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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 194 |
10/03/1999 |
Fecha: |
15/03/1999 |
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Dependencia:
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DE-194-1999-PEN |
Tema:
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Régimen Automotriz industrial del
MERCOSUR |
Asunto:
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Dispónese una compatibilización de las directivas del Régimen
Automotriz, en cuanto al proceso de integración y complementación industrial
del MERCOSUR, con la operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones
con destino extrazona. |
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VISTO: el
Expediente 060006596/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
dentro de los objetivos de
la
Ley 21932 y sus decretos reglamentarios se encuentra la
apertura y ampliación de los mercados de exportación del sector. |
Que
en el Decreto 1011 del 29 del mayo de 1991 se establece el régimen de
reintegros de tributos interiores para las exportaciones de mercaderías
manufacturadas en el país, nuevas sin uso. |
Que
dichos reintegros se aplican sobre el valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de la
mercadería a exportar extrazona, deducido el valor C.I.F. de los insumos
importados. |
Que los reintegros a las exportaciones de
mercaderías con destino intrazona han sido eliminados mediante
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996. |
Que
el Decreto 33 del 15 de enero de 1996, en el marco normativo de
la Ley 21932, establece el
tratamiento que reciben las importaciones de partes y piezas originarias de
los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), considerando a las
mismas como nacionales a los efecto de la medición del contenido importado
máximo, en tanto dichas importaciones estuvieran compensadas con
exportaciones y se efectúen al amparo de certificados de importación emitidos
por
la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
resulta necesario compatibilizar las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto
al proceso de integración y complementación industrial del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), con la operatoria del sistema de reintegros a las
exportaciones con destino extrazona. |
Que
de esta manera se fomenta la exportación a extrazona de
la Industria Automotriz
Argentina, lográndose la diversificación de las mismas para productos de un
sector reconvertido. |
Que
la DIRECCON GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable. |
Que
la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por
la Ley
21932, el artículo 99 inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL,
y el artículo 829, apartado 1o del CODIGO ADUANERO, Ley 22415. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1o - Establécese que a fin de determinar la base sobre la cual se aplicará
el reintegro a la exportación con destino extrazona, para empresas que operan
en el Régimen Automotriz Argentino, establecido por el Artículo 1o del Decreto 1011/1991 modificado
por el Decreto 571 del 30 de mayo de 1996, no se deducirá el valor C.I.F. de las
partes y piezas importadas, siempre y cuando las mismas provengan y sean
originarias de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
debiendo estar compensadas con exportaciones y realizadas a través de un
certificado de importación emitido por
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ART.
2o - Derógase el Artículo 2o del Decreto 2182 del 21 de
octubre de 1991. |
ART.
3o - El presente Decreto comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ART. 4o - De forma. |
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