Detalle de la norma RE-17-2009-GMC
Resolución Nro. 17 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Certificados de Libre plática, de control de sanidad a bordo
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 17

02/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-17-2009-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LIBRE PLÁTICA, DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO Y DE EXENCIÓN DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 49/06)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 49/06 y 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los criterios para el establecimiento de tasas por emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo.

La necesidad de adecuar dichos procedimientos a la luz del nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar los “Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificados de Libre Plática, de Control de  Sanidad a Bordo y de Exención del Control de Sanidad a Bordo”, enunciados a continuación:

Arqueo Neto de la embarcación de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Embarcaciones - Organización Marítima Internacional – (IMO), de 23/06/1969.

Finalidad de la embarcación, según la siguiente clasificación:

1º) Carga (inclusive embarcaciones pesqueras);

2º) Pasajeros;

3º) Mixta (carga y pasajeros);

4º) Otras finalidades.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1882-2010-MS Relaciona Criterios p/ el establecimiento de tasas p/ emisión de certificados de libre plática
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-49-2006-GMC Certificados de Libre plática, de control de sanidad a bordo