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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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1. |
Cuando
a la descarga resultaren sobrar o faltar bultos -tales como contenedores, pallets,
esqueletos, cajas, cajones y bolsas- o cantidad de mercadería cuando ésta no
estuviere acondicionada en bultos o se tratare de carga a granel, con
relación a lo que hubiere sido declarado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 160 del código, podrá también salvarse el error cometido en el
manifiesto si la diferencia en más o en menos se encontrare conforme con las
cantidades acreditadas en la guía internacional, siempre que la misma
estuviere identificada en el manifiesto y que amparare al total de la
partida, admitiéndose, en tal supuesto, la igualación del manifiesto con las
constancias de la guía internacional. |
2. |
Cuando
por contingencias de la navegación aérea llegaren al país cargas fraccionadas
correspondientes a un solo manifiesto y de las constancias del manifiesto
confeccionado en el aeropuerto de origen surgiere que algún bulto consignado
a nuestro país no fue embarcado por cualquier circunstancia o que, por
razones operativas, fue descargado en un aeropuerto donde el avión hubiere
hecho escala, y las mencionadas constancias se hallaren firmadas por el
representante de la empresa encargado de supervisar las operaciones en ese
punto, o por el comandante de la aeronave, el servicio aduanero cursará la
documentación en la forma de práctica. |
3. |
El
agente de transporte aduanero, a los efectos de regularizar la situación,
deberá presentar ante el servicio aduanero, dentro de los CINCO (5) días corridos,
una copia del mencionado manifiesto, autenticando las firmas mencionadas en
el apartado 2 de este artículo. Dicha copia se integrará a la carpeta del
transporte. |
4. |
La
carpeta integrada en la forma explicitada en el apartado precedente
permanecerá pendiente de cancelación durante QUINCE (15) días corridos, plazo
en que deberán arribar por esa u otra aeronave los bultos demorados. |
5. |
El
agente de transporte aduanero, a medida que llegare la mercadería, dejará
constancia en los manifiestos de las aeronaves que condujeren cargas
pendientes, especificando que se trata de bultos pertenecientes al primer
embarque, con constancia de fecha y número de guía. |
6. |
El
despacho a plaza de la mercadería que arribare en las condiciones
explicitadas en los apartados precedentes, se hará de conformidad con el manifiesto,
guías aéreas y demás documentación complementaria que obrare en la carpeta de
la aeronave que hubiere debido conducir originariamente toda la carga. Esa
documentación permanecerá pendiente de cancelación por el plazo de QUINCE
(15) días corridos. |
7. |
La
Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas complementarias,
a los efectos del perfeccionamiento de los manifiestos originales de las
cargas. |
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