1. Cuando al concluir
la descarga resultare faltar mercadería que hubiera sido declarada
conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán justificarse las
diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas
previstas en este código o en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de
justificación deberá en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo
acreditarse las causas invocadas dentro de los QUINCE (15) días corridos,
contados ambos plazos desde la finalización de la descarga.
|
2. Cuando las
diferencias no hubieran sido justificadas en la forma prevista en el apartado
1, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto
tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se
hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al
transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables
de las correspondientes obligaciones tributarias.
|