1. Cuando al concluir
la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido
declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán
justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en
las demás formas previstas en este código en sus disposiciones
reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de
VEINTICUATRO (24) horas, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de
los QUINCE (15) días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de
la descarga.
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