VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Comun , la Resolución del GMC Nº 41/92 y las Recomendaciones Nº 17/92 y Nº 3/93 del Subgrupo de Trabajo Nº3 "Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario corregir un error de transcripción registrado en el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 41/92 del Grupo Mercado Común
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1-Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 41/92 del Grupo Mercado Común de fecha 15 de Diciembre de 1992 por el siguiente:
"Artículo 3º: Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la tabla se aplicarán a ambos envases.