Detalle de la norma RE-41-1992-GMC
Resolución Nro. 41 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Rótulos de los productos envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 41 02/10/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-41-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMAS TECNICAS  PLÁSTICOS. ALIMENTOS 
 

VISTO:  el Tratado de Asunción, el artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario extender a los rótulos de los productos envasados, la reglamentación establecida para los alimentos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC N­º 17/92;

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1º - Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla.

Superficie de la cara principal en cm2.

Altura mínima de los números y letras en mm.

Mayor que 10 y menor que 40

2.0

Entre 40 y 170

3.0

Entre 170 y 650

4.5

Entre 650 y 2600

6.0

Mayor que 2600

10.0

Artículo 2º - Cuando un envase secundario está constituido por dos  (2) o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

Artículo 3º - Cuando un envase secundario está constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no están destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

Artículo 4º - Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Artículo 5º- El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.

Artículo 6º - Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Artículo 7º - La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 1993.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-22-2002-GMC Deroga Deroga
RE-14-1999-SICM Relaciona Productos premedidos, alimentos
RE-842-1998-SICM Complementa Norma a la que se deberán ajustar los productos premedidos
RE-12-1993-GMC Modifica Art 3°.