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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 18 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-18-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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COADYUVANTE DE TECNOLOGIA |
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VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de
la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y
la Recomendación Nº 11/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº¦ 3 "Normas Técnicas”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario unificar criterios entre los
Estados Partes en el área de alimentos industrializados. |
Que
por Resolución del GMC Nº 31/92, se ha aprobado una definición de coadyuvante
de elaboración. |
Que
es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el
verdadero alcance de este término. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1- Sustitúyase el texto de la definición
de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el
artículo primero de
la
Resolución GMC Nº 31/92 por el siguiente: |
COADYUVANTE
DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los
utensilios, que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que
se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o
sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el
tratamiento o elaboración .Deberá ser eliminado del alimento o inactivado,
pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancias, o sus derivados,
en el producto final. |
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