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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 17 |
02/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-17-2009-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA, DE CONTROL DE SANIDAD A
BORDO Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN DE
LA RES. GMC Nº 49/06) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº
49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por
emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención
del Control de Sanidad a Bordo. |
La
necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento
Sanitario Internacional (2005). |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Adoptar los “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de
Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo”, enunciados
a continuación: |
Arqueo
Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo
de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional – (IMO), de
23/06/1969. |
Finalidad
de la embarcación, según la siguiente clasificación: |
1º)
Carga (inclusive embarcaciones pesqueras); |
2º)
Pasajeros; |
3º)
Mixta (carga y pasajeros); |
4º)
Otras finalidades. |
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art.
3 - Derogar
la
Resolución GMC Nº 49/06. |
Art.
4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/I/2010. |
LXXVI
GMC - Asunción, 02/VII/09. |
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