Detalle de la norma DE-2182-1991-PEN
Decreto Nro. 2182 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Declaración para reintegro
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 2182 21/10/1991 Fecha: 01/11/1991
 
Dependencia: DE-2182-1991-PEN
Tema: COMERCIO EXTERIOR 
Asunto: DECLARACION PARA REINTEGROS.
 

VISTO los Decretos Nros. 1011/91 y 1012/91, ambos de fecha 29 de mayo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1o del Decreto N° 1011/91 se establece el derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas, sin uso.

Que dicho artículo establece, en su segunda parte, los valores sobre los que recaerá la devolución de tributos en cuestión, estimando como base para su cálculo exclusivamente, el valor agregado producido en el país.

Que, asimismo, el artículo 11 de la norma que nos ocupa, determina que las operaciones que se cursen al amparo de sus previsiones, podrán acogerse al régimen de Draw-Back legislado en el Código Aduanero.

Que se hace necesario dictar normas que tiendan a implementar un sistema operativo ágil, conducente a la automaticidad del reintegro, tal como lo prevé el séptimo considerando del Decreto N° 1011/91, y a complementar asimismo la normativa vigente en materia del régimen de Draw-Back.

Que, además, y en lo que concierne específicamente a este último régimen, el Decreto N° 1012/91 en su artículo 11 contiene previsiones que merecen ser objeto de complementación, a los fines de una mejor operatividad del sistema.

Que en lo que respecta al artículo 7o de dicho decreto, se estima que corresponde su derogación, en vista a que mediante el régimen vigente en materia de Draw-Back se trata de lograr la percepción automática del beneficio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - A los fines de determinar la base sobre la cual se aplicará el reintegro establecido por el artículo 1o del Decreto N° 1011/91, el interesado declarará en la documentación de embarque de corresponder, el monto de los insumos importados tipificados para la obtención del Draw-Back (Decretos Nros. 177/85 de fecha 25 de enero de 1985 y 1012/91 de fecha 29 de mayo de 1991) y/o tenidos en cuenta a los fines previstos en los regímenes de importación temporaria, monto que se deducirá del valor FOB, FOR o FOT de la exportación.

ART.20 - Los bienes intercambiados en el marco del Protocolo Automotriz y considerados nacionales por normas de origen, deben computarse como insumos importados a los efectos del cálculo del reintegro.

ART.30 - Exímese del pago de la tasa de estadística a la exportación sobre el valor de los insumos importados en forma directa que fueron declarados bajo el Régimen de Draw-Back (Decreto 1012/91).

ART.40 - El tipo de cambio de liquidaciones del beneficio de Draw-Back, será el de cierre vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día anterior al del efectivo pago.

ART.50 - Los insumos que deben computarse para la obtención del Draw-Back, son únicamente aquellos importados en forma directa por el usurario de dicho régimen.

ART.60 - A los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 1012/91, establécese que la fecha del libramiento a plaza de la mercadería objeto de importación a tener en cuenta a los efectos de la percepción del Draw-Back no podrá retrotraerse más allá del año, a contar de la fecha de oficialización del permiso de embarque.

ART.70 - Derógase el artículo 7o del Decreto N° 1012/91 de fecha 29 de mayo de 1991.

ART.80 - Los importes liquidados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador, y en el supuesto que la Resolución de tipificación reconociese un monto inferior al cobrado en función de lo solicitado, las diferencias quedarán sujetas al régimen general dispuesto para la devolución de estímulos a la exportación percibidas indebidamente.

ART.90 - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.10 - De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-178-2010-SIC Relaciona Tipificación. Percepción de reintegros. Draw-Back. Aluminio
RE-179-2010-SIC Relaciona Tipificación. Percepción de reintegros. Draw-Back. Aluminio
RE-180-2010-SIC Relaciona Tipificación. Percepción de reintegros. Draw-Back. Aluminio
RE-181-2010-SIC Relaciona Tipificación. Percepción de reintegros. Draw-Back. Aluminio
RE-189-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros. "Draw-Back"
RE-190-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-191-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros. "Draw-Back"
RE-192-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-193-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-194-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros. "Draw-Back"
RE-195-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros. "Draw-Back"
RE-197-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros. "Draw-Back"
RE-205-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-206-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-207-2010-SIC Relaciona Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
RE-214-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw- Back
RE-215-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw- Back
RE-97-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw- Back
RE-184-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back
RE-130-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back
RE-134-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back
RE-135-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back
RE-136-2004-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back
RE-165-2003-SICPYME Relaciona Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back
RE-98-2000-SICM Relaciona Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
DE-195-1999-PEN Modifica Artículo 2°
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1011-1991-PEN Nuevo régimen de reintegros
Modifica DE-1012-1991-PEN Artículo 7
Complementa RE-2334-1986-ANA Declaración para reintegro