Detalle de la norma RE-842-1998-SICM
Resolución Nro. 842 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1998
Asunto Norma a la que se deberán ajustar los productos premedidos
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 842

11/01/1998

Fecha:

25/01/1999

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Dependencia:

RE-842-1998-SICM

Tema

549

Tema:

LEALTAD COMERCIAL

Asunto:

Norma a la que se deberán ajustar los productos premedidos.

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VISTO: el Expediente 064-002782/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatorios del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley N° 23.981, han decidido extender a los rótulos de los productos envasados la reglamentación establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC 17/92.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado las Resoluciones GMC Nros. 41/92 y 12/93 donde se fija, según la superficie de la cara principal de un producto, la altura mínima que deberán tener los números y letras que indiquen su contenido neto en milímetros.

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 22.802, y el Decreto 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1° — Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la misma, de acuerdo a la siguiente Tabla:

Superficie de la cara principal en cm2

Altura mínima de los números y letras en mm

Mayor que 10 y menor que 40

2,0

Entre 40 y 170

3,0

Entre 170 y 650

4,5

Entre 650 y 2600

6,0

Mayor que 2600

10,0

Art. 2° — Cuando un envase secundario este constituido por DOS (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

Art. 3° — Cuando un envase secundario esté constituido por DOS (2) o más unidades individuales, pero que están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la tabla se aplicarán a ambos envases.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 14/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 25/01/1999)

Art. 4° — Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida del Sistema Internacional (SI) se consignarán en una relación mínima de DOS TERCIOS (2/3) de la altura de la cifra.

Art. 5° — El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a UN (1) mm.

Art. 6° — Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Art. 7° — Derógase la Resolución ex-M.C. e I.M. 572/81.

Art. 8° — La presenta Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 22.802.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-43-2002-SCDDC Deroga Deroga
RE-14-1999-SICM Modifica Sustituye Artículo 3°
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-12-1993-GMC Norma a la que se deberán ajustar los productos premedidos
Complementa RE-41-1992-GMC Norma a la que se deberán ajustar los productos premedidos