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Documento y Nro
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Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3 |
11/01/1995 |
Fecha: |
08/02/1995 |
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Dependencia: |
RE-3-1995-MSAS |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Incorpóranse al mismo
las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. |
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VISTO: las Leyes 18.284 y 23.981, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley
mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo
de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre
la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DE
PARAGUAY y
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. |
Que
en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar
en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos. |
Que
es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino. |
Que
es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994
con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995. |
Que
es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la
presente Resolución. |
Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso
h), apartado 1º del Decreto 101/85. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino,
la toalidad de las Resoluciones que se adjuntan como
Anexo A y que se enumeran a continuación: |
1.
Resolución Grupo Mercado Común 3/92 Criterios Generales de envases y
equipamientos alimentarios en contacto con alimentos. |
2.
Resolución Grupo Mercado Común 30/92 Envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos: clasificación de alimentos y simuladores. |
3.
Resolución Grupo Mercado Común 31/92 Definición de ingredientes, aditivos,
coadyuvante de elaboración, contaminantes y principios fundamentales
referente a empleo de aditivos. |
4.
Resolución Grupo Mercado Común 36/92 Ensayo de migración total de envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos. |
5.
Resolución Grupo Mercado Común 55/92 Envases y equipamientos de vidrio y cerámica
destinados a entrar en contacto con alimentos. |
6.
Resolución Grupo Mercado Común 56/92 Disposiciones generales para envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos. |
7.
Resolución Grupo Mercado Común 62/92 Residuos de plaguicidas en los productos
agrícolas. |
8.
(Punto derogado por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de
la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007) |
9.
Resolución Grupo Mercado Común 16/93 Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas. |
10.
Resolución Grupo Mercado Común 17/93 Criterios de mantenimiento de la lista
general de aditivos alimentarios. |
11.
Resolución Grupo Mercado Común 18/93 Modificación de la definición de
coadyuvante de elaboración. |
12.
(Punto derogado por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de
la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007) |
13.
Resolución Grupo Mercado Común 27/93 Disposiciones sobre envases y
equipamientos metálicos en contacto con alimentos. |
14.
Resolución Grupo Mercado Común 28/93 Disposiciones sobre envases y
equipamientos plásticos en contacto con alimentos (pigmentos y colorantes). |
15.
(Punto derogado por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007 de
la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007) |
16.
(Punto derogado por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 37/2007 y 73/2007 de
la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y de
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O. 27/3/2007. |
Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) |
17.
Resolución Grupo Mercado Común 47/93 contenido de monómeros de cloruro de
vinilo residual en envases y equipamientos elaborados con PVC y sus copolímeros. |
18.
Resolución Grupo Mercado Común 48/93 modificación del apartado 2.8.2. del reglamento técnico 27/93. |
19.
Resolución Grupo Mercado Común 59/93 principios general para el
establecimiento de criterios y patrones microbiológicos para alimentos. |
20.
Resolución Grupo Mercado Común 69/93 requisitos microbiológicos para quesos. |
21.
Resolución Grupo Mercado Común 70/93 identidad y calidad de manteca. |
22.
Resolución Grupo Mercado Común 71/93 identidad y calidad de la crema de
leche. |
23.
Resolución Grupo Mercado Común 72/93 identidad de grasa láctea. |
24.
Resolución Grupo Mercado Común 73/93 elimiinación del bromato de potasio de la lista general armonizada de aditivos MERCOSUR. |
25.
Resolución Grupo Mercado Común 82/93 identidad y calidad de leche en polvo
(reemplaza a
la
Resolución Grupo Mercado Común 31/93). |
26.
Resolución Grupo Mercado Común 83/93 definiciones de funciones de aditivos
alimentarios. |
27.
Resolución Grupo Mercado Común 84/93 definiciones de funciones de
coadyuvantes de tecnología. |
28.
Resolución Grupo Mercado Común 85/93 lista de especies botánicas originarias
de la región. |
29.
Resolución Grupo Mercado Común 86/93 determinación de monómero de estireno
residual. |
30.
Resolución Grupo Mercado Común 87/93 lista positiva de polímeros y resinas
para envases equipamientos plásticos en contacto con alimentos. |
31.
Resolución Grupo Mercado Común 6/94 declaración de ingredientes en la
rotulación de alimentos envasados. |
32.
Resolución Grupo Mercado Común 15/94 identidad y calidad de la miel. |
33.
Resolución Grupo Mercado Común 16/94 identidad y calidad de los caseinatos alimenticios. |
34.
Resolución Grupo Mercado Común 18/94 rotulado nutricional de alimentos
envasados. |
35.
Resolución Grupo Mercado Común 19/94 envases y equipamientos celulósicos en
contacto con alimentos. |
36.
Resolución Grupo Mercado Común 20/94 definiciones relativas a bebidas
alcohólicas. |
37.
(Punto derogado por art. 2° de
la Resolución Conjunta N° 41 y 345/2003 de
la Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O.
2/5/2003. Vigencia: a partir del día 29 de julio de 2003). |
38.
Resolución Grupo Mercado Común 43/94 identidad y calidad de la caseína
alimenticia. |
Art.
2º — Todo producto elaborado y rotulado antes del 31 del diciembre de 1994 de
acuerdo a
la Resolución
679 MSyAS 93 podrá circular libremente en el ámbito
del MERCOSUR coexistiendo durante su aptitud con aquellos rotulados según la
legislación que se incorpora por medio de la presente Resolución de
la Autoridad Sanitaria
Nacional. |
Art.
3º — Toda "norma específica" a que se refieren las resoluciones
anexas, serán únicamente aquéllas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR. |
Art.
4º — Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los
alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación
alguna ante cualqueir Autoridad Sanitaria. |
Art.
5º — Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido benzoico o sus sales de calcio, potasio
o sodio y dióxido de azufre o sus derivados, deberán declarar su presencia en
la lista de ingredientes del rotulado con sus nombres específicos. Con
referencia al aspartamo deberá indicarse para fenilcetonúricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos los edulcorantyes no nutritivos, se declarará la concentración de los mismos. |
Art.
6º — Con excepción de los casos previstos en el artículo 6º de la presente
Resolución se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se
oponga a la presente. |
Art.
7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días
para su adecuación. |
Art.
8º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a
la Secretaría General
Permanente del MERCOSUR con sede en
la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los
Estados-Parte. |
Art.
9º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común Sección Nacional. |
Art.
10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a
la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires. |
Art.
11. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto. J. Mazza. |
(Nota
Loa: Las Resoluciones del Grupo Mercado Común incorporadas al Código Alimentario
Argentino y adjuntadas como Anexo A por el artículo 1º de la presente no se
transcriben a continuación por causa de su extensión. |
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