Resolución Nº 9-2011
Bs.
As., 7/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0033924/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el objetivo de
promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas a través
del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda económica y financiera
para la adquisición de unidades nuevas.
Que
a los fines de evaluar periódicamente los resultados del Plan, por medio del
Artículo 26 del Anexo II al Decreto Nº 353/10 se creó la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
mediante la Resolución Nº
1 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue constituida la
mencionada Comisión, de conformidad con los integrantes propuestos por cada una
de las Partes integrantes del Plan.
Que
la Comisión
antedicha, en su reunión de fecha 13 de julio de 2010, mediante su Acta Nº 1
promovió la primera modificación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual fue oportunamente aprobada mediante las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 13 de julio de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre
de 2010, ambas de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
con fecha 25 de enero de 2011 la
COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se reunió nuevamente a fin de plantear diversas
propuestas para la optimización del Plan.
Que
las propuestas efectuadas por los representantes de las diversas entidades e
instituciones que conforman la mencionada Comisión han sido consideradas por
todos ellos y han decidido promover las modificaciones normativas pertinentes,
a fin de dotar al Plan de una operatoria más eficiente.
Que
atento lo mencionado en párrafos anteriores, resulta apropiado proceder a
efectuar las modificaciones pertinentes al Régimen legal aplicable.
Que
en función de las modificaciones operadas por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de
julio de 2010 en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada y tomando en consideración a su vez que el PLAN DE RENOVACION DE
FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS se encuentra dirigido a empresarios
que, entre otros requisitos, califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas
Empresas de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus
modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen, es que
el Plan en cuestión ha quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
a su vez, de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto
Nº 353/10, la Autoridad
de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que
considere pertinentes al Plan, así como para dictar la normativa reglamentaria
pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco suscripto con fecha 26 de
noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º del decreto antes citado.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio Marco que como Anexo con CUATRO
(4) hojas forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO
2º — Modifícase el Artículo 1º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de
marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: "OBJETIVOS:
ARTICULO 1º.- Es objetivo del presente PLAN promover la renovación de la flota
del transporte automotor de cargas a través del aporte por parte del ESTADO
NACIONAL, de una ayuda económica y financiera para la adquisición de unidades
nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)—
de las características que seguidamente se detallan a aquellos pequeños o
medianos empresarios que voluntariamente den de baja para destrucción total y
compactación, UNA (1) unidad de su propiedad de más de TREINTA (30) años de
antigüedad y reúnan los requisitos fijados en el presente Anexo".
ARTICULO
3º — Modifícase el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "BENEFICIARIOS: ARTICULO 2º.-
Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos pequeños o medianos empresarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias y
las que en el futuro la reemplacen.
2.
Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2
o N3 establecidas en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de
potencia de motor superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 Cf) y cuya antigüedad
sea superior a los TREINTA (30) años al día 26 de noviembre de 2009. Esta será
la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del
presente PLAN.
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante
R.U.T.A., reglamentado por la
Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o bien, cuente con Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y
vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción
total y compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción. En caso de no contar con conductores
a cargo, el beneficiario deberá presentar su Licencia Nacional Habilitante o
equivalente según su jurisdicción.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
para ser sujeto de crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer otros
requisitos no contemplados en la enunciación anterior o modificarlos cuando
razones objetivas lo justifiquen".
ARTICULO
4º — Modifícase el Artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "DESTINO DEL BENEFICIO: ARTICULO
5º.- Los beneficios asignados en el marco del presente PLAN sólo podrán estar
destinados a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km.), correspondiente a la
categoría N3 —vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a
los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000
Kg.)—, establecida en el Artículo 28 del Capítulo I del
Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, de potencia de
motor superior a DOSCIENTOS CABALLO FUERZA (200 Cf) ofrecidas por terminales
que adhieran al presente PLAN".
ARTICULO
5º — Modifícase el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "PROCEDIMIENTO: ARTICULO 7º.-
Aquellos interesados en acceder al PLAN deberán concurrir a las sedes o
establecimientos habilitadas por la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, en adelante FADEEAC,
donde deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Formulario de adhesión al PLAN.
2.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso de tratarse de personas
jurídicas, deberán presentar el Estatuto con constancia de su inscripción en el
Registro que corresponda y la documentación que acredite el carácter de
representante legal del presentante.
3.
Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.
Nómina de conductores a su cargo, con indicación de la Clave Unica de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) y copia de la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción local. En caso de no poseer
conductores a cargo, el interesado deberá adjuntar su Licencia Nacional
Habilitante o equivalente en la jurisdicción local que corresponda.
5.
Título de dominio correspondiente a la unidad usada a dar de baja para
destrucción total.
6.
Certificado de dominio vigente al momento de la presentación respecto de la
unidad a dar de baja para destrucción total, expedido
por el Registro Seccional de la
Propiedad del Automotor de radicación.
7.
Comprobante de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR,
(R.U.T.A.), reglamentado por la
Resolución Nº 74/02 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, o bien, de la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o de la Verificación Técnica
Vehicular (V.T.V.) vigente.
8.
Certificado de cobertura de seguro de responsabilidad civil vigente, exigido
por el Artículo 10, inciso a) de la
Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, vigente
respecto de la unidad a entregar para destrucción total.
9.
Declaración Jurada donde conste que no registra deudas líquidas y exigibles con
el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
La
documentación indicada en los numerales 1; 3; 4; 6 y 9 debe ser presentada en
original y encontrarse suscripta por el interesado.
La
documentación indicada en los numerales 2; 5; 7 y 8 deberá ser presentada en
copia certificada por Escribano Público, Poder Judicial o Autoridad
Administrativa competente".
ARTICULO
6º — Modifícase el Artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "SUSCRIPCION DEL ACUERDO DE
CREDITO: ARTICULO 15.- De resultar favorable el análisis crediticio, dentro de
los DOS (2) días hábiles de notificada tal decisión, el beneficiario deberá
concurrir al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para la suscripción del acuerdo de crédito,
el cual estará condicionado a la entrega ante la Autoridad de Aplicación,
del certificado de entrega para destrucción total de la unidad usada y en su
caso, al depósito de la diferencia a la que se refiere el Artículo 24 del
presente PLAN".
ARTICULO
7º — Modifícase el Artículo 16 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "DERECHO DEL BENEFICIARIO:
ARTICULO 16.- La notificación fehaciente de la elegibilidad de la unidad a dar
de baja para ser objeto de compensación y la suscripción del acuerdo de crédito
en el marco de la LINEA,
dará derecho al beneficiario a acceder a los beneficios del PLAN, sujeto a
condición de la entrega del certificado de baja y entrega para destrucción
total de su unidad usada y en su caso, del depósito de la diferencia a la que
se refiere el Artículo 24 del presente PLAN".
ARTICULO
8º — Modifícase el Artículo 18 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "CERTIFICADO DE BAJA: ARTICULO
18.- Efectuada la verificación policial, el beneficiario deberá obtener del
Registro Seccional de la
Propiedad Automotor en el que esté radicada la unidad a
destruir y compactar, un certificado de baja en el que conste expresamente que
el destino será la destrucción total y compactación de la unidad a los fines
del presente PLAN.
Al
emitir el certificado de baja, el Registro Secciona!
de la Propiedad
del Automotor interviniente, entregará al beneficiario unas placas provisorias
cuya vigencia será de hasta DOS (2) días, con el único fin de permitir la
circulación de la unidad hasta la planta de destrucción y compactación.
Para
acceder a dicha placa provisoria, el beneficiario deberá presentar copia del
certificado de cobertura de seguro por responsabilidad civil obligatorio, con
vigencia hasta el vencimiento de aquella".
ARTICULO
9º — Modifícase el Artículo 19 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION
DE LA UNIDAD:
ARTICULO 19.- Con el certificado de baja del Registro, el beneficiario deberá
concurrir a cualquiera de las plantas de destrucción y compactación habilitadas
por la Autoridad
de Aplicación a los fines de la entrega para destrucción total y compactación
de su unidad usada. Las plantas de destrucción deberán estar debidamente
habilitadas por la
Autoridad Administrativa local y por el órgano de control del
ambiente que resulte competente. La verificación de tales extremos estará a
cargo de FADEEAC.
Las
plantas de destrucción y compactación deberán entregar al beneficiario del PLAN
un certificado que indique que la unidad de su titularidad fue entregada para
la destrucción en dicho establecimiento.
En
cualquier caso, en oportunidad de corroborarse irregularidades en relación con
los requisitos que deben reunir las plantas de destrucción como respecto a la
destrucción total y compactación de las unidades, tanto las plantas de
destrucción como FADEEAC serán solidariamente responsables ante el ESTADO
NACIONAL por los perjuicios que dichas circunstancias pudieren originar".
ARTICULO
10. — Modifícase el Artículo 21 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "DESTRUCCION DE LA UNIDAD Y PROHIBICION DE
REUTILIZACION O RECUPERO: ARTICULO 21.- La destrucción de la unidad deberá ser
total y llevarse a cabo dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de
recibida la unidad por la planta de destrucción, quedando expresamente
prohibida su reutilización o el recupero de sus partes y piezas. La planta
donde se realice la destrucción total y compactación de la unidad entregada por
el beneficiario, emitirá un certificado de destrucción total y compactación,
cuyo modelo determinará la
Autoridad de Aplicación.
Dicha
destrucción total y compactación deberá ser certificada asimismo, por un
Escribano Público y por FADEEAC".
ARTICULO
11. — Modifícase el Artículo 22 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE
DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION: ARTICULO 22.- El certificado de entrega para
destrucción total y compactación, deberá ser presentado ante las oficinas
habilitadas a los fines de este PLAN por FADEEAC, quien tendrá la obligación de
remitirla dentro del plazo de UN (1) día hábil, a la Autoridad de
Aplicación".
ARTICULO
12. — Modifícase el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "AUTORIZACION DE PAGO DE
COMPENSACION: ARTICULO 23.- Recibido el certificado de entrega para destrucción
total constatada la baja del Registro vía informática, la Autoridad de Aplicación
emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a efectuar el pago de la compensación por baja y destrucción total que
corresponda".
ARTICULO
13. — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 138 de fecha 27 de abril de 2010 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el siguiente:
"ARTICULO
5º.- La SUBSECRETARIA
DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud debiendo
a tales fines:
a)
Efectuar una consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
de conformidad con lo establecido en el Convenio oportunamente suscripto entre la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de fecha 14 de
abril de 2010 —a través del sistema que se habilite para estos fines— respecto
de la inexistencia de deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con
el Sistema Nacional de Seguridad Social y del alta de los empleados que en su caso
se denuncien.
Así,
quienes deseen acogerse a los beneficios del presente Plan, deberán presentar
Declaración Jurada de ventas de los últimos TRES (3) años conforme el Anexo V
que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, donde acredite
la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo establecido por la Resolución Nº 24/01
de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, modificatorias y complementarias,
o las que en el futuro la reemplacen, anexando la Declaración Jurada
de Impuesto a las Ganancias con sus pertinentes ‘Papeles de Trabajo’ o bien
Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
b)
Requerir al Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un informe relativo a:
I)
Si el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación cumple con
los requisitos establecidos en el apartado 2 del Artículo 2º al Anexo II del
Decreto Nº 353/10 y sus modificaciones,
II)
nómina de conductores registrados por el solicitante.
c)
Verificar que la unidad que el solicitante pretenda adquirir en el marco del
Plan se encuentra en el listado al que se refiere el Artículo 19 de la presente
medida.
Sin
perjuicio de lo arriba expuesto, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA tendrá amplias facultades para requerir, de considerarlo necesario a
los fines de la verificación encomendada, documentación adicional, solicitar
informes complementarios a cualquier organismo público o privado, como así
también intimar al solicitante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles
proceda a subsanar los errores, omisiones o inexactitudes que pudieren
constatarse, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento,
conforme lo establece el Artículo 12 del Anexo II al Decreto Nº 353/10".
ARTICULO
14. — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
7º.- Previo dictamen del Servicio Jurídico permanente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL emitirá un Acto Administrativo en el cual
declarará elegible la unidad ofrecida para destrucción total o bien, declarará
denegada la solicitud y dispondrá el archivo de las actuaciones. El Acto que
declare la unidad elegible a los fines del Plan deberá indicar:
a)
El monto reconocido a favor del beneficiario;
b)
Las condiciones a las que quedará sujeto el pago de la compensación, las que
serán:
I.-
la firma de un acuerdo de crédito con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en el marco de la Línea
de Crédito creada a los fines del Plan,
II.-
la entrega ante la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del certificado de entrega para destrucción total y compactación y la
documentación correspondiente que acredite que se encuentra en trámite la
disposición final de líquidos y, III.- el depósito, en caso de corresponder, de
la diferencia de precio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo
II al Decreto Nº 353/10.
c)
La habilitación a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para que, verificado el cumplimiento de las condiciones indicadas en el
apartado precedente, emita el Acto Administrativo correspondiente autorizando
el pago del beneficio".
ARTICULO
15. — Incorpórase como Artículo 11 bis de la Resolución Nº 138/10
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA el siguiente:
"ARTICULO
11 bis.- La planta de destrucción habilitada deberá recibir los vehículos que
entreguen los beneficiarios del Plan verificando que cada vehículo cuente con
el respectivo Certificado emitido por el Registro Secciona!
de la Dirección
Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios, donde conste la baja registral. A su vez, controlará
que el número de motor y chasis coincida con el designado en el Certificado
antedicho.
Efectuado
el control de la documentación mencionada, se procederá al estacionamiento de
la unidad a destruir, encontrándose la planta de destrucción obligada a
destruir la unidad en su poder en un plazo que no podrá superar los TREINTA
(30) días de entregada por el beneficiario a tales fines.
La
planta de destrucción deberá entregar al beneficiario un Certificado que
acredite que la unidad de su titularidad ha sido entregada para la destrucción.
El mencionado Certificado deberá asimismo contener el compromiso de la planta
de destrucción de proceder oportunamente a la descontaminación de fluidos.
El
Certificado mencionado en el párrafo precedente deberá, asimismo, ser suscripto
por la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) que deberá remitirlo a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en un plazo que no podrá exceder
los TRES (3) días desde su emisión por la planta de destrucción".
ARTICULO
16. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
13.- Tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) deberán
certificar que el vehículo ha sido efectivamente destruido. A estos efectos,
ambos deberán suscribir el Certificado de Destrucción Total que obra como Anexo
III, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida. La
destrucción, asimismo, deberá contar con certificación de un escribano público,
quien a tales fines labrará el acta notarial correspondiente.
En
caso de detectarse cualquier incumplimiento o irregularidad en relación con lo
establecido en el presente artículo, tanto la planta de destrucción total como la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) serán
solidariamente responsables ante el ESTADO NACIONAL, por los perjuicios que tal
circunstancia pudiere producir".
ARTICULO
17. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
14.- Los Certificados de Destrucción Total y Compactación de la unidad, junto
con el acta notarial mencionada en el artículo precedente y la documentación
que acredite que ha sido iniciado el trámite de descontaminación de fluidos,
serán remitidos por la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE
DE CARGAS (FADEEAC) a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA en el plazo de UN (1) día hábil, contado a partir de la fecha de la
referida destrucción.
Sin
perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, una vez finalizado el
trámite de disposición de fluidos, la planta de destrucción deberá, a través de
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC) presentar ante la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA copia debidamente certificada por escribano público del certificado de
disposición final de líquidos definitivo. La falta de presentación del mismo
hará responsables solidariamente a la planta de destrucción y a FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC)
frente al ESTADO NACIONAL por los eventuales perjuicios que dicho accionar
pudiera provocar".
ARTICULO
18. — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 138/10 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO
15.- Una vez recibida la documentación indicada en el Artículo 11 bis, y
constatada por medio del sistema informático la baja registra!
del vehículo, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA emitirá un acto autorizando al BANCO DE LA NACION ARGENTINA
a realizar el pago de la compensación por baja y destrucción total de la unidad
que corresponda, conforme lo establecido mediante el Artículo 23 del Anexo II
al Decreto Nº 353/10.
En
dicho acto deberá dejarse constancia que el pago de la compensación se
efectuará, en caso de corresponder, con posterioridad al depósito por parte del
beneficiario de la diferencia de precio ".
ARTICULO
19. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO
DE ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA; EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y LA FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS - "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS".
Entre
la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado
por su titular, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº
12.946.611), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 3º
del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por su Presidente, el señor Don Juan
Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº
326 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante el BANCO, y la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su
Presidente, el señor Don Luis MORALES (M.I. Nº 14.410.203) con domicilio en la
calle Sánchez de Bustamante Nº 54 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante FADEEAC; todas en adelante LAS PARTES, se conviene en
celebrar la presente Addenda al Convenio Marco, de instrumentación del PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, en adelante el PLAN,
suscripto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme los siguientes
antecedentes y cláusulas:
Que
con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES, suscribieron un Convenio Marco,
por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, el que fuera aprobado por el Decreto Nº 353 de
fecha 10 de marzo de 2010.
Que
en dicha oportunidad se expresó que es objetivo de dicho PLAN, el promover la
renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que
a los fines de evaluar periódicamente los resultados del PLAN, por medio del
Artículo 26 del Anexo II del decreto antes mencionado, se creó
la Comisión
de Seguimiento del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de
Cargas.
Que
dicha Comisión, en su primera reunión manifestó que el nivel de solicitudes
recibidas a la fecha, resultan inferiores a las estimadas al momento de
lanzarse el PLAN, lo cual y con miras a incentivar una mayor convocatoria, fue
oportunamente receptado mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 13 de julio
de 2010 y 35 de fecha 6 de septiembre de 2010, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
posteriormente, con fecha 25 de enero de 2011 la antedicha Comisión se reunió
nuevamente con el objetivo de presentar diversas propuestas a fin de optimizar
la operatoria del PLAN y dotar de mayor eficiencia a su funcionamiento.
Que
en razón de lo expuesto, corresponde suscribir la presente Addenda al Convenio
Marco.
Que
la SECRETARIA
se encuentra facultada a suscribir la presente Addenda en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10.
Que
en razón a lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA:
LAS PARTES convienen modificar la Cláusula Segunda del Convenio Marco, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
"SEGUNDA:
LAS PARTES acuerdan que las medidas antes indicadas estarán destinadas
exclusivamente, a la adquisición de unidades nuevas CERO KILOMETRO (0 Km), correspondientes a las
categorías N3 - Vehículo para transporte de carga, con un peso máximo superior
a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000
kg.), establecida en el Artículo 28, del Capítulo I del
Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, de potencia superior a DOSCIENTOS CABALLO FUERZA (200
CF)".
SEGUNDA:
LAS PARTES acuerdan modificar la Cláusula Tercera del Convenio Marco, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
"TERCERA:
Serán requisitos para ser BENEFICIARIO del PLAN, entre otros, los siguientes:
1.
Calificar como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de conformidad con lo
establecido en la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y
complementarias y las que en el futuro la reemplacen.
2.
Ser propietario de al menos, una unidad correspondiente a las categorías N1, N2
o N3 establecidas en el Artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, de
potencia superior a OCHENTA CABALLO FUERZA (80 CF) y cuya antigüedad sea
superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente Convenio.
Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el
marco del Plan.
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante
R.U.T.A, reglamentado por la
Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o
Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en
funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al BENEFICIARIO, cuenten con la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción. En caso de no contar con
conductores a cargo, deberá presentar la mencionada documentación el
BENEFICIARIO.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO".
TERCERA:
LAS PARTES acuerdan modificar la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
"CUARTA:
Para acceder al PLAN, el BENEFICIARIO deberá presentar un certificado de baja
para destrucción total y compactación emitido por cualquier Registro Seccional
de la Dirección
Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y constancia
fehaciente de que ha entregado su unidad para la destrucción total y
compactación en las condiciones que oportunamente se establezcan, respecto de
una unidad de su propiedad que reúna las condiciones enunciadas en los
apartados 2, 3 y 4 de la cláusula precedente".
CUARTA:
LAS PARTES ratifican todas las demás cláusulas del Convenio Marco que no fueron
objeto de modificación por medio de la presente Addenda.
A
los días……….del mes de enero del año 2011, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
e.
09/02/2011 Nº 14769/11 v. 09/02/2011