Detalle de la norma RE-18-1993-GMC
Resolución Nro. 18 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 18 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-18-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COADYUVANTE DE TECNOLOGIA
 

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 11/93 del Subgrupo de Trabajo Nº¦ 3 "Normas Técnicas”.

CONSIDERANDO: Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el área de alimentos industrializados.

Que por Resolución del GMC Nº 31/92, se ha aprobado una definición de coadyuvante de elaboración.

Que es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este término.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1-  Sustitúyase el texto de la  definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la Resolución GMC Nº 31/92 por el siguiente:

COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios, que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el tratamiento o elaboración .Deberá ser eliminado del alimento o inactivado, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancias, o sus derivados, en el producto final.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-1995-MSAS Complementa Incorporación de la totalidad de las Res. al Código Alimentario
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-31-1992-GMC Art 1°.