehículos.
2)
Solicitud Tipo "01" exclusiva para motovehículos
importados.
3)
Solicitud Tipo "02" exclusiva para motovehículos.
4)
Solicitud Tipo "02" Especial.
5)
Solicitud Tipo "03" exclusiva para motovehículos.
6)
Solicitud Tipo "04" exclusiva para motovehículos.
7)
Solicitud Tipo "05" exclusiva para motovehículos.
8)
Solicitud Tipo "08" exclusiva para motovehículos.
9)
Solicitud Tipo "08" Especial y su Anexo para condóminos - exclusiva
para motovehículos.
10)
Solicitud Tipo "10".
11)
Solicitud Tipo "11" exclusiva para motovehículos.
12)
Solicitud Tipo "12" exclusiva para motovehículos.
13)
Solicitud Tipo "14".
14)
Solicitud Tipo "15".
15)
Solicitud Tipo "16".
16)
Solicitud Tipo "20".
17)
Solicitud Tipo "21".
18)
Solicitud Tipo "22".
19)
Solicitud Tipo "24".
No
se incorporan las Solicitudes Tipo relacionadas con los trámites referidos a
rentas, atento su carácter local."
Art. 3º —
Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
Título I, Capítulo I, Sección 3ª, como Anexo VII BIS el modelo de Solicitud
Tipo "04-Especial", que luce agregado como Anexo II de la presente.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.
ANEXO
I
SECCION
11ª
"BAJA
DEL AUTOMOTOR PARA SU DESGUACE Y COMPACTACION PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10)
Artículo
1º.- La Solicitud Tipo
"04-Especial" (con los tres elementos que la integran) será de uso
obligatorio para todos los trámites en los que se solicite la baja de un
automotor del tipo camión para su desguace y compactación en los términos del
"PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS",
Decreto Nº 353/10.
Artículo
2º.- La baja del automotor para su desguace y compactación podrá solicitarse
únicamente respecto de los automotores del tipo camión que cuenten, al tiempo
de peticionársela, con motor y chasis y que hubiesen sido inscriptos hasta el
día 25 de noviembre de 1979, inclusive.
Podrá
solicitar dicha baja el titular del dominio cuya unidad se encuentre registrada
a su nombre al día 26 de noviembre de 2009, inclusive. En caso de condominio,
en forma conjunta por todos los condóminos.
Artículo
3º.- Para solicitar la baja del automotor en los términos de esta Sección se
deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04-Especial":
a)
Título del Automotor. En caso de robo, hurto o de extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo
VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b)
Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro, en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c)
Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el
peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación de una nota
simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente
o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro
Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de
identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX
del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XIX,
artículo 4º.
d)
En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el
oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
e)
En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se
encontrara afectada por una medida judicial (v.g.:
inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio
que autorice la baja, o que otorgue facultades suficientes al curador en su
caso.
f)
Si el titular fuera casado, asentimiento conyugal.
g)
En caso de existir prenda, conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
"04-Especial" con su firma certificada según lo previsto en el Título
I, Capítulo V, o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor
prendario expresa su conformidad.
h)
Original y fotocopia simple de constancia de cobertura de seguro por
responsabilidad civil obligatorio, vigente hasta la fecha de caducidad de las placas
provisorias que deberá emitir el Registro Seccional interviniente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, inciso g), de esta Sección.
El original será devuelto al presentante, previa autenticación de su copia para
su archivo en el Legajo.
Artículo
4º.- A los efectos de la tramitación de solicitudes de baja del automotor en
los términos de esta Sección, el Registro Seccional recibirá la documentación
que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo
II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo
dispuesto en el mismo Título y Capítulo citado, Sección 2ª, y en especial
comprobará:
a)
Que se refiera al automotor inscripto, y que de acuerdo con las constancias registrales cuente con motor y chasis y cumpla con
requisitos indicados en el artículo 2º de esta Sección.
b)
Que el peticionario haya registrado la titularidad del dominio a su nombre
hasta el día 26 de noviembre de 2009, inclusive, según constancia del Legajo y
tenga capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que
peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el
asentimiento conyugal, si correspondiera.
Cuando
de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido
rectificaciones en los nombres, apellidos o estado civil del titular,
verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de
los nombres o apellidos anteriores y posteriores a esa rectificación.
c)
Que los datos hayan sido consignados correctamente.
d)
Que el seguro por responsabilidad civil se encuentre vigente hasta la fecha de
caducidad de las placas provisorias que deberán emitirse con la finalidad de
permitir la circulación de la unidad hasta la planta de desguace y
compactación.
Artículo
5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien
observaciones el Registro Seccional procederá a:
a)
Anular y destruir el Título y la
Cédula, agregando al Legajo la parte de éstos que contenga el
número de control, o en su defecto el número de dominio.
b)
Retener y destruir las placas de identificación. Si se tratara de placas de
identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo
IX, Título I de este Digesto, comunicar su destrucción a la Dirección Nacional
(Oficina Central de FAX) para su inclusión en el banco de datos de placas
metálicas del nuevo modelo perdidas, robadas o destruidas. La comunicación
deberá efectuarse el mismo día en que se disponga la baja del automotor.
c)
Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
d)
Anotar la baja en la Hoja
de Registro, dejando constancia de que se trata de la baja del automotor para
su desguace y compactación en los términos del Decreto Nº 353/10.
e)
Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo
"04-Especial" haciendo constar en el rubro "Observaciones"
el nombre del titular del automotor. En el anverso constarán las siguientes
leyendas impresas: "UNICAMENTE PARA SOLICITAR BAJA DEL AUTOMOTOR PARA SU
DESGUACE Y COMPACTACION - PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS (DECRETO Nº 353/10). ESTE FORMULARIO DEBERA SER PRESENTADO EN LOS
CENTROS DE DESGUACE Y COMPACTACION. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA
AUTORIDAD DE APLICACION DEL DECRETO Nº 353/10 SERA EXCLUSIVA
RESPONSABILIDAD DEL PETICIONARIO".
f)
Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo
"04-Especial" y remitir el duplicado a la Dirección Nacional,
en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
g)
Entregar en forma gratuita un juego de placas provisorias para circular hasta
la planta de desguace y compactación habilitada.
Dichas
placas serán de papel y conforme el modelo que luce en el Anexo I del Capítulo
XVI de este Título.
Las
placas podrán usarse únicamente en el automotor para el cual fueron habilitadas
y esta habilitación tendrá una vigencia máxima de DOS (2) días corridos a
partir de su expedición y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.
Estas
placas deberán ser retiradas por la planta de desguace y compactación
habilitada que reciba el automotor para su desguace, la que procederá a su
destrucción en forma inmediata."